En mi última entrada de este blog ya avanzaba la posibilidad de que quienes compraron acciones del Banco Popular pudiesen recuperar el dinero perdido si se probaba que el Banco había publicado información engañosa. Pues bien, el perito financiero con el que suelo trabajar, Prosper Lamothe, me ha facilitado ya sus primeras notas sobre el caso, que confirmar que la información que publicó el Banco para la ampliación de capital del año pasado contenía información que se contradecía con la que publicaba con la de sus resultados trimestrales.
En concreto, para la ampliación de capital el Banco elaboró una presentación que además comunicó a la CNMV como hecho relevante; en ella contiene una serie de datos sobre sus márgenes de beneficios, ratio de eficiencia, ROTE, ROA y nivel de morosidad que, sorprendentemente, son mucho más favorables que los que publica en su información contable/financiera periódica.
Esto quiere decir que en la intensa campaña que se hizo desde las oficinas del Banco y desde la propia dirección para intentar colocar la emisión a clientes e inversores se utilizaron datos financieros irreales, al menos en contraste con la información oficial y formal del Banco sobre sus resultados periódicos. Por consiguiente, se habría engañado a los clientes e inversores sobre la conveniencia, el riesgo, el potencial que tenían esas acciones, lo que podría motivar la nulidad de la compra de las acciones, con la consiguiente recuperación del capital invertido más sus intereses legales.
Una vez que tengamos el informe pericial sobre la falta de veracidad de la información de esa ampliación del capital estaremos en condiciones de presentar las correspondientes demandas individuales o en grupo.
En cuanto a quienes hayan comprado acciones en otras emisiones anteriores y a quienes compraron acciones en Bolsa, probablemente sea necesario esperar más tiempo hasta conseguir reunir suficientes datos y documentos que permitan comprobar desde cuándo y en qué medida se viene ofreciendo información no veraz sobre la verdadera situación del Banco.
Y para quienes compraron bonos convertibles, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas tanto del Banco Popular como del Banco Pastor engañados en cuanto a que todos esos instrumentos financieros son productos complejos y de elevado riesgo, y no renta fija apta para cualquier pequeño ahorrador, conviene que reclamen antes de que comiencen a caducar o prescribir sus acciones, teniendo en cuenta que el plazo de la acción de indemnización se ha reducido con la última reforma del Código Civil.
Como reflexión final: ¿a dónde estaban mirando los reguladores, Banco de España y CNMV, que permitieron algo tan burdo?