Acceder
Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07
¿Quieres saber cuáles son los mejores brókers para acciones?

Lee la opinión de nuestros expertos , compara y elige el bróker que más se adapta a tus necesidades.

  • ¿Cuál será más barato?
  • ¿Quién te cobrará menos comisiones?
  • ¿Cuál será el mejor de España?

  1. en respuesta a Jens Cabana
    -
    #160
    18/05/22 13:16
    Entonces entiendo que el calculo de las pérdidas o ganancias patrimoniales de CFDs será:

    G/P Patrimoniales = Resultado Bruto +  Rollover por posiciones + Comisiones

    Signos:
    -Resultado bruto: signo positivo o negativo. 
    -Rollover: signo positivo o negativo (ajustes por diferencial de precios del contrato vencido y del siguiente contrato).
    -Comisiones: signo negativo, por eso se "suman". 

    Por lo tanto se entiende que los puntos swap son un gasto no deducible, ya que se entiende que es un gasto (crédito) entre el broker y tu por el mantenimiento del producto durante la noche. El único problema que veo aquí es el caso de que los puntos swaps fuesen positivos ya que entiendo que si se podrían considerar una ganancia patrimonial. 

    Los swaps son un coste de financiación generalmente con signo negativo ya que es el precio del dinero que pagas por el apalancamiento del CFD. Sin embargo los swaps pueden tener signo positivo en pares de forex Divisa fuerte/Divisa débil, P.E. EURTRY, USDBRL, etc.

    La divisa fuerte tiene tipos de interés bajo o negativo y la divisa débil un tipo de interes alto. 

    En una posición larga  se compra divisa fuerte y se vende la débil. La divisa fuerte no paga tipos o muy bajos, la divisa fuerte paga tipos altos y al estar vendida has de pagar el equivalente a lo que generaría tener la cantidad vendida de la divisa en un banco. 

    En una posición corta  se vende divisa fuerte y se compra la débil. La divisa fuerte no paga tipos o muy bajos, por lo que el hecho de tener la divisa vendida no tiene coste o es muy bajo (no hay diferencia entre depósitos y efectivo), la divisa fuerte paga tipos altos y al estar comprada te paga acorde con el tipo de intereś. 
     
    De ahí que una posición larga de EURTRY para beneficiarse de la devaluación de la lira turca frente al euro tanga implícitos unos costes altos que lastran la rentabilidad de la operación, mientras que una posición corta de USDBRL "te paga" los costes de financiación ya que el tipo de interés del real es superior al del dolar. 

    En circunstancias normales (o ideales) esperas tener un resultado bruto positivo y unos puntos swap negativos. En este caso los puntos swap reducirían la cantidad a tributar. En el caso de puntos swap positivos sería paradójico que tributases por un coste.
  2. en respuesta a Requero
    -
    #159
    18/05/22 11:25
    Eso parece, por lo que ponen aquí y he podido leer por ahí.
  3. en respuesta a Jens Cabana
    -
    #158
    18/05/22 11:16
    Si, los swaps no son deducibles, pero creo  que eso afecta tanto cuando son positivos como cuando son nagativos ¿No?
  4. en respuesta a Requero
    -
    #157
    18/05/22 10:27
    Ah, vale. Es que en el resumen anual que me manda el broker en la columna de swap siempre salen cargos y nunca abonos y no entendía eso de que a veces puedan ser a mi favor.
    Ya, para la declaración lo resumes todo en una línea y listo porque además los CFD no tienen ISIN y no pueden ir en el mismo apartado que las acciones. Eso sí, hay que tener una justificación muy clara de dónde te sacas la cifra que pongas.
    Lo que parece claro es que AEAT no te permite deducirte el coste financiero y es importante porque la tendencia natural es a declarar lo que has ganado en neto y por ahí podrían venir muchas multas.
  5. en respuesta a Jens Cabana
    -
    #156
    17/05/22 18:33
    Creo que es así. El problema es que los swaps no siempre son costos: en el caso del par USDBRL de forex, si estas largo en real y corto en dolar te pagan por mantener la posición. 

    Lo que no entiendo es lo de las liquidaciones diarias. Al final mucha gente comenta que aglutina todas las operaciones en CFDs porque no hay suficientes casillas. 
  6. en respuesta a Manucabrera76
    -
    #155
    12/05/22 10:46
    y si es una perdida el valor habría que ponerlo negativo? las fechas de adquisicion y transmision me las facilita el broker? gracias 
  7. #154
    09/05/22 14:09
    no acabo de entender lo del margen financiero, eso de que se resta si es posición corta y se suma si es larga. Mi broker siempre me cobra un swap por financiar la posición, da igual si estoy corto o largo. Lo que entiendo es que ese coste financiero no me lo puedo deducir.
    Es decir, mi broker me dice que compré el CFD por 1000 EUR y que lo cerré por 1200 EUR eso es una ganancia bruta de 200 EUR a lo que le podré restar las comisiones que me cobró por el servicio pero nunca los swaps diarios. ¿no es así?
  8. en respuesta a Humildeaprendiz
    -
    #153
    26/04/22 18:15
    creo que precisamente es por eso. Es decir,  si compras por 10 y vendes por 25 el beneficio bruto es 15 y es por lo que tienes que declarar. Si el coste de financiación fue de 5 entonces el resultado neto es de 10, pero fiscalmente sigue siendo 15 y tienes que declarar por 15. Creo que eso es lo que te quieren decir, pero tampoco estoy seguro. A ver si alguien sabe más.
  9. Nuevo
    #151
    08/04/22 12:09
    Hola @amparo-sisternes, lo del margen sigue aplicando igual? es decir, que los costes de financiación del CFD en posición compradora, ¿no se incluyen en la declaración? para mí no tiene mucho sentido puesto que al fin y al cabo, restan rentabilidad y ganancias patrimoniales. 

    Muchas gracias
  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #150
    28/12/21 01:23
    Creo que si se trata de un broker que no hace liquidaciones diarias al no haberlas y no sumar y restar el resultado de cada día a tu cuenta no debería haber imputación en la renta de operaciones abiertas. En este caso el resultado de esa pérdida y ganancia solo se suma cuando se cierra la operación.

     En relación con la imputación temporal de las ganancias o pérdidas patrimoniales —y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Ley 35/2006—, habrá de estarse al momento en que se genera el derecho o la obligación de pago derivados de las liquidaciones de los contratos por diferencias. Por tanto, si existen liquidaciones diarias que trasladen a la cuenta del cliente el beneficio o quebranto que se haya generado por las variaciones del precio del subyacente de cada día, a efectos tributarios se habrá ido obteniendo diariamente una ganancia o una pérdida patrimonial. 
  11. #149
    08/05/21 17:11
    Buenas tardes,

    ¿Alguien sabe cuáles son las casillas este año para la declaración de la renta del año 2020?

    Gracias y saludos!
  12. Nuevo
    #148
    01/03/21 17:07
    recomendales si ganan desde6000euro pagaran 2.3%desde 6000-50000 pagaran 22% desde 50000 pagaran 24% un ano paga ran un vez,porque me gustaba simple porfavor
  13. #147
    31/05/20 23:25
    Buenas tardes,me podéis ayudar con la declaración de la renta. Tengo más de 400 operaciones efectuadas con cfds en el año 2019 necesito saber como y si se puede poner el total de las ganancias y las pérdidas en conjunto ya que son demasiadas para poner 1 a 1 por favor me podéis dar información de como hacerlo. 
    Muchas gracias de antemano 
  14. en respuesta a Fotjerry
    -
    #146
    10/05/20 18:18
    por cierto otra cosa si uno hace 100 operaciones con cfds ha de declarar las 100 o se puede poner una operación que sea recapitulativa?

    gracias
  15. en respuesta a Fotjerry
    -
    #145
    10/05/20 18:16
    alguien me puede indicar con el renta web la opcion de gestion de valores cómo pongo cfds sobre un índice pues ni es  cif, ni isin ni nada por el estilo, Para cfds de acciones dónde imputo el cobro de dividendos? alguien me puede ayudar?

    muchas gracias
  16. #144
    27/04/20 18:41
    Buenas tardes,

    Tengo una duda acerca de cómo reflejar el resultado de mis operaciones con CFD's durante el pasado año. He recibido el informe de mi broker, en el que se indica:

    Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (CFD's y Forex)
    Total ganancias patrimoniales: 8.226,01€
    Total pérdidas patrimoniales: 0€
    Ajustes de Efectivo por CFD's: 1.643,27€

    Gastos Asociados Operativa Derivados
    Financiación por CFD's: -3.096,11

    En la declaración de la renta debo indicar sólo las ganancias o pérdidas patrimoniales? Los otros dos valores (ajustes de efectivo y gastos financiación CFD's) debo indicarlos en algún sitio? O debo sumarlos o deducirlos de las ganancias?

    En cuanto a las casillas, si no me equivoco se deben reflejar en la página 16, apartado F2:  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, en las casillas 1633 y 1637 del programa, con la clave 5 en el tipo de elemento patrimonial. No obstante, les ruego confirmación.

    Espero sus aclaraciones al respecto. Muchas gracias de antemano.


    Saludos
  17. #143
    27/04/20 12:19
    Buenos días.
    Excelente artículo.
    Me queda la siguiente duda, se menciona:
    " A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión. "
    Pero no tengo claro la casilla donde hay que indicar esta información, el la página 14 (I) no veo nada para ello y la 14 (II) veo como para acciones, donde solicitan de forma obligatoria  "NIF de la sociedad o fondo de inversión" y un rellanar ambos(valor de transmisión y adquisición), esto me suena lógico en acciones, su valor de compra y venta correcto?

    Revisando un poco más, en la página 16 (I), en el apartado " 
    F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación) ", sección " Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales " me parece que podría ser en esa opción:
    En la casilla 1626 " Tipo de elemento patrimonial. Clave " selecciono la opción 5 y en la casilla 1631 ingreso los valores:

    Fecha de transmisión: podría ser la fecha de cierre de mi última operación de CFD en 2019.
    Fecha de adquisión:  podría ser la fecha de cierre de mi primera operación de CFD en 2019.
    Valor de transmisión: si tuve ganancias
    Valor de adquisición: si tuve perdidas.

    Quedaría algo así:

    Y una vez ingresado esos datos, la declaración quedaría de esta forma:


    Mi dudas serían:
    1. Si esta sería la forma correcta de hacer la declaración de CFDs?
    2. Si he realizado inversiones en 3 brokers diferentes de CFDs debería hacer esto por cada uno de ellos o realizo una conjunta, es decir, una sola declaración y coloco el monto total de la perdida o ganancia de los 3 brokers?

    Un saludo y muchas gracias anticipadas
    Manuel


  18. en respuesta a Blanchiki
    -
    #142
    28/06/19 04:24

    Te lo agradezco con todo mi corazón. Estaba perdido no, lo siguiente.
    Ya sería mucho preguntarte por las casillas donde poner ganancias y pérdidas?
    Gracias!

  19. en respuesta a Munix
    -
    #141
    28/06/19 02:14

    Hola Munix, sí, vas algo perdidillo.
    Si durante el año 2019 GANAS 300 euros a fecha 31/12/2019, habrás de declarar ante HACIENDA sí o sí, que los has ganado.
    Esto va de año en año, partido a partido. Usando el simil, imaginate que Simeone pierde un partido por 4 a 1 (con lo cual lleva unas pérdidas de 3 ) y el siguiente lo gana por 5 a cero...y vá y cuenta bueno pues estoy muy contento porque he ganado los dos últimos partidos....pues eso, que las cuentas van partido a partido y en caso de Hacienda año a año, si el 2 de enero del año siguiente haces una malísima inversión y pierdes todo pues tendrás MINUSVALIAS QUE DECLARAR.
    Y los rollover diarios cuando quedan posiciones abiertas, para ser rápido los negativos (te quitan pasta) los pierdes íntegramente y los positivos los has de añadir como plusvalía.
    Espero haberte sido de ayuda.
    Un saludo
    Espero haberte ayudado

Definiciones de interés