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Participaciones del usuario Tres Cantos - Subsidios

Tres Cantos 11/07/24 18:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pero ojo  b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorratamensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cadauno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. Si las letras es menos de un año, 3, 6 , 9 meses, no se divide entre 12
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Tres Cantos 11/07/24 18:19
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente asi es, cuando amortizas, la diferencia entre lo aportado y lo que recibes, si divides entre 12 y no superas los 850 euros, nada que declarar, en el caso de que superes aunque solo se un 1 , tendras que comunicarlo al SEPEy te suspenderan por un mes,Gracias por su "amparo"
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Tres Cantos 11/07/24 17:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se Sr. franjgr, me esta vacilando, se esta riendo de mi o tiene usted agun problema, me dice:" Visto que el acento es una barrera tan grande entre nosotros que cualquier cosa que diga, usted va a interpretar de otra manera como si habláramos idiomas diferentes, dejo esta conversación, recordando que la única realidad es esta". Pero oiga, si esa informacion la he subido esta mañana y lo tiene mas arriba. No entiendo el sentido que diga que la unica realidad es la que yo expuse .  Y que quiere decir con eso de que "el acento es una barrera" a que se refiere usted con esa afirmacion. Mire, yo creo que debemos de dejarlo y se lo haga usted mirar, tiene un importante problema 
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Tres Cantos 11/07/24 17:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 El calor tal vez?  algo le está pasando, me reenvía lo que yo ya he subido, es más solo indique lo que estamos tratando y además toda la ley completa con enlace. no entiendo nada que significa me reenvíes lo que yo ya he subido , 
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Tres Cantos 11/07/24 15:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ya decia yo que seguiria mareando la perdiz.dice usted " dividir las rentas anuales entre 12 y unos meses puede ser mas y otros menos" No sabia yo que una division de algo entre 12 , unos meses pueden ser mas y otros menos.Dejelo, porque usted darara la vuelta a la tortilla todas las veces que sea necesario y cada vez  enmarañara mas el tema.Desde el principio dije yo que los rendimientos de las letras del tesoro, se prorratean entre 12 en caso de demostrar al SEPE,  y usted dijo
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Tres Cantos 11/07/24 14:07
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Bueno y ya esta, queda claro que las rentas de activos en este caso Letras del Tesoro, es pago unico, como los rendimientos de los depositos al finalizar el periodo te devuelven el capital y los intereses, son pagos unicos y que ese rendimiento lo tienes que prorratear el 12 meses para comprobar que no sobrepasas los 850 euros  y de lo que dices que el Sepe mira mensualmente, en estos casos, no aplica, ya que es un pago unico al final del periodo y es cuando el SEPE, te puede pedir explicaciones.
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Tres Cantos 11/07/24 13:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo tuyo es grave, dices que yo defiendo otra postura?.  Esa es la postura que yo defendia desde el principio y tu lo negabas En mi mensaje digo claramente , que los rendimiento de la letras a 12 meses se prorratean en 12 mensulidades en tu mensaje , tu dices que las letras son pago unico y se miran los rendimientos mensuales.  Pero vamos, ya sabia que seguirias mareando la perdiz. 
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Tres Cantos 11/07/24 11:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Sr. Franjgr, no voy a perder más tiempo con usted es disquisiciones. Usted se ha empecinado en que es como usted dice y está totalmente errado. No sé el motivo por el que usted se empeña en contradecir mis enmiendas, que solo tratan de aclarar temas que no se ajustan a la realidad y llevan a la confusión a los interesados. En esta vida todos nos equivocamos y usted no es la excepción.  Pero al menos tenga la gallardia de aceptarlo y no seguir  profundizando más en su error. A continuación detallo los puntos tomados de la instrucción de rentas del SEPE , donde avala claramente, que tengo toda la razón y usted está equivocado . Seguramente, como ya ha hecho otras veces con alguna enmiendas que le he hecho, seguirá mareando la perdiz, pero ahí ya es su problema de actitud. En el documento de Datos Renta mío, figuran los rendimientos de las letras del tesoro, fecha de compra, fecha de venta y rendimientos.  Esos rendimientos de aplican el día de la amortización, finalizado el periodo de un año, al igual que cualquier deposito, que al cumplir el año te abonan el capital y los rendimientos en un pago único  También adjunto el enlace completo de las instrucciones SEPE sobre rentas , que será de mucha utilidad para los interesados. SEPE INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES 3.7.1 CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único. 3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación (generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa. Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS. A efectos de la acreditación del requisito de carencia de rentas propias, así como de la existencia de responsabilidades familiares, la determinación de la cuantía de las rentas se realizará en cómputo mensual como reiteradamente ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo. La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente al de su devengo. b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. INSTRUCCIÓN SEXTA. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS RENTAS. 1. Con carácter general, las rentas se computarán por su importe íntegro o bruto. 3. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.  https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/KtbxLrjKXNfWjKtCNXrGMGrhMxpZqqxPXB?compose=new 
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Tres Cantos 10/07/24 18:16
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Tu  obstinación, en este tema, puede llevar a la confusion e inseguridad a los interesados.Como cualquier otra inversion en activos financieros , los rendimientos los puedes recibir en distintos periodos, en el caso de las letras seria a los 3,6,9,12 meses y en funcion de ese tiempo en el que has tenido invertido tu dineri, se hace el prorrateo mensual, de los rendimientos. Puedes marear la perdiz todo lo que quieras para intentar quitarme la razon y que prevalezca tu erronea informacion.
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Tres Cantos 10/07/24 17:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ademas el SEPE, no tendra datos para cruzar conla Agencia tributaria hasta pasados al menos un año. ejemplo, compro una letra por 19.400 euros el 20 de enero 2024 vto. un año en enero de 2025 amortizo y me dan  20.000 euros , he tenido un rendimiento de 600 euros, que declarare en la renta que presente en 2026 que es cuando figurara en mis datos fiscales.
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