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Por el camino de la rentabilidad, me parece que no (sobre híbridos financieros) *064*

 

En algunos comentarios de los hilos he creído entender que tras los laudos arbitrales o judiciales a favor del cliente se va a producir un ajuste de intereses recibidos, esto puede sorprender a más de uno, pero si lo analizamos de forma adecuada, es lo lógico, porque si uno ha conseguido la anulación de su contrato de estos híbridos (participaciones preferentes o deuda subordinada), es obvio que se anulará todo, en primer lugar la formalización del contrato y en segundo lugar los intereses recibidos por el mismo, no es aceptable que uno defienda que no hubo tal contrato, y luego se sorprenda que le sean anulados los réditos, porque si se para a pensar en ello durante 30 segundos, se convencerá totalmente de su lógica.

Si uno defiende que a él le vendieron una imposición a plazo fijo, y consigue que su pretensión sea considerada como real, sea en un laudo arbitral o en un juzgado, lo que le corresponden son intereses de imposición a plazo fijo, no de unas participaciones preferentes o deuda subordinada que se habrá demostrado que nunca tuvo.

Entonces puede aparecer la segunda sorpresa, y es que uno puede pensar que la diferencia de las ofertas bancarias de dicho momento no diferían mucho de un producto con el otro, y por tanto no le va a suponer demasiada pérdida, sin embargo y lamentablemente se puede encontrar con dicha "segunda sorpresa", porque una cosa son las campañas de captación de depósitos, que son para un tiempo determinado y para unos importes también establecidos, y otra muy distinta (y de menor remuneración) los precios estandarizados que para imposiciones a plazo tienen en su catalogo las entidades financieras.

Tenemos muchas posibilidades de que nos liquiden intereses al precio estándar de las imposiciones a plazo de cada momento, que como se indica en el párrafo anterior, nada tendrán que ver con los precios de campañas especiales de captación. Yo he intentado bucear por internet a ver si existía algo para comprobar que nos liquidan correctamente, y no he sabido localizarlo, porque lo único que si se puede comprobar son las declaraciones obligatorias que todas las oficinas tienen en su cartelera de anuncios, que nada indica sobre los precios de imposiciones a plazo , con lo cual todo apunta que tendrá que aceptarse lo que ellos consideren adecuado, pero que yo personalmente no dudo que corresponda a dicho tipo estandarizado del momento, que repito no es el de la oferta especial de turno, ni se le va a parecer … dudo que se dediquen a liquidar un precio sin una mínima base, ya que este cliente que ya ha pasado por un tema legal, no le iba a importar demasiado ponerse otra vez a ello, en razón de los tipos de interés .

Con  todo lo cual uno se puede perfectamente encontrar con que recibe menos dinero que el nominal de sus títulos, fruto de estas liquidaciones de intereses en contra y a favor, y creer que no se ha cumplido lo que decreta el laudo arbitral. En cuanto a ganar en un juzgado la idea entonces suele ser otra, lo habitual es que los jueces dictaminen que los intereses deben liquidarse al “interés legal del dinero”, cuyo cuadro lo tenéis ahí, http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf en la segunda página, pero es muy probable que dependiendo de los tipos que pudierais cobrar por las preferentes o deuda subordinada anulada, los “suma-resta” os pudiera salir también negativo.

Casi para terminar hay que considerar que los intereses percibidos por estos híbridos, soportaron la oportuna retención fiscal, entonces entiendo que es procedente, no ahora, en su momento, acudir a un asesor fiscal, para que informe sobre la forma y las posibilidades de recuperar dichos impuestos, porque si el contrato fuera anulado y en la misma forma sus frutos , lo que parece obvio es que los impuestos pagados por ello, serían susceptibles de ser recuperados, supongo que el proceso sería bajo la figura de “solicitud de ingresos indebidos”.

Finalmente, y es una mera opinión personal, si yo fuera afectado, lo de si me liquidan al 1,40% durante todo el tiempo o al 1,95%,   lo consideraría bastante secundario, es probable que pidiera al banco una explicación por escrito en la que me indicaran en base a que se efectuó el cálculo, pero dudo que pasara de ahí, difícilmente me iba a meter en una reclamación por diferencias de intereses, o mejor dicho, por diferencias de opinión sobre ello. 

 

www.yoreklamo.com

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  1. en respuesta a Cachilipox
    -
    Top 10
    #20
    23/10/12 20:24

    Joder ..... pero aquí se plantean dos problemas, primero que los 220 no los cobraste, porque tuvieron retención, con lo cual si lo entiendo bien no es exacto, hacienda se queda con su parte de ello ..... pero no es solo eso, la minusvalía de 140, nos no han jodido, porque salvo error solo se podrán compensar con ganancias patrimoniales del mismo tipo, el que no tenga va y se jode, supongo .... bueno puede tenerlas en los dos o cuatro próximos años (esto tu sabes bastante mas), y no sé si se pueden compensar con otros incrementos de patrimonio tipo acciones (bolsa) quien lo tenga, que en muchos casos los preferentistas son meros tenedores de imposiciones a plazo fijo ....

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #19
    23/10/12 20:15

    La solución de al.rodrigo sería la más justa y correcta, si se hubiese ido por la via de la amortización forzada.
    Pusiste 1.000, y cobraste 4 años 55 (220).
    Deberías haber cobrado 4 años 20 (80).

    Hacemos las cuentas: 1.000 + 80 - 220 = 860 que recuperas, via amortización anticipada.
    En este caso, tienes una minusvalía, que tributa como rendimiento negativo, de -140.

    Pero al ir por la via de la nulidad, la cosa ya es diferente.

    Para la AEAT, lo dicho, dicho está, salvo que quien lo dijo, rectifique. Por mucho que hayan laudos por medio.
    Si la cosa es mediante sentencia judicial, y si la sentencia así lo recoje, quizás de ahí se deduzca o que la entidad, o que la administración, deben resarcir por el exceso de retenciones IRPF.

    Sobre los nuevos intereses post-anulación, como su desembolso efectivo se hace (supongo), mediante compensación de saldos, al no haber un pago nuevo, no hay una nueva retención.
    Tampoco hay que regularizar las menores retenciones de aquel entonces respecto de las actuales, pues la retención nace en el momento en que el pago es exigible, y como los pagos de intereses fueron exigibles entonces (los de las preferentes, ahora nulas, y los de los depositos, ahora aparecidos), la retención que le correspondía era la de entonces.

  3. en respuesta a Cachilipox
    -
    Top 10
    #18
    23/10/12 19:28

    Ha sido un momento ..... ahí va ....

    Posibilidad 1 – Afectado por prf’s por 100.000 € al 5% desde uno de enero de 2008, que consigue su sentencia judicial el 31/12/2012 con anulación del producto y abono de intereses al tipo legal del dinero (4%)

    Importes recibidos, hoy “anulados” 100.000 x 5% x 5 años = 25.000 €, supongamos una retención lineal del 19% = 4.750 a favor de la AEAT
    En dicha anulación se le otorga el interés legal del dinero al 4% que son 100.000 x 4% x 5 años = 20.000, retención 19% = 3.800

    Diferencia a favor del afectado 4750 – 3800 = 950 €
    Y como en el abono del interés legal del dinero le metan una retención nueva, que no es descabellado, porque el que paga es un banco y tiene la obligación de retener, es ya de libro..........

    Posibilidad 2 – lo mismo pero en laudo arbitral y liquidación de intereses no al legal sino al 2%
    Importes recibidos, hoy “anulados” 100.000 x 5% x 5 años = 25.000 €, supongamos una retención lineal del 19% = 4.750 a favor de la AEAT

    Abono de los intereses de la supuesta imposición al 2% 100.000 x 2% x 5 = 10.000 x 19% de retención = 1.900

    Diferencias 4.750 – 1900 = 2.850 a favor del afectado..... y como también le retengan de nuevo ya es para ......

    Y para ambos casos si hay que esperar a reclamar, y no es posible “cortar” la prescripción, a las sentencias o laudos, la AEAT tiene el negocio servido ….

    Por cierto Al.rodrigo tiene una idea distinta .... ver ... https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1522056-impuesto-donaciones-inter-vivos-galicia#respuesta_1523300

  4. en respuesta a Cachilipox
    -
    Top 10
    #17
    23/10/12 19:13

    Me permites que esta noche te ponga un ejemplo de lo que pretendo, y puede ocurrir ????? intentaré poner un ejemplo en términos técnico - contables, que va a tener su tela, pero creo que va a ser un ejercicio interesante para todos .... lo haré con 100.000 € y un 5% en preferentes, contra una sentencia o laudo, que para el caso va a ser similar, mera cuestión de tiempo en el proceso, y la re-liquidación al interés legal del dinero que hoy está en el 4% (caso judicial) o en un 2% en el caso arbitral que por lo que parece no van a atender (o no atienden) al legal del dinero sino al tipo de interés habitual (no de campañas especiales) en imposiciones .... y desde leugo consideraré interés igual para todo el periodo, no me voy a meter si en algún año el "legal" era del 5,5, y solo por la mitad del periodo, sería complicarlo demasiado .....

  5. en respuesta a Empty
    -
    Top 100
    #16
    23/10/12 19:06

    Técnicamente, no podemos hablar de Ingresos indebidos, ya que en el momento causante del ingreso, aquella retención fue correctamente aplicada según la norma y apariencia de las cosas.
    Habria que hablar de restitución o reembolso de ingresos debidos, que no es una cosa tan automática.
    Aunque la literatura legal, cuando lo que sucede es una anulación del acto originador del ingreso (una anulación del contrato de preferentes y sus correspondientes intereses), lo califica dentro de los ingresos indebidos.

    Entrando más en laberintos jurídicos, el origen de este presunto derecho a devolución o restitución tiene dos origenes (según los años).
    Por un lado, hay las retenciones a cuenta, gestionadas, ingresadas y declaradas por las entidades financieras. Esto tiene su tela, que explico más abajo.
    Por otra parte, y respecto de 2010 y 2011, la deuda tributaria de la base del ahorro no tiene porque coincidir con las retenciones, al contrario que durante 2008 y 2009. La retención era del 19 %, pero el marginal era del 21 %. Según los casos, algunas personas habrán tenido que pagar algo más que lo retenido por los intereses de sus preferentes.

    Respecto de los procedimientos legales (RD 520/2005, Art. 14), vemos que cuando la causa del mayor pago es por retenciones a cuenta, mientras estas figuren declaradas tal como estaban declaradas, la AEAT no puede proceder a devolver nada.
    Y si las entidades financieras rectifican lo declarado, son ellas también quienes pueden reclamar el exceso de retenciones (vaya lio).
    Por otra parte, si las entidades modifican lo que declararon en su dia, para permitir regularizar, resulta que les aparece de sopetón un beneficio extraordinario (menos intereses = menos costes = mayor beneficio....).

    Así que haciendo la suma-resta de las cosas, creo que respecto de las cantidades abonadas al tesoro público por el concepto de retenciones de los intereses de las preferentes, la cosa está muy negra.

    Lo que sí veo muy factible, laudo en mano, para aquellas personas que la base del ahorro tributara a más del 19 %, es instar una modificación de las declaraciones del IRPF, y mirar de recuperar lo pagado en exceso.

    Ejemplo:
    Una persona, el año 2010, cobró 10.000 € en intereses de preferentes (1.900 € de retención), y 2.000 € en dividendos (380 € de retención).

    La tributación de la base del ahorro es:
    6.000 € al 19 % 1.140 €
    4.500 € al 21 % 945 €

    Total retenido: 2.280 €
    Total a pagar: 2.085 €
    Devolución: 195 €

    Laudo arbitral, anulación preferentes, y nuevo interés:
    Los 10.000 se convierten en 3.000 €, y mantiene los 2.000 de dividendo
    Total a tributar:

    3.500 € al 19 % : 665
    Retenciones "teóricas" recalculadas 570 + 380 = 950 €
    Derecho de devolución "teórico": 950 - 665 = 285 €
    Devolución real, obtenida en su día: 195 €
    Saldo pendiente de reembolso: 285 - 195 = 90 €

    Por el camino se pierden el 19 % de 7.000 € (1.330 €), que solo serán recuperables si la entidad financiera rectifica la declaración.

  6. en respuesta a Empty
    -
    Top 10
    #15
    23/10/12 18:38

    Gracias por tu aportación ....

  7. en respuesta a W. Petersen
    -
    #14
    Empty
    23/10/12 18:35

    El caso que comentas (iniciar el "calvario" judicial), pienso que se lleva a través de abogados. Bajo mi punto de vista, son ellos a los que toca sopesar todas las consecuencias (incluso la fiscal) del asunto que llevan entre manos.

    La respuestas que te he dado es atendiendo a los supuestos que exponías en tu comentario principal del blog: laudos arbitrales o judiciales, la forma más sencilla de acabar con el conflicto.

    Las demás fórmulas entiendo que se harán de diversas formas y cada abogado elegirá el método que considere conveniente y, atendiendo a los resultados que consiga, los valoraremos.

    Saludos.

  8. en respuesta a Empty
    -
    Top 10
    #13
    23/10/12 18:20

    Ya, pero en el caso que me ocupa ni yo como técnico, ni el abogado recomendamos ir a un laudo contra el cual no hay posibilidad de recurso, y además el árbitro designado es una empresa de auditoria y consultoria .... no lo vemos, la cantidad es suficientemente relevante como para pensar que en un juzgado habrán mas garantías (para bien o para mal), entonces una parte relevante del conflicto procede de abril de 2008, que va a prescribir el 31/06/2013, nos quedan 8 meses, y ya te aseguro yo que a esta fecha tal vez ni la vista previa se habrá realizado, ya sabes un contacto entre los abogados de ambas partes, dónde el juez intenta un acuerdo extrajudicial, y si no es posible que cada parte confirme sus pretensiones, y en su caso, se oponga a alguna de las pruebas presentadas, por tanto como mucho tendremos la aceptación a trámite de la demanda, de ahí "la idea de bombero" de presentar la reclamación a los efectos de cortar la prescripción de las retenciones provocadas en el ejercicio 2008.

    ¿de cuanto hablamos en concepto de retenciones? pues sobre unos 1.000/1.200 € anuales, que vale que no es mucho, pero sumando 4 años, la factura del abogado podría pagarse con ello, mira .... es un punto de vista, tal vez sea mejor idea no buscar a un abogado "barato, barato...." (mal plan en ocasiones) y si se consigue recuperar importe similar de la AEAT, pues eso, cojonudo.

    Gracias por las aportaciones a mis solicitudes, porque reconozco que en esto de los foros todos actuamos como "aficionados", por tanto las respuestas se agradecen, creo que es lo correcto.

  9. en respuesta a Madoz
    -
    Top 100
    #12
    23/10/12 18:13

    El exceso de cortisol es neurotóxico. Mata el cerebro.

    Por suerte, mata más neuronas del hipocampo que de otras zonas. Y una vez desaparece el factor de estrés, justo en el hipocampo es donde tenemos algunas de las pocas celulas madre neuronales, y se nos reconstruye un poco el cerebro perdido.

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    #11
    Empty
    23/10/12 18:10

    Pienso que una parte fundamental para obtener la devolución de ingresos indebidos, es que se base sobre documentos definitivos. Y cuando más definitivo sea y no sujetos a nuevas sentencias judiciales ante una instancia superior, mas posibilidades tendrá de prosperar favorablemente.

    Entiendo que la reclamación con un laudo en la mano, es bastante consistente para solicitar la devolución, pero eso no quiere decir que en la Agencia Tributaria, lo vayan a aceptar. Cosas más raras se han visto y seguramente sus inspectores fiscales y sus abogados del estado en el caso de que la cantidad a devolver sea importante (por el número de afectados en este asunto), se nieguen a proceder a devolver las cantidades solicitadas, basándose en cualquier arista legal que seguramente la habrá.

    Saludos.

  11. en respuesta a Madoz
    -
    Top 10
    #10
    23/10/12 15:15

    Sabes de que estoy mas satisfecho? si, ya sé que sonará a pedante, pero es que es así. Recibo bastantes "privados" en relación temas "rankianos", al parecer mi opinión es válida para algunos foreros, de la misma forma que algunos rechazan mis planteamientos, es normal, yo no soy ninguna autoridad en la materia, y por tanto mis opiniones son eso, "las mías, nada mas" ........ cuando recibo "privados" suelo pedir que lo hagan en el foro, y no es por pereza, se trata de que si uno pone su asunto en el foro, y por ejemplo yo mismo respondo con algo inexacto, o incluso poco ajustado a la ley o al sentido común, otro forero me apercibirá del error, y entre todos podremos dar una solución al ponente, que si bien seguirá siendo de "aficionado", tiene muchos números que entre todos tenga una cierta semejanza a la que un profesional consideraría, siempre y cuando las explicaciones del ponente contengan la realidad del asunto. Bien .... cuando se habla de buscar documentos, me niego a darlos, o a buscarlos, y te aseguro que no es por pereza, tal vez si por el tiempo que me supondría, sin embargo mi idea es otra muy distinta, se trata de dar pistas de dónde están los documentos o dónde pueden estar (tipo CNMV, informes o circulares del Banco de España, los propios informes de los servicios de estudios de bancos y cajas de ahorro ....) de forma que sea el propio afectado que los busque, porque de alguna forma este ejercicio, por tedioso que pueda ser, va a reforzar el conocimiento del asunto por parte del afectado, e inconscientemente se estará preparando para las preguntas de su abogado y de su oponente, tendrá menos posibilidades de cagarla ante preguntas que intenten hacerle caer, dudar .... en definitiva las posibilidades de una buena declaración aumentan exponencialmente.

  12. en respuesta a Empty
    -
    Top 10
    #9
    23/10/12 15:05

    Ahora voy mas allá, si me permites, y convengo contigo, no por conocimiento de la fiscalidad que sabes que no es lo mío, sino por simple sentido común ..............

    Bien voy a ello, tengo un par de familiares con el problema, en ambos casos las posibilidades de ganar el juicio son altas, hay una falta de documentación que puede permitir pensar en un camino favorable, pero como siempre un juicio puede tardar meses, y con la apelación en al Audiencia Provincial, que efectuaría probablemente la parte que pierda el pleito te tiras dos años como poco, entonces y en base a un experiencia que conozco por un tema de tasas que se va dirimir en los tribunales de la Unión Europea, y que está metidas ahí unas cuantas empresas afectadas, por lo que sé y en evitación de la prescripción de los ejercicios fiscales, lo que hacen es iniciar el procedimiento administrativo mediante la petición de ingresos indebidos, que obviamente se lo deniegan, pero consiguen que "el tiempo se pare" ..... no sé como ves, que con la mera aportación de la demanda judicial admitida a trámite pedir estos "ingresos indebidos", para poder tras la sentencia, de ser favorable ésta, volver sobre el asunto ?????????? es una sandez???? o no va a servir de nada, porque con la primera denegación, y tras un plazo determinado se agota la vía la admistrativa y para poder "volver sobre el asunto" sería necesario promover una demanda judicial por estos "indebidos", lo cual por los importes de los mismos, no se va a meter nadie a ello ?????????????

  13. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    Madoz
    23/10/12 14:54

    Mi trabajo tiene que ver con la Resolución pacífica de conflictos y con la Negociación y en esto, necesitamos muchísima labor preventiva, además de la de una vez dentro, reducción de males mayores.

    Todavía me acuerdo cuando avisabamos de productos varios sofisticados y de un empresario fraude de Jerez, y aún así, la gente caía como moscas.

    Dentro del berenjenal y conflicto, todavía hay gente que aprende, pero hay gente que no, que necesita pasar por todo el proceso para aprender y ni aún así.

    Fundamental, lo de que no cabe echar la culpa a alguien ajeno o que alguien ajeno de soluciones, eso en psicología lo llaman el "locus control interno".
    ------------------------------------
    Los dos extremos de locus de control son interno y externo, según las siguientes definiciones:
    Locus de control interno: percepción del sujeto que los eventos ocurren principalmente como efecto
    de sus propias acciones, es decir la percepción que él mismo controla su vida. Tal persona valora
    positivamente el esfuerzo, la habilidad y responsabilidad personal.
    Locus de control externo: percepción del sujeto que los eventos ocurren como resultado del azar,
    el destino, la suerte o el poder y decisiones de otros. Así, el LC externo es la percepción de que
    los eventos no tienen relación con el propio desempeño, es decir que los eventos no pueden ser
    controlados por esfuerzo y dedicación propios. Tal persona se caracteriza por atribuir méritos
    y responsabilidades principalmente a otras personas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Locus_(psicolog%C3%ADa)

    Un saludo

  14. #7
    Empty
    23/10/12 14:44

    Creo que el camino que indicas para tratar de recuperar las cantidades pagadas en concepto de impuestos por unos ingresos que nos han ajustado, es el correcto. El mecanismo es una "Solicitud de ingresos indebidos".

    Podremos hacerlo por todos aquellos ejercicios que no hayan prescrito. En la actualidad los de 2008, 2009, 2010 y 2011. Deberíamos reculcular nuestra declaración de renta e indicar cuál es el importe que solicitamos que nos devuelvan.

    Podemos utilizar para ello el formulario del enlace o uno de características similares y adjuntar la documentación que creamos relevante para apoyar nuestra solicitud. Un documento importante en este caso, pienso que sería una copia del laudo arbitral o judicial.

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf

    Saludos.

  15. en respuesta a Madoz
    -
    Top 10
    #6
    23/10/12 12:41

    Llevo con ello desde el principio, mas o menos cuando el asunto explotó en mismos morros de los afectados, la cosa empezó en junio-julio de 2011, y si es cierto, hay gente que no se consigue que le pongan sentido común al asunto, me he tenido que escuchar en los hilos acusaciones del tipo ¿que intereses ocultos tienes por meterte ahí sin estar afectado? en otros casos indicaciones de que "tal vez mejor descanses un rato" e incluso algunas descalificaciones que ni respondo .... y desde luego yo no soy ninguna autoridad para indicar lo que se tiene que hacer, me limito a indicar cual es mi punto de vista.

    Todos sabemos que a mucha gente no le gusta que le den consejos, el tipo que va por la vida dándolos sin que los soliciten, suele tener problemas de relaciones personales, sin embargo si uno acude a un foro a preguntar no debería molestarse porque le responda, porque el preguntar tiene "el riesgo de que a uno le respondan" .......

    En fin .... ¿porque sigo intentando poner paz y sentido común a las cosas? pues porque del mismo modo que hay quien sigue con los habituales "el estado debería ..." "la fiscalia tiene que ...", etc., etc., hay varios que han cogido el asunto por lo cuernos y están actuando con racionalidad, es mas, como poco tenemos a 5 ó 6 personas que sé por mensajes privados que bajo esta sistemática han solucionado su asunto, desde luego no es merito mío, es suyo, sin embargo creo que un granito de arena a su causa fui capaz de aportar, al menos darles una opinión para ver las cosas de otro modo.

    Gracias por interesarte por lo escribe este CSI de tres al cuarto, y agradecido por tu opinión.

  16. #5
    Madoz
    23/10/12 12:29

    Veo que intentas poner un poco de racionalidad en el tema, pero la realidad y la emotividad humana, es que cuando una persona se autoinduce con una reflexión inicial (equivocada o no, subjetiva o parcial), un estado de cortisona o cortisol de las suprarenales o lo que sea que genera odio, venganza y próposito de todo lo peor, una vez desencadenado el proceso, esa persona ya no atiende a racionalidad ninguna y el individuo pierde la capacidad de distinguir toda racionalidad en una negociación y todo lo que le digas en reflexión, nunca es suficiente para calmar sus más bajos instintos, que el confunde, con la supervivencia.

    Entonces de la bestia, solo sacarán provecho los abogados sin escrúpulos que le incite al conflicto y no alguien que pretenda darle un consejo de amigo como conciliador y mediador de males mayores, porque eso no es lo que se quiere escuchar.

    Suerte.

    Un saludo

  17. en respuesta a Sasha
    -
    Top 10
    #4
    23/10/12 12:25

    No, no va así, si anulan el contrato, se anula todo, porque no existe, y evidentemente anularán los intereses, pero por el bruto, los impuestos pagados tendrás que reclamarlos a quien los percibió, no al banco, que es un mero mediador entre tu y la Agencia Tributaria, olvídate de que ellos se ocupen de reclamar por tu cuenta, yo no contaría con ello ..... tu tendrás que pedirlo y ellos decidirán si es procedente o no, contra cuya decisión siempre puedes recurrir a una instancia superior, y no hará falta ir a otro juicio, son meras reclamaciones administrativas.

  18. en respuesta a W. Petersen
    -
    #3
    23/10/12 12:18

    Eso, las retenciones. Vendría a ser una especie de "queremos_cobrar = original - suma_total_intereses + lo_pagado_a_Hacienda ". Ya digo, depende de ellos.

  19. en respuesta a Sasha
    -
    Top 10
    #2
    23/10/12 12:14

    Supongo que te refieres a las retenciones ??????????? con lo cual me parece que es solo cuestión de reclamar por los ingresos indebidos, puede ser un proceso algo "farragoso", pero no veo yo porque no se puede reclamar.

  20. #1
    23/10/12 12:09

    Mis padres andan diciendo por activa y por pasiva que aceptan palmar lo recibido en intereses pero que le reintegren el IVA que se fue pagando por todo ello... Sólo queda que Caja Madrid lea, oiga y acepte, a no ser que la próxima reunión se quiera tener en los Tribunales.


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