Hola,Lo mejor sería que dejaseis el tema y el hilo volviese a la temática por la que se creó.Cualquier problemática ajena tratad de resolverla entre vosotros, de forma amistosa o contenciosa, sin necesidad de publicar conversaciones privadas que sólo van a conducir a nuevas discusiones y, quizá, procedimientos judiciales.Saludos.
Hola Pitirriqui,¿No tienes la posibilidad de acceder vía Sede Electrónica para ver la resolución, ya sea por certificado digital o sistema cl@ve?Sobre el impago de la pensión, espero equivocarme, pero seguramente lo tendrán en cuenta en todo caso. Y ello por que dichas cantidades pueden ser reclamadas por ti, en tanto no hayan prescrito, vía civil o, inclusive, penal.Ante el impago de la pensión de alimentos busca asesoramiento legal para su reclamación haciendo uso, en su caso, de la asistencia jurídica gratuita.Saludos.
Hola Angelalourdes,Dicho certificado es a efectos de que se tenga en cuenta por el perceptor las cantidades recibidas del INSS respecto la declaración de la renta del ejercicio en cuestión.Saludos.
Hola Albaq,Las opciones pasan por: esperar, máxime cuando parece que las solicitudes de junio/julio parecen estar empezando a resolverse; interponer reclamación previa por desestimación presunta (si bien se desconoce si la solicitud sería aprobada en su caso, o de no serlo el motivo de la teórica desestimación) y presentar una nueva solicitud haciendo expresa mención de la desestimación presunta para evitar que lo consideren una duplicidad.El resto de usuarios podrá decirte mejor, pero optaría por esperar si la solicitud se presentó correctamente y cumples requisitos. Ello por cuanto, la reclamación sólo podrías basarla en la ausencia de resolución expresa y nada más, y la nueva solicitud supondría perder el retroactivo de 2020.Saludos y suerte.
Hola,El problema es: ¿con qué base efectuar esa supuesta denuncia? Las denegaciones o las cantidades asignadas por debajo de lo esperado ya tienen su vía de reclamación a través de la reclamación previa y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social.Cuestión distinta es que colectivamente se decida manifestar un evidente descontento con las bases del IMV, su gestión respecto la solicitudes y posterior abono a través de los cauces oportunos.Saludos.
Hola de nuevo, Ese es el problema, que debieron haber indicado directamente el artículo 18 única o conjuntamente con al menos los artículos 13 y 17.Saludos.
Hola nuevamente,Salvo por que parecen haber pagado 8 meses en lugar de 9, la cantidad parecer ser correcta, salvo error u omisión por mi parte.Saludos.
Hola DoggiePues lo que comentaba. Para determinar el derecho, incluyendo el requisito de vulnerabilidad no se tienen en cuenta las rentas mínimas de inserción lógicamente. No obstante el artículo 10 nada dice al respecto, sino que engloba todos los ingresos, por lo que si están siendo tenidos en cuenta. Cuestión distinta es que la idea final parecer ser la de extinguir la RMI de los beneficiarios del IMV y pasar las cuantías a esta nueva ayuda. Quizá en un principio pensaban abonar la diferencia entre una y otra... Saludos.