Para acceder al subsidio de +52 tienes que tener una via de acceso y unos requisitos de cotizacion. La via de acceso la tienes , es la extincion de tu subsidio de cotizacion insuficiente.Ahora tienes que tener los requisitos de cotizacion, 15 años cotizados, seis cotizados al desempleo y 2 en los ultimos 15. Este ultimo requisito el de los dos en los ultimos 15 no es literal , segun los casos se puede salvar con la teoria del parantesis. Ademas tienes que tener carencia de rentas.
Efectivamente las dos personas que conozco accedieron al subsideo via inscripcion en el sepe de forma continuada. Pero a usted lo que le indican es que no tiene los requisitos de cotizacion, no veo la relacion. Lo que le dicen no viene ni en el decreto del subsidio + 52 ni en las instrucciones publicadas por elSepe ni en la ley de la seguridad social. No obstante no es a la primera persona que se lo dicen en la oficina de empleo.Cuando tenga resolucion publiquela en el foro, servira de ayuda a los demas.
Por si le tranquiliza yo conozco a dos personas a las que se les ha concedido y no tienen esos dos años cotizados en los ultimos seis. No eras a la primera persona que un funcionario le dice esto de los dos años cotizados en los ultimo seis y no termino de entender el porque.
Los contratos de empleada del hogar no cotizan al desempleo, por lo tanto no pueden ser via de accesso ya que el requisito es el desgaste de un subsidio o prestacion contributiva que no se pueden generar nunca en este regimen de la seguridad social. Tendria que buscar una via de acceso anterior en su vida laboral . Alguna vez que tuviera ya todos los requisitos de cotizacion y via de acceso valida. Si desde ese momento hubiera mantenido su inscripcion en el sepe de forma ininterrumpida (interrupciones de menos de tres meses o interrupcion por contratos laborales o actividad por cuenta propia) podria invocarla como via de acceso.
Ha intrepretado Usted mal a Frangr, persona que lleva ayundando en este foro a todo el mundo desde hace mas de un año. No le ha reprochado nada, solo le ha dado orientacion para su situacion. Sobre la RAI, no desespere es cuestion de tiempo .Yo estoy de acuerdo con el Sepe en que la RAI no tiene la misma naturaleza que el resto de subsidios, no obstante lo que cuenta es la opinion del supremo. El supremo ha sido muy claro y lo sigue siendo en cada sentencia del subsidio de +55, "son equiparables, de la misma naturaleza y debe servir como via de acceso". Cuestion de tiempo.
En ese caso le aconsejo pasarse por el servef , por politicas activas de empleo. El organismo tiene convenios con todas las administraciones para dar empleo a personas con problemas de exclusion. En Madrid todos los años el IMEFE contrata decenas de persona para informar de temas de reclicaje. Un taller de empleo tambien le serviria, desde el 2019 cotizan al desempleo. Si le toca un funcionario amable puede echarle una mano.
Tienes los requisitos de cotizacion, eso es lo mas importante. Solo te falta la via de acceso, la conseguirias trabajando 90 dias, vale cualquier tipo de jornada. Empezar un proceso judicial a estas alturas no te aporta nada. El Sepe va a llevar el proceso hasta el supremo y antes de que llegue tu caso habran legado unos cuantos.que serviran para crear jurisprudencia.
El Supremo todavia no se ha pronunciado sobre el subsido de mayores de 52 años. La sentencia a la que hace referencia es sobre el subsidio de mayores de 55. Ha habido un cambio normativo y el Sepe no considera equiparables las sentencias sobre el subsidio anterior. Por si le sirve de ayuda la sentencia mas alta que existe sobre la RAI como requisito de acceso al sub + 52 es STSJ CANT 294/2020 de 19/06/2020 .Yo creo que es cuestion de tiempo ya que el supremo equipara la naturaleza de la RAI a los otros subsidios, esto es lo mollar y no creo que el Supremo cambie de criterio en poco tiempo. El Sepe defiende que no no son de la misma naturaleza la RAI y los otros subsiios ya que para la concesion del resto la persona que lo obtiene tiene que estar en situacion legal de desempleo , cosa que no sucede en la RAI. EL Sepe considera la RAI una ayuda especial no un subsidio.