Los grandes bancos adelantan el pago del paro al día 6Actualizado: 06/04/2021El adelanto en el pago generalizado de las prestaciones del paro que están haciendo los principales bancos (SANTANDER, BBVA, CAIXA, ING, BANKIA, IBERCAJA, SABADELL, ING, UNICAJA, etc) ya no se debe a una renovación de los acuerdos con el SEPE. Hay una decisión general de las asociaciones de bancos de no retrasar el pago de las prestaciones y abonarlas de forma inmediata, cuando les llegan las transferencias desde la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se trata de un subsidio de 451 euros/mes, que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos menores de 26 que convivan o cónyuge a su cargo). La regulación de este subsidio y sus requisitos no han cambiado por la crisis del coronavirus.Este subsidio se llama “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente” porque funciona de este modo: pueden utilizarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados (si tiene responsabilidades familiares) o seis meses cotizados (si no tiene cargas familiares). Como no llegan a los 360 días cotizados, no pueden pedir el paro normal (prestación contributiva), pero si superan las cotizaciones mínimas (3 o 6 meses), pueden pedir un subsidio.Las cotizaciones que tiene acumuladas en ese momento el trabajador se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio.
Notificaciones seguridad socialCómo se accede a este servicio?El primer paso es acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social en https://sede.seg-social.gob.es/ y luego allí, buscar y pulsar el icono “Notificaciones / Comunicaciones”A continuación aparece toda la información legal sobre el uso del Servicio. En la parte inferior hay que abrir el desplegable “Consulta y Firma de notificaciones telemáticas” y elegir el medio de identificación digital:A este servicio hay que acceder obligatoriamente con medio de identificación segura (certificado electrónico, Cl@ve, DNI electrónico) porque la apertura y firma del acuse de recibo de la notificación tiene plena validez legal y tan solo puede hacerlas el interesado.