No, en caso de pagarés "no a la orden", no tendrás ninguna posibilidad de ir contra ninguna de las empresas que indicas, la particularidad de "no a la orden" es la imposibilidad de endoso, los grandes pagadores, en muchos casos ponen esta cláusula, repito "no a la orden", porque si tienen un problema con su proveedor saben que no habrá tercero (un banco) y dicha disputa se resolverán entre cliente / proveedor, y si lo cede a un banco, ojo, hablo de ceder, no endosar, no les afecta porque el banco no puede ir contra ellos, solo contra su cliente. ¿Has pregutando si los pagarés son con esta cláusula de "no a la orden"?????? http://noticias.infocif.es/noticia/pagare-no-la-orden-que-es-y-sus-caracteristicas y extraído de este enlace: La particularidad más significativa de este tipo de pagaré entonces, es que no se puede endosar a un tercero, y por tanto, la obligación cambiaria que asume el firmante lo es exclusivamente frente a quien se expida, pero éste a su vez no puede transmitir el pagaré más que en los términos de una cesión ordinaria. De esta manera, en caso de impago, el firmante es muy probable que tenga más capacidad de negociación, pues normalmente será un proveedor o una entidad con la que tiene una relación comercial. Luego ............................ El poseedor de un pagaré no a la orden, pierde la vía ejecutiva para reclamar el cobro en caso de impago o devolución. Un pagaré no a la orden no puede transmitirse a terceros por endoso, únicamente de forma notarial y con el consentimiento del emisor. Las entidades financieras descuentan pagarés “no a la orden” cuando confirman que el firmante del efecto ha recibido la notificación de la cesión, evitando así el riesgo de que el emisor del pagaré se libere de atenderlo al vencimiento pagándolo al cedente antes de tener conocimiento de la cesión.