Comisiones iguales, entonces ok.Por lo demás, ¿Algo que haya que tener en cuenta o nada más? Es decir, se pueden seguir dejando esos 10 euros en la livret A ¿?Muchas gracias monillo
Buenos días.Tengo 10 euros en la cuenta livret A de cic.iberbanco que no se mueven, están siempre ahí.He recibido un mensaje diciendo que hay un nuevo documento de fecha 13/03 con actualización de las condiciones.No me entero nada de lo que viene a decir ese documento.En definitiva, ¿Van a aplicar comisiones o se sigue exento de comisiones y se pueden seguir dejando los 10 euros ahí donde están?¿Hay alguna otra cosa relevante que sea necesario saber?Muchas gracias a todos.Buen dia
Eso es, estaría en la segunda de las situaciones del ejemplo, individualmente no sé superan los 50K pero tampoco se superan en la suma de ambos, y ello tanto con los saldos medios como con los saldos a 31/12Me quedo más tranquiloGracias
Buenos días monillo.Gracias por responder, antes de nada.Obviedad lo que voy a decir pero entiendo que cuando te refieres a que en gananciales hay que considerar la totalidad de cuentas y depósitos (titularidad individual, compartida, autorizados...) es de cuentas en extranjero. Pq aparte hay cuentas naciones pero entiendo éstas (ni sus saldos) no computan para nada.Centrándonos en cuentas en extranjero y sus saldos, la situación es que mi mujer en sus cuentas en extranjero (las únicas que existen son solo a su nombre, titularidad individual) presenta saldo medio del último trimestre 2024 inferior a.50K y también sus saldos a 31/12 son inferiores a 50K.Yo, idéntica situación, las cuentas en extranjero a mí nombre (las únicas existentes están solo a mi nombre, titularidad individual) el saldo medio del 4 trimestre es inferior a 50K y el saldo a 31/12 igualmente también inferior a 50K Y la suma de los saldos medios del último trimestre en cuentas en extranjero de mi mujer y míos, esa suma es inferior a 50K así como también la suma del saldo a 31/12 de esas cuentas en extranjero de mi mujer y mío esa suma de saldos a 31/12 igualmente sigue siendo inferior a 50K.No hay más bienes en extranjero (acciones, pisos, etc), solo la situación descrita.Obviando el resto de cuentas (las nacionales, es decir no en extranjero sino el resto son cuentas ya nacionales) y sus saldos, es decir únicamente considerando estás cuentas en extranjero y ante la situación descrita NO tenemos obligación ninguna de hacer 720 ¿Correcto?Graciasss por compartir vuestros conocimientos y aclarar dudas.
Buenas noches.En relación con la consulta anterior. Situación concreta, pq ya no sé si me aplica el 720 o no.Mi mujer y yo casados en régimen gananciales.Mi mujer tiene cuentas en entidades extranjeras a su exclusivo nombre (no titularidad compartida)Yo tengo cuentas en entidades extranjeras a mí exclusivo nombre (no titularidad compartida)Mi mujerSaldos medios último trimestre 2024 en cuentas extranjero a su exclusivo nombre muy por debajo de 50KSaldos a 31/12/2024 en cuentas extranjero a su exclusivo nombre muy por debajo de 50K (incluyendo incluso aquí los intereses percibidos el 31/12/2024 de Norwegian y cic iberbanco. Es decir, el saldo a 31/12/24, incluyendo no sólo capital sino tb incluyendo los intereses percibidos de bancos extranjeros muy inferior a 50K)Yo (idéntica situación)Saldos medios último trimestre 2024 en cuentas extranjero a mí exclusivo nombre muy por debajo de 50KSaldos a 31/12/2024 en cuentas extranjero a mi exclusivo nombre muy por debajo de 50K (incluyendo incluso aquí los intereses percibidos el 31/12/2024 de Norwegian y cic iberbanco. Es decir, el saldo a 31/12/24, incluyendo no sólo capital sino tb incluyendo los intereses percibidos de bancos extranjeros muy inferior a 50K)Es decir, individualmente ninguno de los 2 superamos requisitos para tener obligación de modelo 720, saldo medio del ultimo trimestre de ambos y saldos a 31/12 de ambos por debajo de 50K.Y lo.mas.importante, y entiendo que la clave del asunto....1) la suma de los saldos medios del 4 trimestre de 2024 de ambos es inferior a 50K2) la suma del saldo a 31/12/2024 de ambos (intereses extranjeros percibidos el 31/12 incluidos) es inferior a 50KDándose la situación 1) y 2) de manera simultánea, a la vez.Entiendo que NO tenemos obligación de presentar 720 ¿Es correcto?Aunque la respuesta puede parecer obvia de que no hay obligación (entiendo) agradecería por favor opiniones, para ver qué hay consenso ante esta situación y no hay diversidad de criterios.Muchas gracias por la ayuda
Buenas noches.En un post anterior una.persona comentaba que en régimen gananciales si un cónyuge tenía 45k en una cuenta a su nombre en el extranjero y el otro cónyuge tenía 49k a su nombre en cuenta en el extranjero así se evitaría, a priori el modelo 720 pero no es así pq en esta tesitura sí debían presentar ambos modelo 720.Entiendo que esto es así debido a que con los importes mencionados la suma supera los 50K (45 + 49 = 94k)Sí en es esa.misma situación (régimen gananciales, marido X euros a su nombre en cuenta extranjero y esposa Y euros a su nombre en cuenta extranjero) la suma de X e Y es inferior a los 50K entiendo que NO HABRIA OBLIGACION DE MODELO 720¿Es correcto? ¿Alguien podría por favor corroborar esta situación?Gracias
Buenas tardes.¿Como habéis abierto la cuenta plus? Soy cliente con la cuenta normal y dentro de mi área de cliente, dentro de mi sesión no veo ninguna opción para abrir la cuenta plus.Hay que abrirla desde fuera de sesión de clientes, rellenando todos los datos que pide (nombre, DNI...)? ¿Como la habéis abierto?Muchas gracias.Saludos