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Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #100
    26/04/16 14:07

    Muchísimas gracias.
    Y si esta cuenta de ig está solo a mi nombre y estoy casado en régimen de gananciales, tengo que poner las pérdidas solo en mi declaración o puedo ponerlas al 50% con mi mujer.
    Un saludo

  2. en respuesta a Carlosgomez
    -
    Top 100
    #99
    26/04/16 12:34

    Hola Carlos, estas pérdidas patrimoniales van a la Casilla 298 con la clave 5: ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales; y se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales. Casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta 2015
    Saludos,

  3. #98
    26/04/16 11:25

    Hola Amparo
    Tengo pérdidas con CD-R de ig, y plusvalías por venta de vivienda, se pueden compensar las pérdidas con estas gaanancias.
    En que casilla colocó las pérdidas de CD-R en la declaración de 2015.
    Muchísimas gracias

  4. en respuesta a Bardock
    -
    Top 100
    #97
    18/04/16 16:05

    Buenos días, tendrás que incluir en la Declaración de la Renta de 2015 las pérdidas en CFDs en la casilla 361, y como no tienes ganancias patrimoniales en 2105 no podrás compensar estas pérdidas ni la de años anteriores (tienes hasta 4 años para compensarlas). Por tanto, si en 2015 el saldo de tus ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo sólo se puede compensar con rendimientos de capital el 10%. Y la parte excedente negativa se compensará en los 4 años siguientes. Saludos,

  5. #96
    17/04/16 12:48

    Hola! Tengo una duda con la renta de este año. Tengo pérdidas en CFD's, tanto en el año 2013, 2014 y en el 2015. HE leído que este año las pérdidas deben imputarse en la base imponible del ahorro, pero mi duda es si para las pérdidas del 2013 y 2014 las he de poner también en la base del ahorro, o pueden ir en la base imponible general. No voy a declarar ganancias, ya que no tengo estos 3 años.
    Me extraña que ahoro vaya en la base imponible del ahorro, y que el importe a devolver de la pérdidas sea del 10%. En mi caso, el importe de la base imponible es de 350€, y el importe de mis pérdidas superan los 5.000€, por lo que sólo me devolverían 35€¿ ¿Da lo mismo que haya perdido 1.000 que 5.000€?

    Muchas gracias!

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #95
    14/04/16 10:39

    Muchas gracias Amparo.

    Un saludo.

  7. en respuesta a joseifs
    -
    Top 100
    #94
    14/04/16 09:03

    Así es, en la operativa con CFDs la fiscalidad en la Declaración de la Renta se haría tal como comentas. Saludos,

  8. #93
    13/04/16 19:59

    Buenas tarde Amparo.

    Después de leer el hilo llego a la siguiente conclusión que me gustaría que me confirmaras que es correcta.

    Para el IRPF del año 2015, el 31/12/215 tenía abierta una posición en CFD´s.

    Para el cáculo de PyG de ese año fiscal tengo que considerar que se cierra la posición con fecha 31/12 aunque no haya vendido ya que la liquidación es diaria, mientras que para el año 2016 ( a nivel fiscal sólo) es como si abriese una nueva posición con fecha 1/1/16 con el valor de cierre del año anterior.

    ¿Es correcto?

    Muchas gracias por tu ayuda.
    Un saludo.

  9. en respuesta a manusolera
    -
    Top 100
    #92
    11/04/16 08:57

    Bienvenido a Rankia Manu,

    Es así, las casillas han cambiado y este año corresponde a la casilla 300 como puedes ver en esta imagen:

    Como fecha de adquisición puedes poner la fecha de la primera operación. Y tienes que hacer un cálculo global de las ganancias / pérdidas con CFDs durante el año 2015.

    Saludos,

  10. Nuevo
    #91
    08/04/16 13:49

    Ampara buenos días, soy nuevo en esto de la bolsa y ahora toca enfrentarse a la temida declaración.

    Para las acciones no he tenido problema con el nuevo programa on-line RENTA WEB, pero las casillas a las que te refieres en PADRE 2014, creo que ahora las cambian.

    Si no me equivoco,-corrígeme por favor- ahora sería en PAG.12 CASILLA 300, CLAVE 5 "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas", pero claro mi duda es la siguiente:

    Si tengo 25 cfds,sigo pudiendo refundirlos y poner por un lado las plusvalías sin rellenar precio de adquisición y minusvalías sin rellenar precio de transmisión, descontando las comisiones en ambos importes???? En este, caso, ¿qué fecha de adquisión pongo si las 25 posiciones han sido a lo largo del año??

    Gracias Amparo por tu inestimable labor.

  11. en respuesta a Horacio109
    -
    Top 100
    #90
    25/08/15 09:26

    Buenos días,

    Las operaciones con CFDs tributarían del mismo modo, pero teniendo en cuenta que en general el el tipo impositivo del impuesto de sociedades es menor al del IRPF. Saludos,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #89
    01/08/15 00:58

    Hola,

    Muy buen post. Bien explicado y sencillo de entender. Gracias.

    Aunque tengo una inquietud adicional.

    Esta explicación entiendo que solo aplica para inversores no societarios, es decir a efectos de IRPF de personas.

    Pero como es la fiscalidad de los CFDs si la inversión la realizamos a través de una sociedad (empresa)?
    Y por tanto, entiendo, ya no nos aplicaría el IRPF; nos aplicaría el impuesto de sociedades.

    Saludos.

  13. en respuesta a Salvo
    -
    Top 100
    #88
    19/06/15 11:47

    Tienes obligación de declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales siempre que superen los límites indicados, simplemente si decides no hacerlo, como no supone un pago de una parte impositiva, tampoco te podrías compensar por este importe en los próximos 4 ejercicios. Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #87
    17/06/15 18:38

    Muchas gracias por aclararme las dudas.

    Mi última duda sería, si realizo la declaración ¿habría algún problema si no declaro estas pérdidas?

    Muchas gracias de nuevo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #86
    17/06/15 13:46

    Gracias Amparo!

  16. en respuesta a Mikelone
    -
    Top 100
    #85
    17/06/15 13:09

    Así es, bien la gente de CMC (que no se si estarán especializados en tema de fiscalidad) o bien un asesor fiscal. Un abrazo,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #84
    17/06/15 11:30

    Amparo, muchísimas gracias por tu contestación!!!

    Entonces si te he entendido bien, a los +1.500 que resultan de sumar "P&G materializadas" + "P&G No materializadas" le puedo restar -700 de "Comisión cargada" quedándome un total de +800, ¿no?

    Y ahora debería intentar que la gente de CMC me aclarese si los "costes de mantenimiento" se consideran gastos de administración y custodia, ¿si?
    Muchas gracias de nuevo Amparo.

  18. en respuesta a Mikelone
    -
    Top 100
    #83
    17/06/15 11:00

    Buenos días, hay gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial: como la comisión cargada. Los costes de mantenimiento si son intereses no se pueden deducir pero si son gastos de administración y custodia si. Dentro de la casilla 288 tienes un apartado de información, mira exactamente que te pone ahí o consúltalo con un asesor fiscal. En el artículo 26 de la Ley del IRPF se especifica.

    Un saludo,

  19. #82
    17/06/15 10:51

    Hola Amparo,
    Tengo una duda, a ver si me puedes echar un cable, por favor. Tengo cuenta con CMC con los que he realizado operaciones con cfds en menos de un año. En el informe fiscal que me han mandado aparece algo parecido a esto:

    RESUMEN DE EFECTIVO (EUR)
    Resumen Actividad de la Cta. +7.720
    Ajuste de Precio +20
    Cargo por datos de mercado -150
    Comisión cargada -700
    Coste mantenimiento posición -500
    Devolución por datos de mercado +50
    P&G Materializada -1.000
    Pagos +10.000
    Saldo final +7.720

    RESUMEN DE SALDO (EUR)
    Efectivo +7.720
    P&G No materializada +2.500
    Saldo total +10.220
    Garantía de la posición total 1.500
    Importe disponible +8.720

    Me ha quedado claro que tengo que poner la cantidad en la casilla 288 con la clave 5 y que también hay que tener en cuenta las posiciones que aun no estén cerradas a 31 de diciembre.
    La duda que tengo es de si, con los datos que he puesto de ejemplo, en la casilla 288 debería poner únicamente el resultado de "P&G Materializadas" + "P&G No materializadas" = +1.500 con los datos de ejemplo. O también hay que tener en cuenta los otros conceptos: Ajustes de precio; Cargo por datos de mercado; Comisión cargada; Coste mantenimiento y Devolución por Datos de Mercado.

    Muchísimas gracias Amparo por cualquier comentario.

  20. en respuesta a Salvo
    -
    Top 100
    #81
    16/06/15 14:01

    Bienvenido a Rankia, es interesante que aún no estando obligado a presentar la Renta 2014, la presentes declarando estas pérdidas patrimoniales ya que tienes 4 ejercicios para compensarlas. Si por ejemplo, en la Declaración de la Renta de 2016 tuvieras ganancias patrimoniales podrías compensar estas pérdidas ya que tributaste por ellas en 2014. Tendrás hasta la Declaración de la Renta de 2018 (los siguientes 4 ejercicios) para poder compensar estas pérdidas.

    Saludos,

Definiciones de interés