En los últimos días he recibido tres sentencias más que anulan hipotecas multidivisa de Bankinter: una nueva sentencia del Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Oviedo y dos sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias que confirman las que previamente había dictado aquél.
Estas sentencias aplican la ya abundante, reiterada y conocida jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en los numerosos casos que ha resuelto sobre esta materia, referente a la falta de transparencia de este tipo de préstamos. Falta de transparencia especialmente grave en el caso de Bankinter, que no entregaba ni siquiera la oferta vinculante; la única documentación precontractual informativa que entregaba en la mayoría de los casos era un cuadro comparativo de la cuota inicial en euros, francos suizos o yenes, que mostraba que se pagaba mucho menos en francos que en euros y mucho menos aún en yenes, y además se amortizaba capital mucho más rápido, con lo que se empujaba a los interesados a contratar en yenes, pese a todas las expectativas que el Banco debía manejar pero ocultaba a sus clientes sobre próximas subidas del yen.
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A pesar de tratarse de una jurisprudencia ya bien asentada, con fundamento además en varias sentencias del TJUE, Bankinter sigue oponiéndose a las demandas e incluso recurriendo las sentencias perdidas, aún cuando ello le cueste pagar intereses legales y de demora y costas judiciales. No le importa el coste reputacional que conlleva pleitear contra sus propios clientes y perder un caso tras otro, ¿qué sentido tiene? ¿No debería intervenir el Banco de España para sancionar esta conducta?
Estas sentencias aplican la ya abundante, reiterada y conocida jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en los numerosos casos que ha resuelto sobre esta materia, referente a la falta de transparencia de este tipo de préstamos. Falta de transparencia especialmente grave en el caso de Bankinter, que no entregaba ni siquiera la oferta vinculante; la única documentación precontractual informativa que entregaba en la mayoría de los casos era un cuadro comparativo de la cuota inicial en euros, francos suizos o yenes, que mostraba que se pagaba mucho menos en francos que en euros y mucho menos aún en yenes, y además se amortizaba capital mucho más rápido, con lo que se empujaba a los interesados a contratar en yenes, pese a todas las expectativas que el Banco debía manejar pero ocultaba a sus clientes sobre próximas subidas del yen.
A pesar de tratarse de una jurisprudencia ya bien asentada, con fundamento además en varias sentencias del TJUE, Bankinter sigue oponiéndose a las demandas e incluso recurriendo las sentencias perdidas, aún cuando ello le cueste pagar intereses legales y de demora y costas judiciales. No le importa el coste reputacional que conlleva pleitear contra sus propios clientes y perder un caso tras otro, ¿qué sentido tiene? ¿No debería intervenir el Banco de España para sancionar esta conducta?
1) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo de 3 de marzo de 2022. Préstamo de 105.000 euros concedido en febrero de 2008, a julio de 2021 se calculó un perjuicio de 22.000 euros.
2) Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias de16 de marzo de 2022. Préstamo de 260.000 euros concedido en julio de 2007 y amortizado anticipadamente en marzo de 2021, perjuicio a indemnizar, según la sentencia, 41.460 euros.
3) Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias de 23 de marzo de 2022. Además del clausulado multidivisa anula los intereses moratorios que se venían aplicando por ser abusivos. Préstamo de 160.000 euros concedido en enero de 2008 con plazo de 20 años, el importe del perjuicio causado con sus intereses legales permitirá cancelarlo anticipadamente.