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Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
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  1. en respuesta a Pachi27
    -
    Nuevo
    #140
    25/06/19 17:57

    Una aclaración: hay que tener en cuenta que no me hacen liquidaciones diarias en la plataforma, por lo cual, creo que lo normal sería que hasta cierre de operación no se tributase por G/P.

  2. Nuevo
    #139
    24/06/19 21:33

    Buenas tardes,

    Tengo una pregunta referente a la tributación de cfds que comprados durante 2018 estén abiertos después del 31/12/2018: creo entender que al ser un contrato por diferencias debo declarar beneficios o pérdidas entre el día de apertura del CFD y el 31/12/2018 aún sin estar cerrado el CFD, junto con los "dividendos" al estar en una posición comprada. Al año siguiente, si lo cierro se deberá declarar del 01/01/2019 a la fecha de cierre, es correcto lo que digo?

    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #138
    24/06/19 11:21

    Hola, he intentado leer minuciosamente todo pero sigo con la misma duda.
    Estoy, desde este mes, jugando un poco con eToro y he metido unos 400 dolares y de ellos he ganado unos 100.
    Supongamos que no hago ningún movimiento más en el resto del año y tampoco retiro nada de dinero a la cuenta bancaria. Aún así tengo que declarar por esos 100 dolares de beneficio? Es la duda que me queda porque todo el resto más o menos claro: tengo el informe anual que me da eToro con todos los movimientos (en mi caso más de 40) y un apartado final donde dice básicamente cuánto dinero has metido y cuánto has obtenido de ganancias/pérdidas. Pero si no lo muevo al banco ese dinero ni es ganancia ni es pérdida porque y si mañana lo pongo a "trabajar" con con, por ejemplo, compra de acciones de Google y caen esos 100 dolares y me quedo con 1 dolar al día 2 de enero? Habré declarado por dinero que en realidad nunca gané sino por un estado temporal donde tenía un dinero virtual que al otro día se fue al garete.
    Si podéis aclararme o darme una referencia de algún post para que no tengáis que escribir mucho (siento la lata) os lo agradeceré mucho.
    Ahora mismo me estoy limitando con lo que invierto precisamente porque no termino de entender la parte de la tributación. Mi plan es aportar dinero cada mes y estar un par de años con él jugando y si salgo ganando pues pasar al banco y disfrutarlo. Pero obvio no quiero pifiarla con hacienda entre medias

  4. Nuevo
    #136
    27/05/19 00:17

    Hola. El año pasado DeGiro me cobró un dinero en concepto de dividendo, ya que tenía acciones de DIA vendidas en corto (ya contaba con ello). Mi duda es si puedo declarar esta pérdida y donde debería anotarla. En el informe fiscal que me envía el broker ni siquiera aparece, por eso no sé si se debe declarar. Muchas gracias

  5. #135
    05/05/19 23:04

    Buenas, alguién por favor me podria decir,¿dónde pongo en la renta 2018 los ajustes totales, total derechos economicos y rollover sobre cfds? que me ha facilitado renta 4 en la información fiscal.
    Muchas gracias.

  6. en respuesta a Zerocrash
    -
    #134
    18/04/19 17:53

    Hola,

    ¿Los beneficios en fórex para la renta del año 2018 es en la casilla 389? ¿Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro?

    Gracias,

    Patricia

  7. #133
    11/04/19 18:28

    Buenas, lo primero un saludo a todos.

    Y ahora la consulta: ¿Como compensar perdidas en CFD´s con ganancias de futuros ejercicios?

    He tenido pérdidas en CFD´s en el ejercicio 2018, ¿como las tengo que declarar para compensarlas con beneficios de futuros ejercicios? Entiendo que sería declararlas como pérdidas en la casilla correspondiente de la próxima declaración de la Renta a realizar en los próximos meses. Pero en futuros ejercicios (creo que hay posibilidad de compensarlas en los próximos cuatro ejercicios), ¿como tendría que hacer el cálculo? Pongamos que el ejercicio pasado he perdido 10.000 euros y en 2019 gano 5000. ¿Qué habría que poner en la casilla de la declaración de 2019 y en la de 2020?¿Y en qué casilla/as?

    ¿Y por otra parte, habría que hacer referencia de alguna manera en la de 2020 a que se compensan pérdidas de un ejercicio anterior con los beneficios de 2019?

    Un saludo y muchas gracias.

  8. #132
    01/04/19 12:43

    Con el extracto que te genera metatrader de un año completo valdría?
    En el campo profit de cada operación ya viene " creo " la.comision y el swap ( restado o sumado)

    No muy bien como estructurar la declaración con el reporte de metatrader. Porque he leído que comisión y otras cosas son deducibles.

    Aparte al final del reporte te pone el incremento anual. Es decir desde el 1/1/XX al 31/12/XX net profit y gross profit.
    Por lo que lo cómodo sería poner perdidas 0 , beneficios = gross profit en los respectivos campos de hacienda.

    Espero algo de ayuda , solo cuento con el reporte que puedo sacar de metatrader 4.

    Si conocen un gestor en Sevilla que tenga esto de CFD en metatrader bienascado se agradece el contacto.

    Gracias

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #131
    12/06/18 12:18

    "Si el resultado es ganancia, pon el resultado en valor de transmisión y no pongas nada en valor de adquisición; y si es pérdida pon el resultado en valor de adquisición y no pongas nada en valor de transmisión".

    PREGUNTA: ¿Sigue poniedose así, pero en la casilla correspondiente al ejercio 2017, que parece que es 340, apartado 5?

  10. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #130
    12/06/18 11:59

    Gracias. ME referia, en efecto, a la resolución vinculante que indica.

  11. en respuesta a Alex2
    -
    Luis Ángel Hernández
    #129
    12/06/18 10:47

    Las consultas vinculantes están al final de este artículo. Si te refieres a la resolución vinculante esta en este enlace: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0813-17-30-03-2017-1444062

    Saludos

  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #128
    12/06/18 10:29

    ¿Cómo puedo localizar el artículo al que hace referencia?
    Gracias

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #127
    02/05/18 16:23

    gracias Amparo
    como son tanto intereses de la posición como el resultado de la compra venta he puesto de fecha de compra 01/03/2106 (cuando se abrió) y 27/12/2017 (cierre, todo sumado, perdidas de 3000€ aprox.

  14. en respuesta a Moiself
    -
    Top 100
    #126
    02/05/18 12:20

    Hola Moises, creo que no es necesario identificar al broker con el que operas, sino el volumen de ganancias de las operaciones, los datos a introducir son: fecha de adquisición y de transmisión y valor de adquisición y de transmisión.

    Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #125
    01/05/18 19:29

    hola, tengo una duda, no consigo ver en la 340 clave 5 como identificar al broker de cfd's, es decir, introducir su nif etc, es un broker inglés
    saludos

  16. en respuesta a Pedrocuriel
    -
    Top 100
    #124
    24/04/18 11:36

    Hola Pedro, se incluyen en la casilla 340 clave 5 (otros elementos no afectos a actividades económicas).
    Más información en Casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta 2017

    Saludos,

  17. #123
    19/04/18 21:06

    Buenos días Amparo, por favor, sabes en que casilla se incluyen este año las perdidas/ganancias de los CFDs del año 2017. Gracias

  18. Nuevo
    #121
    Franing333
    29/03/18 12:05

    Buenos días a todos,

    Me gustaría consultaros la fiscalidad en que sean varios los socios que invierten en CFDs.
    Concretamente 3, los cuales invierten cantidades diferentes.
    Cómo debe tributar cada uno?
    Se debe hacer una cuenta al nombre de los 3 para evutar tributar 2 veces con el mismo dinero?
    Interesa hacerse autónomo, formar

Definiciones de interés