En principio la cuenta se desbloquea cuando presentas la
liquidación del Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Legados.
Si bien es cierto que la cuenta no queda bloqueada para el pago del mismo.
Saludos!
Buenas,
A ver, las condiciones estándar se aplican a todas las cuentas de forma predeterminada. Si vas a recibir más transferencias y no quieres pagar por ello, debes ir a tu oficina bancaria y consultar con ellos la retirada de esa comisión o dejar la tarifa a cero.
Ellos entrarán a tu ficha cliente, a las líneas de tarifas, y te modificarán esa comisión. Si quieren, claro. Dependerá de tu vinculación...
Otra alternativa a futuro puede ser PayPal.
Saludos,
Sí, se aplica la comisión estándar. Esas transferencias pueden escogerse para que pague todos los gastos el emisor o entre ambos. Creo que por defecto aparece "SHA", de shared. Por lo tanto, a priori paga la parte emisora su comisión correspondiente y tu la tuya.
Hay formas más económicas, como Transferwire. O económica pero mucho más compleja seria hacerlo mediante alt coins.
Saludos,
Hola Noelia,
Las comisiones por cambio de divisa suelen rondar el 1% del importe (de 1.000€ a cambiar, 10€ de comisión) más a parte, tienes el tipo de cambio al contado que cada banco aplica, que suele ser diferente al oficial y en la mayoría de ocasiones favorable a ellos.
En el aeropuerto tienes casas de cambio que como gancho, no tienen comisión. Sin embargo, el tipo de cambio es mucho más desfavorable para el comprador que el de un banco (por experiencia propia).
Por último, si tienes un familiar allí con cuenta, puedes hacer un Transferwise (0,5% de comisión + tipo de cambio EUR/GBP) y que luego esta persona vaya a la entidad financiera y los saque. En Transferwise el tipo de cambio es muy bueno.
¡Saludos!
El problema viene en el momento de venderla en relación a la declaración del IRPF.
Si la presentas siempre por voluntad (porque te devuelven) o estás obligado (por superar rendimientos del trabajo u otras rentas), no hay problema alguno.
El tema está en que si no estás obligado a presentar la declaración y tienes una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de esa acción que te regalan, te tocará presentarla. Imagínate que tienes una retención muy baja debido a tus circunstancias personales y familiares. A parte, compruebas año tras año (en la pre-declaración) que, de presentarla, te tocaría pagar bastante. Pues bien, por esa venta estás obligado/a a presentar la declaración.
En abril hablamos de ello
en este hilo, al inicio de la campaña de la Renta.
¡Saludos!
Sí, en efecto los tipos bajos favorecen el crédito y sobretodo está pensado para que beneficie el tejido productivo industrial, con unos tipos de interés que incentiven la inversión.
Con los tipos actuales, las empresas pueden cubrir sus necesidades de financiación a corto plazo (descuento comercial + factoring) a unos precios bastante reducidos que años anteriores, con lo cual se traduce en un ahorro considerable. Y luego a largo plazo, los tipos que se quedan son muy beneficiosos con lo cual es muy factible el renovar y/o ampliar inmovilizado con tecnologías que permitan aumentar la productividad y supongan la contratación de personal especializado (mayores sueldos) o la formación del ya existente.
Luego ya está el tema de los préstamos y créditos a particulares, pero esto ya es otro cantar.
¡Saludos!
Con la adquisición por parte del Banco de Santander, siguen en la misma línea de conceder estos productos como ya hicieron en su día Santander Consumer Finance y Openbank.
Por lo tanto arriesgado no lo veo. Sin embargo, supongo que tendrán un tipo de interés elevado.
Saludos,
A priori y para evitar la doble imposición iternacional, no te gravarían por la transferencia hecha. Llévate todo el papeleo posible que acredite que ese monto se debe a tu trabajo o inversiones realizadas en los USA.
Luego, otro aspecto a considerar, son las comisiones de la propia operación y el tipo de cambio USD/EUR. Habla con tu banco y considerad la mejor opción al respecto.
¡Saludos y suerte!
Hola,
La obligación no.
Hay mucha diferencia entre lo que son los adeudos domiciliados en cuenta (emisores ajenos) a los que emite el propio banco (liquidaciones de tarjeta, préstamos y créditos).
Si se trata de liquidaciones de préstamos del banco (no valen los de Cetelem/ECI/etc) te pueden consultar TODAS las liquidaciones y sacarte el correspondiente recibo con bastante facilidad. Al igual que lo puedes sacar tú en esos casos desde Banca Electrónica.
En cambio, para adeudos de emisores ajenos (Telefónica, Iberdrola, Endesa...), en las oficinas te podrán buscar hasta un plazo de unos 2-3 años, depende de entidades. Pero para ese plazo que comentas, tal vez deban levantar una orden de extracto histórico que te podrán o no cobrar. En caso de cobrártelo, no creo que sean más de 3€.
Saludos,