Hola,Lo aceptes o no, las bases del IMV estaban publicadas y accesibles para todo el mundo. Que se hayan efectuado miles de solicitudes sin tener realmente derecho a tal prestación, en muchas ocasiones a sabiendas de ello, es un problema de cada uno y no mío.PD: La próxima vez, los ataques personales te los guardas para quién corresponda.Saludos.
Hola,Pues que, para el caso de tener cotizaciones suficientes para devengar una prestación o subsidio de desempleo, no tendrás derecho al mismo por tratarse de una baja voluntaria.Respecto el IMV,, a lo sumo, tendrán en cuenta lo que te hayan abonado, junto al resto de ingresos del 2021, para regularizar la cuantía reconocida el año que viene.Saludos.
Hola,Si la carta era de Hacienda nada tiene que ver con el IMV. Revisa el contenido de la misma y el concreto requerimiento que os están efectuando.Saludos y suerte al respecto.
Hola,En primera instancia puedes interponer la demanda sin necesidad de abogado o graduado social, si bien es recomendable.Ten presente la posibilidad de interesar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos para ello.Saludos.
Hola,Lo teníais y seguís teniendo en el artículo 8.2 de la Ley del IMV:"Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18."Saludos.
Hola,Por lo que me indicas de haber solicitado que tuviesen en cuenta los ingresos de 2020, debías no superar el 50% del límite de ingresos de tu unidad familiar, con lo cuál estaría denegada por superación de rentas.Saludos.
Hola,Considero que no cabe hablar de trampas cuando es un aspecto que desde la primera redacción estaba fijado, se ha mantenido en sucesivas modificaciones y es en relación a un supuesto excepcional a la norma que interesa los ingresos del año anterior.Saludos.
Hola,En cuanto te lo mencionen de nuevo les citas el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.Los 6 meses son para resolver las solicitudes del IMV, no las reclamaciones previas.Saludos.
Hola,Siguiendo la propia ley del IMV en su artículo 18.3:"...A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales"Es decir, descuentan las cuantías abonadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social, pero si la declaración resulta a devolver dicha cantidad pudiera entenderse, salvo mejor criterio, que si se incluiría como ingreso.Saludos.
Hola,A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante el siguiente enlace:Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad SocialO en su defecto, solicitando cita previa a los efectos de obtener copia de dicha resolución.Saludos.