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Participaciones del usuario vcasall

vcasall 10/05/16 22:20
Ha respondido al tema Denuncia Director General AEAT
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un Auto con fecha 28/4/2016 que desestima el recurso de apelación formulado contra la resolución del Juzgado de Instrucción n. 5 de Vigo por la que se decretaba el sobreseimiento de la denuncia que había presentado contra el Director General de la Agencia Tributaria por Falsedad Documental, procediendo al archivo de las actuaciones. Contra dicho Auto no cabe recurso alguno. Parece que hay personas intocables (No vaya a ser que den ordenes enviando la Inspección Tributaria a los Magistrados). Flaco favor se hace a la Justicia, cuando se procede al sobreseimiento de las actuaciones ante hechos con más que evidentes visos de ser delictivos y de responsabilidades penales tan claros como los que se deberían investigar en la denuncia presentada. En el Auto se reconocen las contradicciones y las diferencias existentes entre el informe emitido por el citado Director General de la Agencia Tributaria y la documentación aportada, pero a pesar de ello se afirma que se trata de “meros errores en el informe que por su fácil identificación resultan incompatibles con un ánimo falsario”. Claro que resulta fácil de identificar las mentiras y falsedades contenidas en el informe pues, no se trata de una o de dos, sino de bastantes más, bien claras y evidentes, siendo patente la voluntariedad e intencionalidad de amparar arbitrariedades, abusos e ilegalidades de la AEAT. En el mencionado Auto se hace referencia a que otras falsedades se tratan de discrepancias sobre cuestiones jurídicas, obviando la exigencia de cumplir las resoluciones de las Consultas Vinculantes resueltas por la propia AEAT (V-1182-11 de 11/5/201 y V1255-08 de 16/6/2008), una de las cuales había sido confirmada por Sentencia Judicial. La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, ha tardado más de 11 meses en resolver un Recurso de Reforma que fue presentado el 1/4/2015 (Solo tuve 3 días para prepararlo y presentarlo). Resolvió el Recurso el 1/3/2016, dándome un plazo de 5 días para presentar otro Recurso ante la Audiencia Provincial. En los 11 meses transcurridos se limitó a solicitar un informe al Ministerio Fiscal y dar traslado del tema a la Abogacía del Estado para su contestación. Dado que presenté alegaciones a los informes realizados por el Fiscal y la Abogacía del Estado, me requirió que nombrase Abogado y Procurador para estar debidamente personado en la causa, con el consiguiente coste económico a mis expensas. La resolución que adoptó el 1/3/2016 se limitaba a desestimar el Recurso de Reforma presentado acogiendo la tesis de la Abogacía del Estado que después “de una mera lectura de la denuncia” argumentaba que “las supuestas falsedades denunciadas o bien se trataban de imprecisiones y/o errores de cálculo o bien de discrepancias jurídicas”. No ha realizado ni el más mínimo análisis de las pruebas y hechos denunciados. Por otra parte el Consejo General del Poder Judicial ha resuelto amparar la desidia de una Magistrada que para justificar su negligencia no ha reparado en utilizar la mentira y la falsedad. La Resolución del CGPJ fue emitida el 10/3/2016, y se dio curso a la misma el 25/4/2016, un mes y medio después. ¿Pensaban ocultarla? . El 4/1/2016 se asigna la ponencia a un Magistrado Vocal del Consejo Permanente del CGPJ, y el 28/1/2016 se reasigna a otro Magistrado. ¿Había discrepancias? Esta resolución parece de broma, no han hecho ni caso a las alegaciones realizadas y han tomado como verdaderas las mentiras relatadas por la juez para justificar su dejadez y aún encima pretenden disculpar los retrasos en tener que contestar a la queja presentada por la demora en la resolución del Recurso de Reforma. Parece evidente que tanto el Fiscal como la Juez han pasado de entrar en el fondo de la denuncia, soportada en una extensa documentación, que por la amplitud y detalle de la misma requeriría una labor de comprobación más allá de una simple ojeada. Pero la causa real de la dilación, negligencia e insistencia en el sobreseimiento quizás sea otra muy diferente y estribe en proteger a la persona denunciada. No hemos adelantado nada. En algunos aspectos seguimos siendo una Sociedad Medieval con un régimen señorial de estructura estamental, determinada por la rígida división en grupos sociales, organizando Instituciones que constituyen compartimentos estancos conformando sectores privilegiados que ocupan una posición superior, y que gozan de algunos de los factores constitutivos del régimen señorial. (Las arbitrariedades, el despojo por la fuerza, la corrupción y la coacción). La ciudadanía que no formamos parte de las Instituciones y sectores privilegiados, configuramos el estamento del pueblo llano, sometidos a determinadas costumbres feudales (malos usos), conocidas como prestaciones u obligaciones consideradas como algo normal que se vienen aceptando como lícitas. Cuando estas prestaciones empiezan a ser abusivas, surgen las revueltas entre las que siempre aparece uno o varios cabecillas con la intención de convertirse en un nuevos Señores Feudales. No hace falta citar ejemplos, los tenemos delante de las narices casi todos los días. Es una Pena. Así nos va.
vcasall 29/01/16 10:43
Ha respondido al tema Plusvalia municipal - Plusvalía municipal
Pide los recibes del IBI del año 2001 y el desglose del año 2015. Ahí tendrás el valor del terreno, y podrás comprobar el incremento catastral del mismo desde el año 2001 hasta el 2015. Comparalo con la liquidación del impuesto de Plus Valía que te haga el Ayuntamiento. Después tambien puedes ver el incremento del valor de los terrenos que tiene el Ministerio de Fomento y que te los dá por meses y por algunas ciudades o al menos provincias y tipos de ayuntamientos. Recurre ante el Ayuntamiento el Impuesto de Plus Valía. Hay bastantes sentencias, todas ellas recientes, en el sentido de no pagar el impuesto si no tienes plus valía. Yo he conseguido que un Ayuntamiento me devolviese el dinero de la Plus Valía, aunque al final tuve que ir al Contencioso-Administrativo que falló a mi favor anulando la liquidación del Ayuntamiento.
vcasall 28/01/16 19:59
Ha respondido al tema Plusvalia venta piso ayuntamiento de madrid 2016 - Plusvalía municipal
Yo he conseguido que el Ayuntamiento de Baiona (Pontevedra) me devuelva el importe que me había cobrado por la Plus Valía Municipal. Tuve que ir al Contencioso Administrativo, pero el Juzgado me ha dado la razón. Solo eran 860 euros y me han devuelto 876 (860 más intereses al 4.75%). El Juez se basó en el artículo 3 del Código Civil, varias sentencias de tribunales superiores y yo había presentado las escrituras de compra y de venta, los recibos del IBI donde consta el valor del terreno, unas valoraciones de la Xunta de Galicia que en enero del 2015 redujo los valores catastrales en casi un 25% y los estudios del Ministerio de Fomento sobre la evolución del valor de los terrenos. Aunque el juez hizo mención a los artículos de la Constitución sobre impuestos estos no fueron fundamentales para el fallo de la sentencia. Dictada el 10/12/2015 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de VIGO.El piso lo compré en 2005 y lo vendí en Mayo de 2015.
vcasall 28/01/16 19:32
Ha comentado en el artículo Plusvalía municipal: ¿Hay que pagarla aunque no se obtengan ganancias?
Yo he conseguido que el Ayuntamiento de Baiona (Pontevedra) me devuelva el importe que me había cobrado por la Plus Valía Municipal. Tuve que ir al Contencioso Administrativo, pero el Juzgado me ha dado la razón. Solo eran 860 euros y me han devuelto 876 (860 más intereses al 4.75%). El Juez se basó en el artículo 3 del Código Civil, varias sentencias de tribunales superiores y yo había presentado las escrituras de compra y de venta, los recibos del IBI donde consta el valor del terreno, unas valoraciones de la Xunta de Galicia que en enero del 2015 redujo los valores catastrales en casi un 25% y los estudios del Ministerio de Fomento sobre la evolución del valor de los terrenos. Aunque el juez hizo mención a los artículos de la Constitución sobre impuestos estos no fueron fundamentales para el fallo de la sentencia. Dictada el 10/12/2015 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de VIGO.
vcasall 05/05/15 15:34
Ha respondido al tema Denuncia Director General AEAT
Muchas gracias Cunigunda, a veces se necesita un poco de aliento para no desesperar. Gracias, un saludo.
vcasall 05/05/15 08:00
Ha respondido al tema Denuncia Director General AEAT
Después de haber presentado la Denuncia contra el Director de la Agencia Tributaria, esta fue trasladada al Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo. Este Juzgado abrió diligencias previas, como era su obligación, y solicitó información al Tribunal Económico Administrativo de Galicia y al Defensor del Pueblo. El TEAR le contestó indicando que la reclamación se encontraba en trámite, por el procedimiento general, pendiente de resolución, si bien con posterioridad le remitió la resolución dictada rechazando la Reclamación por extemporaneidad, sin entrar en el fondo del asunto. El Defensor del Pueblo le contestó indicando que el expediente se encontraba en trámite, remitiendo copia compulsada del escrito del Director de la AEAT objeto de la denuncia. El Juez decretó con fecha 11/3/2015 el sobreseimiento provisional de la causa, indicando que no aparece justificada la perpetuación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, sin más comentarios ni motivaciones. Contra el mismo se presentó el correspondiente Recurso de Reforma y apelación, dentro del plazo, el día 1/4/2015, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación, ya que el extenso contenido del escrito de la denuncia relataba seis falsedades documentales aportando 19 documentos justificativos de las mismas, y estas se referían a un escrito de contestación del Director de la AEAT al Defensor del Pueblo. (No se trata de un mero escrito de un administrativo). Después de preguntar en dos ocasiones sobre la tramitación del tema, el Juzgado me ha indicado que se había remitido a la Fiscalía para su informe. La Fiscalía de Vigo lo ha recibido el 14/4/15, y a día 4/5/15 aún se encontraba en manos del Fiscal para su estudio. Mientras tanto, el Defensor del Pueblo con fecha 22/1/15 me había manifestado que solicitó nueva información a la Agencia Tributaria quedando en remitirme su contestación. Con fecha 15/4/15 me he dirigido nuevamente al Defensor del Pueblo solicitando información sobre el estado del expediente, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, lo cual me hace pensar que la AEAT pretende eludir el tema y no dar contestación alguna, como ya ha intentado hacer anteriormente, dando motivo a que el Defensor del Pueblo les requiriera contestación urgente. Tengo pendiente de presentar Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del TEAR, por la prescripción previa a la extemporaneidad. (Extemporaneidad que ha sido un lapsus inoportuno). Por otra parte, me ha tenido que contestar el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, después de un año y cinco meses, pidiendo disculpas por el retraso (es obvio que le han obligado a contestarme), facilitándome algunas explicaciones incompletas y falsas, pretendiendo ampararse en un caso en la legitimidad para justificar el abuso de poder. (La falsedad no tiene suficiente motivación como para justificar una denuncia).
vcasall 15/01/15 06:40
Ha respondido al tema Denuncia Director General AEAT
De la evolución iré informando. He abierto una página en Facebook donde pondré la copia del escrito remitido a Presidencia del Gobierno pidiendo que destituyan al Director de la AEAT.
vcasall 14/01/15 19:55
Ha publicado el tema Denuncia Director General AEAT
vcasall 06/11/14 13:28
Ha respondido al tema Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
Hola Rodrigo, Perdona, pero no te aclaré que las casillas a que me refería corresponden a la declaración del Impuesto del año 2008, en el 2013 esas casillas están a partir del número 312 y 313. Gracias Saludos
vcasall 06/11/14 13:20
Ha respondido al tema Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
Muchas Gracias Rodrigo. Así lo entiendo yo tambien, y efectivamente como tu dices lo que tengo que hacer es pedir que me lo confirmen por escrito. En lo del caracter rogado esta afirmación no solo es de un funcionario sino también de un responsable de Gestión. Sin embargo respecto a la incompatibilidad que yo entendí, quizás equivocadamente, que se refería al total, esta fue una afirmación de un funcionario y lo que voy a hacer primero es intentar aclararlo personalmente y después obrar en consecuencia. Gracias. Saludos.