Sossek
14/01/14 11:54
Ha respondido al tema Baja seguro en enero?
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OJO, eso lo establece la póliza.
Si la que te vende el seguro (que a fin de cuentas vivie de eso y quiere vender) te da por escrito que en caso de reclamacion (Que la habrá) y que te toque pagar (Que te tocará) se responsabilizan ellos. Adelante.
Luego OJO, que hay compañias, que el año en desde la contratacion, es decir, 1 de Julio a 1 de Julio, entonces para anular, SI o SI segun articulo 22 ley 50/1980 tienes que anular como muy tarde 1 de Mayo.
Hay pólzias que especifican que el vencimiento siempre es a 31 de diciembre, es decir, 1 de Julio a 31 de Diciembre y los años sucesivos ya son a 31 de diciembre.
Respecto a que no reclaman y solo amenazan, te puedo enseñar unas cuantas sentencias favorables a la aseguradora.