La siguiente informacion te despejara tus dudas: 3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. 3.8. RENDIMIENTO PRESUNTO DEL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR. En el caso de que el solicitante o beneficiario, o alguno de los miembros de su unidad familiar, sea titular de bienes o derechos de los que no obtenga un rendimiento efectivo, se computará su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor de dicho bien o derecho, prorrateado entre 12 meses. Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario y de los miembros de su unidad familiar, se tendrán en consideración: 1. Las cantidades invertidas en: a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios. b) Fondos o planes de jubilación. 2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual. INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS. La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente al de su devengo. b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Como veras, no tienes que declarar ningun presunto rendimiento. Si, la percepcion de los rendimientos de las letras cuando llegue su amortizacion y prorratear en 12 meses, Si no pasas de 850 euros mensuales, no tendras problemas.
Mientras no superes la renta establecida, nada que comunicar, pero gacer el DAR cuando corresponda.Mas arriba, creo en 105 , 106, subi enlace de las INSTRUCCIONES SEPE, ahi encontraras contestacion a tus dudas
Si, encanjan aqui: c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepciónefectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Pero es que tema venia por este mensaje" Mucho cuidado con tratar los ingresos por su importe anual. El SEPE considera los ingresos por su importe mensual.Si el organismo descubre que un mes ha superado rentas, de nada sirve decir "en computo anual no las superé". Y yo opinaba como tu, ademas lo dicen las instrucciones
Pero ojo b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorratamensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cadauno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. Si las letras es menos de un año, 3, 6 , 9 meses, no se divide entre 12
Efectivamente asi es, cuando amortizas, la diferencia entre lo aportado y lo que recibes, si divides entre 12 y no superas los 850 euros, nada que declarar, en el caso de que superes aunque solo se un 1 , tendras que comunicarlo al SEPEy te suspenderan por un mes,Gracias por su "amparo"
No se Sr. franjgr, me esta vacilando, se esta riendo de mi o tiene usted agun problema, me dice:" Visto que el acento es una barrera tan grande entre nosotros que cualquier cosa que diga, usted va a interpretar de otra manera como si habláramos idiomas diferentes, dejo esta conversación, recordando que la única realidad es esta". Pero oiga, si esa informacion la he subido esta mañana y lo tiene mas arriba. No entiendo el sentido que diga que la unica realidad es la que yo expuse . Y que quiere decir con eso de que "el acento es una barrera" a que se refiere usted con esa afirmacion. Mire, yo creo que debemos de dejarlo y se lo haga usted mirar, tiene un importante problema
El calor tal vez? algo le está pasando, me reenvía lo que yo ya he subido, es más solo indique lo que estamos tratando y además toda la ley completa con enlace. no entiendo nada que significa me reenvíes lo que yo ya he subido ,