Hola,A falta de importes concretos y documentación al respecto (que en un foro no procede) parece que te habrían abonado unos 8 meses a razón de 769 € mensuales.La cantidad de 769 €, derivaría de descontar el importe de la prestación por hijo a cargo cobrado a fin de evitar duplicidades respecto el límite de ingresos de tu unidad de convivencia.En este caso habrían descontado unos 851,16 € del límite de tu unidad de convivencia (10.079,16), dando 9228 aproximadamente. Dicha cantidad dividida entre 12 supondría los 769 € mensuales.Saludos.
Hola de nuevo,Como comentaba, no lo tienen en cuenta para determinar si se tiene derecho o no.Una vez concluido que el solicitante tiene derecho, si se toma en cuenta la Renta Mínima de Inserción para fijar la cuantía del IMV por diferencia.De ser compatibles IMV y RMI en tu Comunidad Autónoma, entiendo que el IMV sustituiría, casi totalmente, el RMI salvo el complemento que dicha Renta podría ofrecer, en su caso.Saludos.
Hola Bagatela,En relación con la reclamación previa disponen de 45 días para resolver. Si vencido dicho plazo no han resuelto o, con carácter previo, han desestimado la reclamación previa, sólo quedaría interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. En el caso de desestimación expresa, se deberá interponer demanda en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.La mayor problemática es que la demanda vendrá condicionada por lo manifestado y probado en la citada reclamación previa.Saludos.
Hola Suli 2,Las rentas mínimas no son tenidas en cuenta a los efectos de determinar la renta según artículo 18.1 e) 1º de la Ley del IMV.No obstante lo anterior, ello no obsta a que sean incluidas y tomadas en cuenta para determinar la cuantía resultante del IMV, conforme artículo 10.1 de la indicada ley.En consecuencia: no computan para determinar si se tiene derecho o no al IMV, pero si para determinar el importe a percibir.Saludos.
Hola Angustiaimv,Tanto el sueldo como el finiquito son objeto de tributación en el IRPF. En cuanto a la indemnización dependerá... Si se abonó en conciliación en la Administración correspondiente, ante el Letrado de la Administración de justicia o como consecuencia de la decisión judicial del empresario tras sentencia que determinaba la improcedencia del despido, estaría exente del IRPF hasta el límite legal de la indemnización. Si se abonó fuera de los supuestos anteriores, será objeto de oportuna tributación en el repetido impuesto.Saludos.
Hola Suli 2,Las reclamaciones por falta de ingreso de alguna mensualidad pueden canalizarse vía sede electrónica ante el propio INSS por el mismo sistema que para presentar la reclamación previa. Esto es, el siguiente enlace:Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)Procurad desarrollar lo sucedido, detallar los importes a cobrar y los efectivamente cobrados y aportar copia de la resolución y cobros recibidos en cuenta bancaria.Saludos y suerte.
Hola Pitirriqui,Los 2489 dividido entre 9 meses salen los 276 que indicas te han concedido.A lo sumo podría faltar 138 por la mitad del mes de junio, en su caso, o que no hubiesen abonado aún febrero y si junio en su totalidad.Saludos.
Hola,Tanto en un caso como en otro, parece ser por superación de rentas.Interesando que se tuviesen en cuenta los ingresos de 2019 ya se supera el límite de tu unidad de convivencia (5.538,00 €) al haber percibido unos 6.200 €.Y para el caso de haber solicitado que tuviesen en cuenta los ingresos de 2020, se supera, igualmente, el 50% de ingresos de 2019 que eran 2.769,00 €, por lo que ni tan siquiera pasarían a considerar los del 2020.Habrá que esperar recibir la resolución, vía telemática o correo postal, para saber el concreto motivo, y de ser por superación de rentas o patrimonio, la cantidad imputada.Con ello, y en función de lo comentado, podrás valorar que opción tomar, si presentar oportuna reclamación previa o presentar una nueva solicitud.Saludos y suerte.
Hola,Habiéndose aprobado ya tu solicitud, y siendo además que los efectos, salvo error por mi parte, serán del 1 de junio de 2020, considero que la declaración del ejercicio 2020 debería ser objeto de presentación.En cualquier caso, la duda cabría plantearla en el INSS a través del teléfono correspondiente, por ejemplo.PD: La segunda parte de mi anterior mensaje es una mera especulación al respecto, no lo tomes en cuenta.Saludos y enhorabuena por el aprobado.