Tiene bastante logica lo que dices. Por eso la baja de autonomos no es valida como via de acceso al subsidio, por la voluntariedad de la que hablas.Otra pregunta, sin querer abusar de tu tiempo. ¿ En Asturias siguen concediendo el subsidio de mayores de 52 a las personas que invocan una via de acceso en las que no tenian los requisitos de cotizacion?.¿ En este foro dos personas han hablado de este tema, les pedi que cuando tuvieran la resolucion lo publicaran, pero no veo nada al respecto. Lo digo porque en Valencia (Servef) siempre informan que cuando se invoca una via de acceso anterior a cumplir los 52, en esa fecha se tienen que tener los requisitos de cotizacion.
Entonces, ¿ Valdría una baja de actividad de autonomo ?, o ¿ Un despido en un régimen sin cotizacion al desempleo , como el régimen del hogar ?. Entiendo que también son situaciones legales de desempleo.
Las instrucciones son bastante confusas, es cierto que se puede interpetar como tu lo haces, pero yo no las intrepreto asi. En mi criterio la ley dice que se tiene via de acceso si se esta en alguno de los casos ( extincion de pretacion contributiva, extincion de subsideo o trabajar 90 dias) en el momento del hecho causante. Despues establece una excepcion a esta norma, tienen derecho tambien los que tuvieron esta situacion antes de cumplir los 52 años y despues han mantenido la inscripcion en el sepe de forma ininterrumpida.Es una excepcion , es para la gente que tuvo todos los requisitos para el subsidio menos la edad.La via de acceso nunca puede ser anterior a cumplir los requisitos de cotizacion . Asi lo intrepreto yo.
Esta cuestion la hemos discutido varias veces en este foro.En mi opinion no tienes via de acceso al subsidio.El cese de actividad en autonomos no genera via de acceso, por lo tanto te tendrias que invocar una via de acceso anterior. El problema es que no tienes una via de acceso anterior, ya que nunca has tenido todos los requisitos de cotizacion. Tienes que trabajar 90 dias en una actividad que cotice al desempleo ( regimen general, maritimo o agrario) para tener esa via de acceso.De todas manera he leido en este foro que si se han concedido el subsidio a gente en tu situacion, por pedirlo no pierdes nada.
Creo que no me has entendido , lo que digo es que no puedes invocar una vía de acceso ( extinción de la prestación contributiva) anterior a tener los requisitos de cotización. Para poder invocarla necesitarías haber tenido cotizados los 15 años en ese momento , no años despues. Así lo entiendo yo, de todas maneras cuando te digan algo en el sepe nos lo cuentas y así nos aclaramos todos.