La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 dejó algunas cuestiones dudosas sobre cómo enjuiciar la posible usura de las tarjetas de crédito y otras formas de crédito revolving en lo sucesivo, según expliqué en esta entrada del blog. Tras la publicación de esa sentencia, ya hemos obtenido una serie de sentencias que permiten comprobar que las ideas que adelanté entonces estaban bien orientadas: los contratos anteriores a la elaboración por el Banco de España de estadística específica de las tarjetas de crédito siguen enjuiciándose por referencia al promedio del crédito al consumo; los contrarios posteriores a la elaboración de la estadística se enjuician por referencia al promedio específico, aunque de forma muy crítica (véase la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo que voy a resumir, que afirma que no es aplicable la estadística específica porque ese nivel de tipos de interés es usurario con carácter general). La regulación del coste financiero de la tarjeta puede declararse nulo también por su falta de transparencia, en cuanto a sus costes y a la forma de liquidación, que incrementa aquéllos de forma sorprendente y abusiva. Y los préstamos se enjuician por confrontación con el promedio del crédito al consumo.
-Ya me referí en mi anterior entrada a la primera sentencia posterior a la del Tribunal Supremo de una Audiencia Provincial: la Sección 6ª de la Audiencia de Oviedo, sentencia de 10 de marzo de 2020, que anula una tarjeta de crédito de la misma financiera afectada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2020, Wizink Bank, con un tipo de interés contractual similar, el 26,82%. La Audiencia de Oviedo tiene en cuenta que el contrato es anterior a la estadística específica de las tarjetas de crédito, por lo que usa la del crédito al consumo (dice que era el 4,1%, ha de ser un error mecanográfico porque era el 8,109%), por lo que confirma la nulidad del contrato por usurario.
Otras sentencias ganadas (ninguna perdida) desde entonces, todas de Juzgados, son:
- Sentencia de 13 de marzo de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo: tarjeta emitida por Banco Santander en 2004, antes de que el Banco de España elaborase estadísticas separadas sobre los intereses de las tarjetas de crédito. El tipo de interés inicial era el 16,08%, que después se fue elevando varias veces hasta llegar al 27,24%. La cantidad dispuesta ha de reembolsarse por pagos mensuales por un importe del 3% del saldo dispuesto. Se declara su nulidad por ser usuraria, tomando como referencia el coste promedio del crédito al consumo, que era a la fecha de emisión de la tarjeta el 7,798%, que supera en más del doble, a lo que se une las subidas posteriores, más de un 50% de incremento sobre el tipo inicial. También considera que hay falta de transparencia en cuanto al coste de utilizar la tarjeta y el sistema de reembolso: las condiciones generales en que se detalla el funcionamiento de la tarjeta está en letra diminuta, de muy difícil lectura y de difícil comprensión; es el Banco emisor quien decide cuánto se va a reembolsar el crédito, con unos pagos tan reducidos que se favorece el incremento de intereses, que además se capitalizan, incrementando la deuda.
- Sentencia de 13 de marzo de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo: tarjeta emitida por Santander Consumer Finance en 2015, cuando ya existían estadísticas propias de las tarjetas de crédito. El tipo de interés era el 23,14%. La sentencia lo considera usurario ya que supera ampliamente el promedio del crédito al consumo, el 8,07% en aquel momento; considera que no es aplicable el, promedio de las tarjetas de crédito porque afirma que todas las entidades aplicaban tipos usurarios, no hay justificación a tipos tan elevados por el riesgo de esta forma de crédito ya que todos los créditos personales, sin garantía real, incurren en parecidos riesgos.
-Sentencia de 13 de marzo de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo: la actora solicitó un préstamo a Cofidis en 2007, que tuvo un interés TAE del 22,95%. Hay que tomar como referencia el promedio del crédito al consumo, ya que en este caso se trata de un préstamo, no de una tarjeta de crédito (aparte de que en la fecha de solicitud no había estadísticas de las tarjetas de crédito); ese promedio era el 8,98%, por lo que el tipo impuesto era notablemente superior al normal del dinero, por lo que es usurario.
-Sentencia de 11 de marzo de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mieres: tarjeta emitida por Citibank, hoy de Wizink Bank, en 2007, antes de que existieran estadísticas individualizadas del, coste promedio de las tarjetas de crédito. El tipo de interés es el 27,24%. Se anula el contrato por ser usurario ya que se encuentra en idéntico supuesto al de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020.
-Sentencia de 6 de marzo de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Oviedo: tarjeta Visa Vodafone emitida por Bankinter Consumer Finance en 2012. El tipo de interés TAE es el 26,82% para disposiciones en efectivo y el 21,84% para el pago aplazado. El tipo impuesto para las disposiciones en efectivo es el mismo que declaró usurario el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020, por lo que a la misma conclusión se llega en este caso, sin que quede excluida de la nulidad el otro tipo, el 21,84%, porque no se pueden salvar elementos parciales de un contrato radicalmente nulo.