No, si la quieres para otro banco tendrás que pedir a Tinsa que lo cambie de nuevo, pero me temo que solo hacen un cambio gratuito, si pides otro te cobrarán el servicio, hace un año y medio que tuve que cambiarla y me informaron que para otro cambio eran 60 €, pero en mi caso fue Tecnitasa, no Tinsa, aunque me imagino que tendrán todos tarifas parecidas.
Dudo que un banco en España haga una hipoteca sobre una parte indivisa de la propiedad, solo lo haría si tuviese una deuda impagada y no tuvieraq nda mas dónde agarrarse para cobrar, pero así de entrada que se conceda un préstamo y solo sobre 2/3 del indiviso, me temo que no será posible en banco o caja rural alguna.
El objeto de una tasación no tiene porque ser únciamente hipotecario, se han tasaciones para determinar valores patrimoniales, que pueden tanto para conocer el valor de mercado de una finca, como para aportarlas a una sociedad o bien para determinar valores a derclarar en herencias o donaciones. En este momento yo estoy solicitando unas tasaciones para determinar valores patrimoniales a los efectos de donar participaciones empresariales a hijo/as.
De todos modos las viviendas bien situadas, incluso cuando petó el asunto a partir de 2008, tenían salida, es decir a determinado precio se podían realizar... esto no cambió, y hoy le añadiría otra variable ..... para invertir no demasiado grandes, hay más salida para pisos de 60, 70 ....80 m2.
Si me permites una segunda recomendación, te diría:Si lo has mandado por correo certificado, a la que tengas en acuse de recibo del CORPME - Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, ahora en correos lo llaman prueba electrónica de entrega, me acecaría al Registro para "informarles" de la existencia de la reclamación, es muy probable que la cosa se agilice. Y si lo has mandado por mail firmado digitalmente, a los 2 o 3 días del envío, lo mismo, ir al Registro indicando que no estabas de acuerdo y los has planteado al Colegio, lo dicho, las probabilidades de que se resuelva antes de que el Colegio se pronuncie, son muchas .... no les interesa para nada esto, normalmente prefieren rectificar y que se archive el tema por estar resuelto.
Por cierto es el artículo 431 el que que dice que no pueden "retener" documentos, ni siquiera por falta de pago.Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.Artículo 431.No se retrasará por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados ni su devolución, sin perjuicio de que el Registrador proceda a su cobro por la vía de apremio.
Respuesta técnica y legal: Se puede hipotecar una casa y no necesariamente para comprarla, son cosas distintas.Respuesta real: Ni un solo banco te va a hacer una hipoteca de una casa si no es para comprarla, con una excepción, puedes por ejemplo hipotecar la casa donde vives, para comprar una segunda residencia, pero una hipoteca para que tengas el dinero para otra cosa, dificílmente te lo van a conceder. También es posible hipotecar para hacer una reforma de la casa.¿Para comprar un coche, una autocaravana, vacaciones, inversiones? Si para concederte préstamo que normalmente es personal, normallmente no se hipoteca la casa para comprar un coche, pero hay tamnto duda sobre la devolución que necesitan hipoteca, probablemente no te la concedan. En inversiones empresariales, puede que si aceptasen una hipoteca, pero estas opraciones se hacen a 20, o 30 años, entonces el banco te preguntará ¿Qué inversión es tan lenta como para necesitar 20 años para devolver el dinero? la respuesta puede ser, no interesa.
No acabo de estar de acuerdo contigo, a ver y bajo mi punto de vista, la vivienda nueva está muy, muy cara, pero es que se construye poco, solo se financia si hay una buena parte vendida sobre plano, etc., entonces y generalizando son promociones con un buen nivel de calidad, energéticamente eficientes, buenas zonas, y consecuentemente adecuada demanda.Ahora bien, para la vivienda usada se están tomando referencias de lo que se pide por las nuevas promociones, a cierta distancia, pero en todo caso si la nueva sube de precio, lo hace la usada ....aquí si veo una cierta "hinchazón" en los valores.
Sin entender mucho de eso, yo presentaría una queja en el colegio de registradores, porque además no pueden negarse a registrar y mucho menos "desregistrar" algo por impago de la factura que ni siquiera te devuelven. Existe un artículo en la Ley hipotecaria que lo prohibe expresamente. Pueden reclamar el pago como cualquier empresa, incluso por la vía judicial, raro sería por 200 o 300 euros, sería más cara la herramienta que el agujero, pero por poder, pueden. Explica el tema al colegio de registradores en una carta firmada con fotocopia de tu dni y por correo certificado con prueba electrónica de entrega.Si esto llega al Colegio de Registradores, la factura va a estar perfecta, ni un solo euro de "error". No puedes (creo) hacer la queja por mail simple, no te la aceptaran porque no pueden comprobar su autenticidad, salvo que tengas certificado digital por ejemplo de la FMMT, entonces si podrías hacer la reclamación por mail, porque la firma digital te supone la verificación de identidad.Si optas por mi recomendación, se muy respetuoso/a en tu escrito, pero contundente, no hables de secuestro, pero si de retención irregular y probablemente no ajustada a normativa.Aquí tienes los datos del colegio: Datos Datos