Hola,Y no se amplían. A lo sumo, el período entre que se requiere al solicitante la documentación en cuestión y se entrega, no computaría. Una vez cumplido el requerimiento, el plazo vuelve a reanudarse.Saludos.
Hola,Siguiendo art. 6.1 tu y tu hermano formáis parte de la misma unidad de convivencia, por lo que es factible que estén computando sus ingresos.Ello salvo que cumplas con los requisitos del art. 4.1 b) que lo desconozco.Saludos y suerte.
Hola,La declaración conjunta será preferible si uno de los cónyuges no trabaja o sus ingresos son mínimos por cuanto se incrementa el mínimo personal y familiar en la declaración sin incrementar la base imponible, lo que da lugar a una reducción de la cuota resultante.Saludos.
Hola,Básicamente por que así lo exige la ley del IMV en su artículo 33.1 f) como una de las distintas obligaciones de las personas beneficiarias.Saludos.
Hola,Los gastos que mencionas no son objeto de cómputo para determinar la cuantía del IMV a recibir, sino los ingresos percibidos salvo algunas excepciones.En consecuencia, deberás revisar si para el ejercicio que solicitaste que hiciesen el cálculo tuvisteis ingresos, de cualquier tipo, en tu unidad de convivencia y restar dicha cantidad al límite del IMV de tu propia unidad familiar, obteniendo así el importe anual a percibir. Para obtener la cuantía mensual, sólo deberás dividir entre doce la cantidad anteriormente obtenida.En caso de exista un error claro y evidente, puedes interponer reclamación previa en el plazo de 30 días desde la recepción de la resolución.Saludos.
Hola,Pasado el plazo de 45 días desde que se efectuó la reclamación previa, sólo queda la vía judicial interponiendo demanda al respecto en el plazo de 30 días desde la desestimación expresa o presunta.En cualquier caso, siempre cabe la posibilidad que tras el plazo de los 45 días resuelvan expresamente confirmando el silencio negativo o rectificándolo.Saludos.