Esta es una de las compañías que conozco, y lamentablemente para ti, no cubre estos daños. si que tiene daños estéticos, pero solo si ocurre algún siniestro.
Ya veo que son muy poco eficientes en el BBVA, ¿no te lo han podido reactivar? Es que si tienes pagada la prima hasta el 2011, no entiendo porque ahora te tienes que hacer otro y pagar una nueva cuota.
Este tipo de ataques no se consideran siniestros, que es lo que cubren las compañías de seguros. En un supuesto caso sería por daños estéticos, pero tampoco creo que te lo cubran. De todas formas, dinos que compañía es a ver si se puede indagar mas.
Un saludo.
Este es un tema difícil de digerir, siempre dicen que tienen que poner un caramelo para atraer al nuevo cliente, mientras tanto, a ver con que cara vas tu a los clientes de tu cartera y les explicas la situación....¿con caramelos?
¿Por qué se trata mejor a los clientes nuevos que a los antiguos?
Te dejo un hilo muy parecido a ver si te puede ayudar en algo, yo es que se me escapa de mis conocimientos poder aportarte algo más. Lo siento. Un saludo.
Indemnización por siniestro total del vehículo
Me parece una barbaridad lo que te han planteado, pero bueno, si no aceptas quizá no te den la hipoteca. de todas formas, ¿No puedes mirar por más sitios?
Actualmente los bancos y cajas no ofrecen una rentabilidad a la hora de realizar traspasos de planes de pensiones, sino que lo que hacen es hacer entrega de diversos regalos, variando según la cantidad del traspaso.
Mediador de seguros: Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros. - En España se clasifican en agentes y corredores. No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
Agente de seguros: en España es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor. Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a su celebración. Se entenderá que existe dicha autorización cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por escrito la utilización conjunta de sus redes de distribución o de parte de las mismas.
Los agentes de seguros no podrán promover la modificación subjetiva de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su intervención. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera.
Corredor de seguros: Profesional que actúa como intermediario de una o varias compañías aseguradoras, aunque sin estar necesariamente vinculado en exclusiva a ninguna de ellas, comercializando contratos de seguro a sus clientes.