Parece un caso preocupante.
Intentaría recuperar el dinero cuanto antes. Si no hay manera, empezaría a hablar con un abogado.
La reclamación al Banco de España es conveniente, pero recuerda que pasarían meses antes de su resolución y ni siquiera es vinculante.
Ninguna transferencia desde el bloqueo llega a tu cuenta de openbank.
Retienen el dinero hasta que justifiques a su satisfacción tus ingresos.
Para quienes vivan lejos de una oficina del banco, debe ser una situación especialmente desagradable por la impotencia que crea.
Los bloqueos de Openbank son ya viejos y te puede o no te puede tocar, dependiendo de si tienes o no nómina con ellos y del humor que tenga ese día el becario o quien sea que se ocupe de ello.
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/505222-mala-jugada-openbank
No depende necesariamente de si mueves mucho o poco dinero.
De lo que se trata es de controlar de qué vives y a qué te dedicas (con la excusa del "blanqueo de capitales"), para clasificarte como cliente y ofrecerte o no determinados productos.
Lo peor es que te pueden bloquear la cuenta y no tener ni idea de ello.
Te das cuenta cuando sabes que debes recibir una transferencia y no llega. Reclamas al emisor y te dice que el dinero lo enviaron.
Entonces llamas a openbank y te enteras del bloqueo. No puedes ingresar hasta que les aportes la documentación que les dé la gana y les resulte convincente.
Si tienes recibos domiciliados, tienes que darte prisa en cambiar de banco porque la cuenta puede quedarse sin saldo.
El colmo es que, mientras tanto se aclara la "incidencia operativa", el dinero de las transferencias que no recibes en tu cuenta se lo quedan ellos: no lo devuelven al remitente.
Fíate exclusivamente de los papeles que firmes, no de la palabra de los empleados.
Si te piden cuánto vas a ingresar mensualmente, dí que 1.000,01€, el mínimo. Si les dices más te arriesgas a que bajen tus ingresos y no percibas las remuneraciones del depósito y de la cuenta corriente de hasta 5.000€.
En España, el mercado financiero no es libre.
El dinero sólo se mueve hacia las operaciones que los bancos consideran solventes o poco arriesgadas. Y nada más. Eso sí, a altos tipos de interés.
Sin demanda, la oferta no interesa. Tampoco olvidemos la altas tasas de morosidad arrastradas desde el pasado.
Me alegro que al final te dieran la razón. Es imperativo que cuando se realiza un contrato "online" se guarde una copia en previsión de incidentes como este.
Recuerdo lo que figura textualmente en el documento que guardo "firmado electrónicamente" para cumplir los requisitos, por si alguien no lo tiene:
QUE EL TITULAR MANTENGA UN SALDO MEDIO POSICION MENSUAL EN EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE LIQUIDACION DE INTERESES, IGUAL
O SUPERIOR AL SALDO MEDIO POSICION QUE MANTUVIERA EN EL MES DE ENERO DE 2013. DICHO SALDO POSICION SERA LA SUMA DE TODOS
LOS SALDOS ACREEDORES QUE EL TITULAR MANTENGA EN DIFERENTES PRODUCTOS CON EL BANCO, QUE MAS ADELANTE SE RELACIONAN,
INCLUIDA LA IMPOSICION QUE SE CONTRATA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
El banco puede exigir el pago del Impuesto de Sucesiones, ya que la absurda ley le convierte en responsable de ello, si el cliente no lo ha hecho.
En cuanto a las cuentas de titularidad indistinta, el banco no tiene derecho a retener cantidad alguna.
Recuerda el texto del Banco de España que tú mismo has aportado:
La mayoría de los conflictos en este tema, surgen en relación con las cuentas abiertas por varios titulares de forma indistinta, pues es frecuente que las entidades en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, no permita al resto disponer de la cuenta, bien total o parcialmente. El Servicio mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos, por si solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos. Esta es la postura mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que también rechaza la presunción de copropiedad de los fondos.
Por tanto, si el cotitular dispone de fondos que puede no corresponderle, serán los herederos legales quienes reclamen contra el cotitular, en lo que el banco no tiene responsabilidad alguna.
En la práctica, cada banco hace lo que le da la gana, con especial predilección a retener irregularmente el dinero y cobrar "servicios de testamentaría", aunque no sean procedentes.
Ruego que rectifiques en tu artículo la frase: Si el fallecido era cotitular de una cuenta bancaria, el otro cotitular mantendrá el control sobre el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta.
Una cosa es que algunos bancos tengan por costumbre ese comportamiento, y otro que sea algo regular, a juicio del Código de Buenas Prácticas del Banco de España.
Los políticos se aprovechan de la poca consideración que tiene el ciudadano de a pie con respecto a la creciente deuda. No toman medidas contundentes para atajarla, se limitan a estrangular con impuestos poco a poco. No es la solución, más bien una lacra.
Es imperativo que se atajen los gastos, pero ello supondría intervenir autonomías, diputaciones, ayuntamientos y ruinosos entes públicos. No solo provocaría una rebelión separatista a través de sus manipulados votantes, es que también afectaría a los propios barones del partido del gobierno.
Si no se ha hecho nada con mayoría absoluta, nadie hará nada hasta que reviente.
Sobre los bloqueos de cuenta de Openbank, vienen ya de lejos. Dispones de abundante información en Internet.
Por ejemplo, sin salir de rankia:
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/101717-openbank-amenaza-bloquear-cuentas