Es que no lo se claramente, he leido en algun sitio , que si tienen que dejar el trabajo por atención a familiares existe alguna posibilidad de recibir un subsidio o algo semejante si se autoriza, pero nolo tengo claro, solo son campanas.te adjunto enlace la Ley Seguridad social para que veas si puedes encontrar algo .https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20190312&tn=1#a274
Pues creo que no tendria derecho, hay algunas excepciones, pero ahora mismo no llego a verlo, en la ley de la seguridad social se podría ver, pero ahora mismo no tengo el enlace, y como minimo tiene que haber cotizado 6 añis y pico al desempleo
Cualquiera sabe que pasara dentro de quince años. Se supone que se endurecerá el tema, se reducirán los importes y se eliminaran la mayoría de las mamandurrias que estos momentos gozamos y el gobierno reparte con mucha alegría.
Tu insiste las veces que quieras, te pareces mucho a uno que sale en la tv, que le pregunta por una cosa y, o no contesta o contesta con otra cosa.NO he hablado de sanciones por ningún sitio, solo he comentado el tema de la presentación de la renta, que preguntaba otro compañero. No obstante, por cuarta vez te subo de nuevo lo que yo he comentado " Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)". Como veras, en ningún momento hablo de sanciones y todas esas cosas que tus sacasAquí no cabe distintas opiniones, la norma es la que es.
Faltaria mas mas, cogiditos de la mano, aunque estéis equivocados, como ocurre algunas veces, el caso es llevarme la contraria y tergiversar mis mensajes.No se trata como dices " Unos interpretan que sí, otros que no", es lo que es, mas claro agua.