Buenos días Laura, como bien dices una cosa es la incapacidad y otra la discapacidad y ellos eso no lo van a mirar.Lo que siete puedo decir que siempre es una posible revisión y eso no quiere decir que te la vayan a revisar, pero la posibilidad siempre va a estar hay hasta tu jubilación.Yo po ejemplo tenía la posible revisión para el 09/11/23 y a día de hoy aún no me han dicho nada.También decir que se dice que cuando se gana a través de un juicio muy pocas veces las revisan.Debes de estar tranquila ya que por lo menos tienes una IPT y no creo que yendo a juicio y teniendo lo que tienes te la revisen.Si es cierto que son enfermedades que pueden ir a mejor en ciertas épocas del año, pero muy raramente se curan del todo.Saludos y un fuerte abrazo.
A eso no hay que hacerle caso el mio se tiro así desde que empecé con el expediente hasta que acabo.Si faltará a algún documento ya te llamarían para decírtelo.
Marineta, ti caso es un poco complicado de explicar. Hace un tiempo pasó lo mismo co otra persona.El caso es que si te conceden la IP vas a cobrar menos seguro que por la jubilación, ya que de jubilación sería el 100% y con IP el 75%.Tus bases de cotización no se te pierden nunca pero si para el tema de él paro.Yo lo miraría con un asesor o acercándome a la seguridad social.
Yo te cuento mi experiencia, yo tenía años cotizados para tener el máximo paro. Cuando me concedieron la IP fue para ver si era compatible con algún tipo de ayuda y mi sorpresa fue que mis cotizaciones las cogieron para calcular mi IP.Es decir que mis cotizaciones ya las habían utilizado para la IP. Lo que si puedes es que ahora éster cobrando el paro y te concedan la IP y entonces si puedes elegir una cosa o otra.Sobre la cotización yo estuve durante seis meses sin trabajar, y e vuelto a cotizar una vez que me dieron de alta.Ahora si trabajas si que cotizas para un nuevo paro.Lo que siete dan en caso caso de que tenla quiten es como un tipo de ayuda pero el paro si no vuelves a trabajar no tendrás paro.También decir que yo estoy hablando de hace dos años.
Vamos a ver si se te concede la incapacidad ya no cotizas a no ser que sea la total y comiences a trabajar.Sobre el paro: para concederte la incapacidad se cogen los años cotizados es decir ya no tienes cotizaciones para coger el paro lo que si hay están subsidio una vez que te quiten la incapacidad.
Hola Carla61, si pero eso es otra emblema de hacer la declaración de la renta, pero para el tema retenciones va de otra manera.Esta mañana un compañero a comentado que el se pasaba por muy poco con el baremo que a puesto el otro compañero pero no se síes el de 16000 euros o el de 18000. El caso es que por muy poco que se pasaba ya le estaban reteniendo un 10% así que si era 16000 por lo que el se pasaba el tope para empezar a retener es aún más bajo.
Sino te importa puedes decir de cuanto más menos. Es por hacernos una idea porque siempre pasas 54 euros pero no se si es de 16000 o de 18000 es para saber por donde anda la cosa, gracias.Si no quieres decirlo no lo digas solo es por saber por donde van los tiros.
Por eso e dicho hasta donde yo sé porque cuando yo la recibí entonces eran 14000 y en 14 pagas ya los tienes. Ahora supongo que lo habrán subido algo pero exactamente no tengo puedo decir y como bien has dicho también depende de las cargas familiares y ect.....Cuando a mi me la concedieron era a partir de los 1000 euros y eso si no han modificado las leyes.
Te voy a responder hasta donde yo sé y sino han cambiado las leyes son a partir de los 1000 euros ya empiezan a retener pero como te he dicho esto es hasta donde yo sé.