Hola compañeros, buenas tardes.
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Desde el punto de vista fiscal, el inversor disfruta de la exención de los rendimientos generados durante el período de acumulación de primas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:
La figura del tomador, asegurado y beneficiario de la cobertura de supervivencia deben ser la misma persona.
El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de productos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por asegurado.
El período mínimo entre la primera prima y la percepción de la prestación (en forma de renta vitalicia) es de
5 años, y no tiene límite de duración máxima.
La percepción de la prestación de supervivencia se realizará en forma de
renta vitalicia, que se constituirá a partir del saldo acumulado por las primas y la rentabilidad asociada a éstas.
Fiscalidad
El seguro de Renta Vitalicia Remunerada se beneficia de un excelente tratamiento fiscal, que lo convierte en la mejor opción de inversión para el disfrute de los rendimientos de una manera inmediata y periódica.
Fiscalidad aplicable a las aportaciones
La Prima Única del Seguro de Renta Vitalicia Remunerada no es deducible como gasto de la actividad profesional ni reduce la Base Imponible del IRPF.
Fiscalidad de las prestaciones de Renta Vitalicia
Durante el año 2016, el tipo de gravamen es del 19% para los primeros 6.000€, 21% hasta 50.000€ y del 23% para el resto del capital.
Edad de contratación del seguro % que tributa1 % retención2 sobre la renta
Menos de 40 años 40% 7,60% 8,40%
Entre 40 y 49 años 35% 6,65% 7,35%
Entre 50 y 59 años 28% 5,32% 5,88%
Entre 60 y 65 años 24% 4,56% 5,04%
Entre 66 y 69 años 20% 3,80% 4,20%
Más de 70 años 8% 1,52% 1,68%
Tributa
1
Estos porcentajes se mantendrán constantes durante toda la duración de la renta.
2. Durante el año 2016 el tipo de gravamen será del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21%, hasta 50.000; y del 23% para el resto del capital.
Fiscalidad de la Prestación por Fallecimiento.
Las prestaciones que reciben los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de prestación en forma de capital, como la que se percibe en las modalidades de Renta Vitalicia con devolución parcial o total del capital aportado en caso de fallecimiento, el importe percibido por cada Beneficiario se integrará en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En caso de prestación en forma de renta, como la que se percibe en las Modalidades de Renta Vitalicia con Periodo de Cobro Cierto y Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona en caso de su fallecimiento, el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.
Fiscalidad del Rescate
El pago del rescate tributa como rendimiento de capital mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El rendimiento se calcula por la diferencia entre la cuantía de las rentas percibidas no sujetas a gravamen y las aportaciones realizadas (tanto la inicial, como las adicionales), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Rendimiento del Capital Mobiliario = Rescate + Rentas - Primas - Rendimientos del Capital mobiliario ya gravados
Espero que os aclare algo y estoy a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.
Un saludo.