Acceder
Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
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  1. en respuesta a spreads
    -
    Top 100
    #60
    09/06/14 09:23

    Buenos días,

    También se tiene que tributar por las ganancias en casas de apuestas online; Tributación de las apuestas deportivas y partidas de póquer online en la Declaración de la Renta. Cómo ves, en España se tributa por todo, y si lo has invertido para especular con ese dinero (ganancias patrimoniales a corto plazo), todavía pagas más impuestos.

    Un saludo,

  2. #59
    08/06/14 13:21

    No me extraña que la gente defraude.Si algún día consigo ganar 24.000€ tendría que descontarle 6.480€.
    para que ellos se lo gasten en cenas oficiales, viajes oficiales o putas oficiales, que es lo único que hacen con nuestro dinero.
    Ami lo que más rabia me da, es que me pego todo el año trabajando y ya pago lo que tengo que pagar de mi nomina.
    pues la bolsa que me la dejen en paz. yo estoy en el sofá de mi casa y con mi dinero si me apetece gastármelo en lo que me de la gana, no tengo por que dar explicaciones. que ya pago bastante joder!!!

    Una duda. si gano 24.000€ en la bolsa lo tengo q declarar, pero si los gano en el casino o en una casa de apuestas online no???

    Ya se que ganarlos ahí es imposible pero es una duda.

    porque yo gane una pequeña cantidad apostando online, y no declare nada. como tampoco al contrario con otra perdida que tuve.
    Gracias!!!

  3. en respuesta a trotamund0
    -
    Top 100
    #58
    07/03/14 09:21

    Buenos días,

    Los spreads no se tienen en cuenta a la hora de hacer la Declaración de la Renta y por tanto no te los puedes deducir en el cálculo de la plusvalía / minusvalía patrimonial. Un saludo,

  4. #57
    06/03/14 22:12

    Tengo una duda. ¿Los Spreads son gastos deducibles en la declaración renta, de la misma forma que lo son las comisiones, o no?. Gracias por vuestra ayuda. (Se suele comentar que los spreads son una comisión encubierta ;) Gracias.

  5. en respuesta a Novatoalcuadrado
    -
    Top 100
    #56
    03/03/14 09:32

    Buenos días,

    Lo que te comentaba, si en 2014 tienes ganancias patrimoniales a corto plazo sólo podrás compensar con pérdidas patrimoniales a corto plazo (menos de un año) y no con la venta de acciones que tienes en cartera más de 10 años.

    En caso de que vendas estas acciones y tengas pérdidas, al ser pérdidas patrimoniales a largo plazo, solo las podrás compensar con ganancias patrimoniales a largo plazo (más de un año). En el artículo que te dejaba se explica perfectamente este cambio en la tributación de las plusvalías patrimoniales, espero que te ayude.

    Un saludo,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    02/03/14 23:56

    Perdona por mi ignorancia pero no me ha quedado claro. Yo este año podría tenger ganancias relativamente grandes de corto plazo ( menos de 1 año ). Mi pregunta es si las puedo compensar vendiendo acciones antiguas ( de mas de 10 años ) con pérdidas. Si no las pudiera compensar la verdad es que esas acciones con ganancias no las vendería ( son del Banco de Irlanda ). Gracias y perdona por mi insistencia chaao.
    En caso de que no se pudiera compensar te hago otra pregunta: Las acciones que tengo de más de 10 años si las vendo con pérdidas no las podría compensar con nada? Gracias de nuevo.

  7. en respuesta a Novatoalcuadrado
    -
    Top 100
    #54
    27/02/14 12:00

    Buenos días,

    Creo que tu pregunta es si puedes compensar ganancias con pérdidas patrimoniales, independientemente del tiempo que estás hayan estado en cartera. Y la respuesta es depende.

    Por la venta de las acciones de telefónica este año 2014, si obtienes minusvalías las podrás compensar con plusvalías por la compra - venta de acciones que hayan estado en cartera más de un año, como se explica en este artículo: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?. En cambio, si las ganancias patrimoniales que tienes en 2014 son por la compra venta de cciones a corto plazo, no podrás compensar las pérdidas.

    Un saludo,

  8. #53
    27/02/14 01:04

    Hola tengo una duda, haber como lo explico porque es un poco lioso: Hace más de 10 años compré 6000 € en acciones Terra creo recordar a 0,40 centimos, como estas acciones tuvieron un canje por acciones de telefónica creo recordar 0,05 = 1 telefónica o algo así me quedaron un puñado de acciones telefónica que actualmente todavía las tengo. Si este año tuviera una plusvalías de más de 3000 € con otras acciones y vendiera también aparte la mitad de mis acciones de telefonica ( para contrarrestar las ganancias ) que aunque ahora valgan casi nada en su día sí que valían 3000 € ( la mitad ). Mi pregunta es si vendo la mitad de las acciones de telefónica ( entonces TERRA ), esas minusvalías de estas acciones que tienen más de 10 años me restaría de las ganancias de las plusvalías obtenidas de las otras acciones?. Y así otro año que tuviera plusvalías de más de 3000 € haría otra vez lo mismo con la otra mitad. La verdad que no se si me he explicado, GRACIAS por su tiempo, un saludo.
    PD: lo que tiene de raro es el canje de terra-telefonica y que tienen más de 10 años que no se si da igual.

  9. en respuesta a jorge00
    -
    Top 100
    #52
    30/09/13 17:33

    Entiendo que haces referencia a esta duda:

    ¿Me podría decir cuál es el mínimo para tener la obligación de declarar? Y por otro lado, ¿hay que declarar si he obtenido pérdidas?
    A la que se le respondió, que en el caso de ser estudiante, sin rendimientos del trabajo, ni renta inmobiliarias imputadas, deberemos fijarnos en el rendimiento íntegro de capital mobiliario y ganancias patrimoniales obtenidas, si conjuntamente los beneficios no superan la cantidad de 1.600 euros anuales, no deberás tributar por ellos. Creo que este es tu caso, ya que indicas que has tenido pérdidas. Saludos,
  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #51
    30/09/13 16:39

    Si Carles Franch Broch solo a tenido perdidas derivadas de CFDs (no sujetas a retencion) superiores a 500 euros , si que tenia obligacion de presentar la declaracion ¿no es asi?

  11. en respuesta a jorge00
    -
    Top 100
    #50
    30/09/13 13:34

    Buenos días Jorge, Con referencia a lo que indica IG en el segundo apartado he publicado hoy un artículo: Plusvalías con CFDs generadas en menos de un año: Declaración de la Renta 2013 la nueva tributación a partir del 1 de Enero de 2013, diferencia entre las plusvalías generadas en corto plazo (menos de un año) de las de más de un año tanto para acciones, CFDs, fondos de inversión... Por otro lado lo que indicas, hace referencia a la liquidación diaria, para hacer el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial con CFDs se deben sumar todas las liquidaciones diarias del contrato.

    Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
    Espero que te ayude la aclaración. Un saludo,
  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #49
    30/09/13 13:13

    Amparo, he ido al enlace de IG y en el 2º apartado "¿Donde se integran las rentas derivadas de los CFDs?" hace una distincion dependiendo del tiempo que transcurra entre la apertura y cierre de los contratos (superior a un año o inferior).
    Esto no casa con lo que dices en las "Caracteristicas fiscales de los CFDs" de que "cada liquidacion diaria constituye una alteracion patrimonial,...., con independencia de que a la finalizacion del mismo, la posicion contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta"
    Por favor, si sigues manteniendo tu postura en que mas te basas. Gracias

  13. en respuesta a jorge00
    -
    Top 100
    #48
    30/09/13 09:28

    Bienvenido a Rankia Jorge,

    Este artículo se publicó para recopilar información sobre una duda muy común en Rankia, la fiscalidad de los CFDs. Para ello, se recopiló información de la Agencia Tributaria, de otro usuarios que habían contestado en Rankia y de la información que proporcionan brokers como IG (http://www.igmarkets.es/content/dam/publicsites/esm/files/other/ESM_tax_cfds_052013.pdf). De todos modos, puedes plantear tu duda en el foro de fiscalidad o en los siguientes hilos, por ejemplo:

  14. Consulta sobre CFDs en declaración de la renta

  15. Declarar CFDs en renta 2012

  16. CFDs y declaracion de la renta
  17. Un saludo,

  18. #47
    30/09/13 03:41

    Hola Amparo, ¿en que te basas para escribir este articulo?. El tema me interesa bastante, e investigado y las opiniones que encuentro son totalmente contradictorias.
    ---Para futuros y opciones la contestacion de la Direccion General Tributaria de 29 de junio de 1995 ha señalado que, cuando se trate de actividades meramente especulativas "los beneficios o perdidas deben imputarse en el ejercicio fiscal de la liquidacion de la posicion o extincion del contrato".
    -Consulté a algun broker de CFDs y me dijeron que los CFDs tributaban exactamente igual, que la informacion financiera que mandaban a los clientes era con ese criterio y que nunca habian tenido problemas, que todo habia estado OK
    - En las caracteristicas de CFDs de Agenbolsa http://www.agenbolsa.com/?page_id=162 pone "Sin liquidacion diaria, al cierre de la operacion se liquida la operacion abierta, tan solo se mantiene en el tiempo real el porcentaje de garantia solicitado"
    -En la pagina de admiralmarkets http://www.admiralmarkets.es/forex/admiral-cfd-contarto-diferencia/ dicen que "Los CFDs no tienen fecha de vencimiento del contrato, de ahí que la posicion se cierra cuando una segunda operacion (contrapuesta a la primera) se realiza, en ese punto es cuando se produce el beneficion o perdida"

    - En este enlace

  19. en respuesta a Gerardin
    -
    Top 100
    #46
    20/08/13 09:12

    Así es;) Un saludo,

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #45
    19/08/13 19:53

    Muchas gracias Amparo, por tu aportación.
    Entonces, una cosa más, vamos a poner que yo este año acabe con 150€ de ganancias en total (despues de 75 operaciones, por poner un ejemplo)
    Entonces deberia de poner en adquisición 0 y en transmisión 150?
    Espero que sea eso, y muchas gracias otra vez, por poner un poco de lucidez a estos temas.
    Saludos.

  21. en respuesta a xgs2011
    -
    Top 100
    #44
    19/08/13 18:12

    A partir del próximo 2013 si que será así ya que los CFDs son elementos patrimoniales que tributaban en la Base Imponible del ahorro. Parece ser que esta nueva medida fiscal hace hincapié en este tipo de productos (CFDs, futuros, opciones...) que operan al contado o a corto plazo.

    Un saludo,

  22. en respuesta a Gerardin
    -
    Top 100
    #43
    19/08/13 18:07

    Buenos días,

    En el programa PADRE deberías de indicar en la casilla 361 (TIPO 5) y cumplimentando 364 y siguientes. Para ello deberías declarar cada operación con CDF, pero en tu caso que no es posible deberás de agrupar las que generaron pérdidas con las que generaron ganancias; si existe plusvalía en valor de adquisición deberás poner cero y si existe minusvalía en valor de transmisión cero, de esta forma se declara el resultado positivo o negativo bien en transmisión (ganancia) o en adquisición (pérdida). Los dividendos cobrados y los intereses a favor se suman como ganancias y los intereses pagados, no se consideran fiscalmente pérdidas a computar.

    Otra cosa que debes de tener en cuenta es que a final de año (31/12/13) deberás declarar las operaciones aunque estén sin cerrar ya que los CFDs liquidan diariamente.

    Un saludo,

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #42
    01/08/13 02:03

    Hola Amparo,

    Y una duda, sobre la tributación de CFDs... "Y por último, recordar que las ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de una transmisión tributan en la base imponible del ahorro".

    No se supone, que al ser ganancias patrimoniales generadas en un plazo menor de un año, deben tributar en la base del trabajo; al igual que con las acciones?

    Gracias!

  24. #41
    29/07/13 17:10

    Hola.
    A ver si alguien me lo puede explicar con más detalle.
    Yo por ejemplo hago operaciones de cfd´s, y durante este 2013 ,he hecho unas 60 operaciones, algunas con perdidas y otras con ganancias y el total han sido 150€ de beneficios que llevo. esto como tributaria.
    Saludos, y gracias por vuestras aportaciones.

Definiciones de interés