Ha comentado en el artículo AMD se pone en el punto de mira
A corto, con el Intel i9 de última generación (la séptima), AMD con Ryzen se ha quedado un paso atrás, pudiéndose comparar con los Intel de séxta generación.
Sin embargo, a nivel agregado si le sumamos la línea de tarjetas gráficas, sí que le veo potencial a largo plazo.
Hola Noelia,
Las comisiones por cambio de divisa suelen rondar el 1% del importe (de 1.000€ a cambiar, 10€ de comisión) más a parte, tienes el tipo de cambio al contado que cada banco aplica, que suele ser diferente al oficial y en la mayoría de ocasiones favorable a ellos.
En el aeropuerto tienes casas de cambio que como gancho, no tienen comisión. Sin embargo, el tipo de cambio es mucho más desfavorable para el comprador que el de un banco (por experiencia propia).
Por último, si tienes un familiar allí con cuenta, puedes hacer un Transferwise (0,5% de comisión + tipo de cambio EUR/GBP) y que luego esta persona vaya a la entidad financiera y los saque. En Transferwise el tipo de cambio es muy bueno.
¡Saludos!
No, creo que te tocará sacarlas.
De normal, las empresas trabajan con software que permite diferenciar operadores comunitarios en los casos de compra-venta de bienes y servicios, porque luego con estos programas se puede extraer un informe del Modelo 303 y rellenar el modelo oficial disponible en la AEAT con los importes correspondientes a las operaciones devengadas.
Para futuros casos, habla con tu programador para habilitar esa opción. Así, imagínate que de las 1.600 facturas, 500 tienen el IVA repercutido operaciones comunitarias. Entonces sacas extracto de ese IVA y te aparecerían las facturas que tienen asignada esa modalidad.
¡Saludos!
MODELO 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Si el cliente comunitario es un profesional, debes presentar el modelo 349 ante la Administración por ventas comunitarias.
Las necesitará para cotejar el importe del IVA y cuadrarlo con la liquidación del IVA trimestral, supongo. Porque en el M349 aparecen los importes acumulados, no se especifican facturas de forma individual. Por ende, aparece el cliente con su NIF comunitario, clave de operación, trimestre e importe.
¡Saludos!
Hola Crixus,
En lo profesional, para la empresa en la que trabajo, hice una modificación de una base en la informativa anual de RyPC (M190) y detallándolo bien y justificándolo todo, no tuve problema alguno. El error lo tuve también en la base imponible, por un problema de VBA en Excel, pues el resultado final (la suma de todoas las liquidaciones de M111) era la correcta.
Saludos,
Gracias por tu valioso comentario Ana. Efectivamente, la cuenta está anexada al depósito para el abono de intereses, no se puede dejar únicamente el IPF. Si podéis solicitar anticipadamente los intereses sin ningún cargo, ¡perfecto! Luego ya os queda transferir los fondos a otra entidad y cancelar.
¡Saludos!
Es que deberás también modificar el Modelo 347 de 2016, con lo que la cosa se complica un poco más. Sin embargo, alega en repetidas ocasiones que el resultado de la declaración se ve inalterado con las modificaciones de bases y la re-consignación de importes en las casillas correspondientes.
Escribe también que se debe a un error de cumplimentación y que vuestra sociedad, sin ningúna deuda pendiente con la Agencia Tributaria (adjunta certificado de estar en regla con las deudas tributarias) ni con la Seguridad Social (adjunta certificado de la SS de estar al día de las cuotas sociales), desea modificar estos modelos en su afán de mostrar la imagen fiel de la empresa ante sus acreedores y la administración pública.
Sobre sanciones, no te podría decir nada al respecto por no poner la mano en el fuego.
Pienso que no, aunque no te garantizo nada.
¡Saludos!
Ah, vale! No creo que te dejen cancelarla si la cuenta está activa únicamente para el pago de los intereses hasta que estos se devenguen. Una vez cobrados, te dejarán cancelarla.
Antes lo dudo, o tal vez lo hagan con una pequeña comisión. Y de pagarte los intereses en una cuenta de otro banco, lo veo casi imposible.
Saludos,
A priori el resultado no varía, por lo tanto el tema está en hacer un escrito muy bien detallado y justificado ante la correspondiente Delegación de la Agencia Tributaria, y rellando un nuevo M303 con los datos en la casilla de "Información adicional", [61] "Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción".
Ah! Adjunta también la factura original y, si puedes, un desglose del IVA soportado y repercutido del 3r trimestre.
¡Suerte!
En el momento canceles la cuenta corriente, te cancelarán el depósito inmediatamente y te abonaran los intereses prorrateados por el número de días efectivamente transcurridos.
Los depósitos son una carga para el banco, y más ahora, así que con un cliente sin nada de vinculación ya te aseguro que te despacharán pronto. Veo casi imposible que el rendimiento te lo vayan a abonar a una cuenta en otro banco distinto.
Saludos,