No , lo que dice la ley es que si tu en algún momento has tenido todos los requisitos para acceder al subsidio menos la edad, si desde ese momento al hecho causante mantienes interrumpidamente el sellado en el sepe tendrás vía de acceso. Pero tu cuando extinguiste tu última prestación contributiva no tenías los requisitos de cotización, no tenías los 15 años cotizados.Necesitas trabajar 88 días, ya que ya tienes dos.
Por lo que veo en tu vida laboral entiendo que aunque tengas los requisitos de cotización no tienes vía de acceso. Con el convenio especial que terminas en 2012 cumples los requisitos pero este convenio no te da vía de acceso. Después solo trabajas 2 días, deberías trabajar mínimo 90 días.
Pues mas de lo mismo, entiendo que para el INSS no cuenta el convenio especial como tiempo cotizado . Esto empieza a ser repetitivo.Yo no veo otra causa, pero no entiendo el porque
En este caso que nos cuenta Enrlkebg no le sirve la continuidad en la renovacion del desempleo ya que nunca ha cumplido todos los requisitos, ya que nunca ha tenido los requisitos de cotizacion. Cuando los tenga, tendra que trabajar tres meses para tener via de acceso.
Para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años hay que tener la eda, carencia de rentas, requisitos de cotizacion y tener una via de acceso. El convenio especial te sirve para llegar a tener los 15 años de franquicia de entrada, tambien para sumar los dos de cotizaciones en los ultimos 15, pero no te sirve como via de entrada.Una vez que tengas los requisitos de cotizacion tendras que trabajar tres meses para conseguir tu via de acceso. Vale cualquier actividad que cotize al desempleo, vale cualquier tipo de jornada.
La actividad por cuenta propia es compatible con la RAI, se recibe la cuarta parte de la cuantia total. Como bien dices si se compatibiliza seis meses se extingue, pero si son menos puedes volver a pedir los meses de RAI que te quedaban.
Para cobrar este subsidio hay que cumplir unos requisitos de cotización y tener una vía de acceso, pero además hay que tener carencia de rentas. Lo digo por la pensión de viudedad , no puedes tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo profesional.