Un nuevo tipo de empresa financiera esta naciendo. Un tipo de empresa de la que, aunque
se venía hablando hace mucho, sólo
ahora esta rompiendo con fuerza y es posible que nos depare numerosas sorpresas. Me refiero a las Entidades de Dinero Electrónico. Pero antes de hablar de ellas, de como funcionan y de su futuro, quizás conviene buscar semejanzas con otras figuras recientes
Hace años, silenciosa pero inexorablemente, asistimos al desembarco en nuestras calles de un nuevo tipo de negocio, al menos nuevo de forma masiva para España. Me refiero a las famosas remesadoras, agentes financieros de las grandes del Sector que se dedicaban a realizar transferencias internacionales, fundamentalmente de pequeño importe y vinculadas al fenómeno de la inmigración.
Curiosamente, se trata de un tipo de empresas que ha triunfado en España frente al sector bancario tradicional. Allí donde ha fracasado la banca extranjera, este tipico de entidades de servicios financieros ha prosperado. Es curioso que contando con menos medios que las grandes corporaciones, que prestando un servicio más caro en lineas generales, y en mi opinión más inseguro que el de los bancos tradicionales, esto hay ocurrido tal y como lo cuento. ¿Por qué?
Quizás en un primer momento las entidades financieras tradicionales no fueron capaces de ver el inmenso potencial de negocio. Quizás no les gustaba tener este tipo de clientes que se resistían a ser bancarizados (cuenta+nómina+hipoteca+...). Quizás el sistema bancario era demasiado rígido en materia de movimientos con efectivo, horarios, etc,...quizás. Lo cierto es, que cuando quiso reaccionar, ya la habían metido un buen bocado.
Pues creo que con las Entidades de Dinero Electrónico se va a producir algo similar, ya que no acabo de ver movimientos entre los Bancos para posicionarse ante este nuevo competidor. Pero, ¿qué es una Entidad de Dinero Electrónico?
El
RD 322/2008 se encarga de regularlas en España, desarrollando la
Ley 44/2002 y la Directiva Europea 200/46/CE de 18 de septiembre. En el art. 1.1 dice
Tendrán la consideración de entidades de dinero electrónico aquellas entidades de crédito distintas de las definidas en el artículo 1.1.a) del Real Decreto Legislativo1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, cuya actividad principal consista en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico,en los términos previstos por el presente real decreto.
Traducido al lenguaje vulgar, no lo son ni Bancos, ni Cajas de Ahorros, ni Coop. Credito. Lo que tiene sentido. Y es que estas entidades ya de por si están autorizadas a recibir dinero del público, incorporarlo a sus balances y prestarlo a terceros. Es más, estas entidades tradicionales manejan dichas sumas con apuntes en cuenta, y dado el fenómeno del apalancamiento, son, en ultima instancia creadoras de dinero. Dinero virtual, apuntes en cuenta, si, pero que son convertibles en dinero en metálico, físico. Por tanto, la existencia del dinero electrónico como tal no es ninguna novedad, convivimos con él, con los apuntes en cuenta, hace tiempo, gracias al moderno sistema bancario, los coeficientes de caja y demás.
Para confirmar la ausencia de ninguna gran novedad conceptual nos podemos ir a la definición de dinero electrónico que hace la ley en el su art. 1.2
Se entenderá por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:
a) Almacenado en un soporte electrónico.
b) Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido.
c) Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
La clave es el punto B.
A diferencia de los Bancos, que a través del sistema crediticio pueden crear dinero, las Entidades de Dinero Electrónico, en adelante EDEs, carecen de dicha facultad. Solo pueden emitir aquellos medios de pago en dinero electrónico que se correspondan con las sumas recibidas (aunque
algunos señalan que, tarde o temprano, acabarán siendo auténticos emisores de nuevo dinero). No dejan de ser
remesadoras electrónicas, aunque con el matiz, importante, de que pueden mantener "cuentas" en las que se depositen esos medios de pago. Vamos, que de un modo u otro vienen a ser como bancos de dinero electrónico.
Alguno pensará que todo esto es ciencia ficción, y que él no conoce ninguna. Seguramente se equivoque, sobre todo si ha comprado en
Ebay. Si lo ha hecho, y ha utilizado
PayPal ha recurrido a una EDE, tendrá cuenta en una EDE.
Otro tanto ocurrirá con aquellos que cobren por transferencia del programa de GoogleAdsense (el pagador es una EDE irlandesa). Y es entonces cuando comenzamos a entender cuales pueden ser los puntos fuertes de estas entidades frente a los Bancos. Su especialización en el sector de internet, su habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la seguridad en el comercio electrónico.
¿Y dónde esta el negocio? Comisiones de cobro, comisiones de pago y saldos depositados en tanto en cuanto se cobra y se paga. Eso como negocio directo, como negocio indirecto podemos hablar de seguros, de información comercial, etc...
Por tanto, queda claro que estas entidades, gracias al pasaporte comunitario, llevan ya tiempo conviviendo con los españoles en internet. Pero es ahora
cuando se abre la oportunidad para que empresas españolas crezcan y se desarrollen en dicho campo, sobre todo ante la inactividad 8aparente para mi) de los Bancos.
¿Les volverán a comer la tostada?