Por acuerdo adoptado el 6 de febrero de 2020, la mayoría de los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Asturias ha decidido que va a desestimar las demandas en que se pide la nulidad de la compra de acciones del Banco Popular porque entiende que tal nulidad sería incompatible con la recapitalización y resolución del Banco que se acordó el 7 de junio de 2017.
Este acuerdo es sorprendente porque:
-hasta este momento, todas las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Asturias venían estimando estas demandas; las cuatro secciones civiles con competencia en esta materia (la 4ª, la 5ª, la 6ª y la 7ª con sede en Gijón) habían anulado compras de acciones de la ampliación de capital de 2016.
-las Audiencias Provinciales de toda España están estimando demandas en que se reclama la nulidad de compras de acciones en la ampliación de capital de 2016, y en algunos casos también de 2012.
-el Banco Santander no estaba oponiendo que la Ley 11/2015 que se aplicó para la intervención del Banco Popular fuese incompatible con la nulidad de la compra de acciones.
Aunque el acuerdo no lo dice expresamente, el fundamento de este acuerdo es que la mayoría de los magistrados de la Audiencia Provincial entienden que, cuando la Ley 11/2015 prohíbe las indemnizaciones por razón de la intervención de un Banco, implícitamente prohíbe también anular la compra de acciones.
En una entrada anterior ya expuse las razones por las que el anterior acuerdo de la Audiencia Provincial de Asturias relativo a la desestimación de las demandas en que se pide la indemnización de los perjuicios derivados de la compra de acciones por responsabilidad del emisor del folleto y/o de la información periódica del Banco era contrario a la Ley 11/2015 y a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo. Por las mismas razones, este nuevo acuerdo de desestimar las demandas de nulidad de la suscripción de acciones igualmente es contrario a la Ley y a esa jurisprudencia, incluso con mayor claridad, puesto que si debe considerarse, como expuse entonces, que quienes compran acciones engañados en cuanto a la situación financiera del Banco son terceros ajenos a la sociedad y por ello no les afecta la prohibición de indemnizar, con mayor razón han de ser terceros si se considera que la compra de acciones es anulable, puesto que ello implica que no han podido válidamente llegar a ser socios o accionistas del Banco.
El hecho de que este acuerdo haya sido adoptado por mayoría muestra que alguno o algunos de los magistrados no estaba conforme con el criterio mayoritario, lo que da lugar a la incertidumbre de si en todo caso se van a desestimar las demandas o según quién deba enjuiciar el caso se van a estimar, dado que estos acuerdos no son vinculantes.
En cualquier caso, la cuestión va a quedar a expensas de lo que resuelva en su día el Tribunal Supremo o el TJUE.