Continuando con mi post del pasado día 8 , por una parte tras la consulta con un amigo que es abogado y ejerce básicamente en temas mercantiles, me indica que al menos en términos de sistemática hay unas diferencias sustanciales en la presentación de una demanda judicial y una a través de laudo arbitral, por lo que conoce las grandes consultoras a las que las entidades han encargado los laudos, suelen presentar unos escritos que en nada o casi nada difieren de lo que sería una oposición a una demanda judicial, …. Creo que me estoy saltado muchas cosas, porque no todos mis lectores conocen la sistemática, entonces tal vez empezar por el principio.
Cuando una presenta una demanda civil, se hace mediante un escrito de demanda que básicamente tiene dos partes muy diferenciadas, una son los ANTECEDENTES DE HECHO, que relatará, su versión de los hechos, al mismo tiempo y a lo largo del escrito se procede a detallar pruebas, notas… normalmente mediante anexos o referencias a documentos que se incluyen en el escrito, pudiendo ser documentos escritos, sonoros, y en algunos casos incluso vídeos. Luego siguen los FUNDAMENTOS DE DERECHO, que son un detalle de las leyes y normas en las que se apoyan las pretensiones de la demanda. Luego si la contraparte no está de acuerdo, que es lo mas normal, porque si lo estuviera se habría pactado, confecciona un escrito de oposición a dicha demanda, anotando su versión de los hechos, sus argumentos e intenta rebatir los del demandante.
Entonces una vez el juez ha analizado los documentos, convoca a los abogados de las partes a una vista previa al juicio, en un intento de que lleguen a un acuerdo extrajudicial, y si no hay posibilidad que cada uno siente sus posiciones, impugne las pruebas que estime oportuno, sobre lo cual decidirá el juez, y excepcionalmente se admite que se presenten nuevas pruebas o documentos, sin embargo normalmente no se van a admitir las que pudieron incluirse perfectamente los escritos de demanda u oposición, pero si pueden admitirse pruebas/documentos que en dicho momento no existían, o que se han puesto de manifiesto a través de los escritos iniciales, pero ojo la mejor garantía de que sean admitidos es que incluyan en el escrito inicial, en lo que ahí no esté se corre el riesgo de inadmisión.
A partir de ahí se va a iniciar el juicio …
Cuando la entidad financiera ofrece el arbitraje, tal como indiqué en el post anterior, todo apunta que la parte del banco la lleva una gran consultora, una empresa extremadamente experimentada, y como parece ser “la costumbre habitual”, en muchos casos ni siquiera nos informarán de que ellos confeccionarán un documento de alegaciones muy completo y apoyado documentalmente, ni probablemente nos recomendarán que presentemos un adecuado escrito con nuestra versión de los hechos, de forma que el árbitro pueda analizar “las dos verdades”, me temo que nos indicarán que para acceder a dicha fórmula solo es necesario firmar el documento, obviamente redactado por ellos, que amablemente nos han preparado. Pues qué bien, todo son facilidades… el problema es que si no incluimos nuestras alegaciones, nuestra verdad, se corre el riesgo de que el árbitro falle en nuestra contra, porque de alguna forma solo contará con una sola versión de los hechos, con lo cual la primera recomendación debe ser, que no se puede firmar de ninguna forma el documento de aceptación arbitral tal como nos vendrá presentado, porque entonces la única posibilidad de ganar el laudo es que el asunto sea tan claramente contrario a la entidad bancaria, que ni siquiera con “su verdad” se pueda sostener, me refiero a perfiles de clientes radicalmente contrarios al producto financiero, o la inexistencia de la mayor parte de la documentación contractual. Es obvio que como poco hay que hacer una buena presentación de nuestra verdad, un adecuado escrito en forma de alegaciones de nuestros argumentos, añadiendo los oportunos documentos de prueba.
Pues aún con ello por lo que parece hay muchos afectados, que se han limitado a aceptar los documentos que les presentado para firmar, poca cosa mas. Y si, lo curioso es ganar el laudo con estas limitaciones. En mi humilde opinión ha ocurrido lo que he indicado en el párrafo anterior, sin embargo ni por asomo gentes de perfil claramente inadecuado, que el hecho no admita ni siquiera debate, no son la mayoría, hasta puede que sean muchos, pero no, repito, la mayoría.
El problema de la sistemática de los arbitrajes, es que si bien antes se tendrá acceso a las alegaciones del contrario (para ambas partes), ello va a ocurrir cuando dicho laudo ya esté aceptado, si bien desconozco si antes de llegar a la vista uno puede recular, e inaceptarlo, creo que no, entonces el banco presenta sus alegaciones, el cliente en algunos casos, por lo parece, repito, no en todos, las suyas y aquí se acabó la historia, la juntas arbitrales analizan centenares en muy poco tiempo, no hay lugar para testimonios, nuevos escritos rebatiendo los iniciales, etc., cosa que si se puede hacer en un juicio, donde incluso se dispone de cómo mínimo una segunda instancia, la Audiencia Provincial, en los arbitrajes no existe recurso, supongo que la excepción sería por errores del proceso, o si el árbitro es un funcionario púbico de la administración de consumo y existiera un presunto delito de prevaricación, no soy abogado, pero supongo que por este camino si, ahora bien tendría que existir base clara para ello.
De todas formas y a pesar de que me hace tiempo que me he alineado claramente en contra de este sistema, que si lo veo interesante para temas claramente de consumo y en importes, digamos… domésticos, y no para temas de este calado, hay que convenir con que si el importe de las participaciones preferentes o deuda subordinada es modesto, por un mero sentido práctico, es la única opción, no podemos plantear un pleito si por ejemplo la cifra es de 6.000 €, ya que los costes serían excesivos en comparación al importe reclamado.
Y tras ello una idea descabellada, digna de una mente rara, pero rara, sí, soy raro, que le vamos a hacer.
Si no estoy en un error, por ejemplo NGG Banco (la antigua Nova Caixa Galicia) se sitúan según esta noticia http://lacebolla.es/?p=5962 en unos 4.000 y 104 millones de euros, ahora multipliquemos por 2 para Catalunya Caixa, y por 4 para Bankia, podríamos estar hablando de unos 800 ó 1.000 millones de euros, esto como poco, convendremos que comparado con el rescate a la banca española, es mas o menos “calderilla”, no obstante en cifras absolutas, mil millones de euros, es mucho dinero y me parece que esto de gracia está haciendo poca a la Unión Europea, una salida por la puerta de atrás, que no creo que siquiera pudiera estar pactada, me explico, y repito, es mas que probable que sea una idea descabellada, que simplemente no se sostiene, pero es igual, la suelto, a ver si abrimos un debate interesante sobre ello.
Vayamos un poco más allá ..... ¿Que opina la U.E. sobre los preferentistas y subordinados? Creo que está muy claro, para ellos son una especie de accionistas, exactamente lo que es el producto unos títulos que están a medio camino entre la renta fija y las acciones, de ahí que se llamen "híbridos", y dicha Unión Europea de alguna forma ha dicho que así es, no puede ser de otro modo, y recordemos que la explosión de este problema ya ocurrió antes en otros estados de la U.E. en Irlanda por ejemplo, si bien debemos reconocer que el perfil de los inversores, en general, es que ni se parecía, la venta masiva a minoristas creo que es “patente” española. Entonces Europa determina que los tenedores son inversores, y quien crea que esto no es así y esté en condiciones de demostrarlo, sea porque se lo vendieran mal, presuntamente no respetando las normas de comercialización, la MiFID, las advertencias de riesgo, ya sabe lo que hay, que ponga una demanda y si un juez o un tribunal en las apelaciones determina que no fue así, pues ningún problema, no es preferentista o acreedor subordinado y sus ahorros vuelven al lugar de dónde nunca debieron salir, bajo la anulación de las operaciones, la U.E. no tendrá problema alguno con ello.
Entonces en España, al igual que en el resto de la U.E., el sistema arbitral está establecido como una fórmula alternativa a los tribunales, y si una junta arbitral determina la anulación, deberá respetarse igual que en una sala de juicio ..... entonces parece que alguien ha encontrado la manera de darle la vuelta a las ideas de la U.E., sin embargo nos estamos olvidando de una cosa, que el dinero para salvar a las entidades financieras de la quiebra lo ponen ellos, aun cuando no es una donación o subvención, se hace en forma de préstamos, puede que a devolver en tropecientos años y posiblemente a un interés "de amigo", y cuando digo "ellos" me refiero a toda la UE, el dinero es de los 27 estados de la unión, una parte de la propia España, mediante el dinero que todo estado debe aportar a dicha unión económica y monetaria .... y ahora el resumen de todo este rollo (uno de tantos que acostumbro).
1 - Los preferentistas y acreedores subordinados son casi accionistas, y en consecuencia sujetos a los riesgos empresariales que ello supone.
2 - El que no lo sea, que lo demuestre en un tribunal, sea este sujeto al ministerio de justicia, o a una junta arbitral.
3 – Resulta que por este camino del arbitraje, se ha encontrado la vía para dar presuntamente la vuelta a las órdenes de la U.E., pero no con unos pocos casos, sino de forma masiva, no sé si esto de los 1.000 millones de antes, tiene algún parecido con la realidad, no lo sé, mi impresión es que me quedo corto.
Y ahora las preguntas que yo me hago ¿cuánto tardará la U.E. a darse cuenta de que les están "sableando", unos pocos milloncejos y de una forma u otra buscaran la manera de cortar estas cosas de los latinos de "hecha la ley, hecha la trampa? Bueno supongo que saberlo ya lo saben, y me meto que gustarles la idea, pues no, mas bien no, por tanto la posibilidad de que estén ya buscando la fórmula legal para cortar esto de raíz, porque al final en estas cosas de “los grandes números”, el problema no van a ser los mil, el asunto está en que en el próximo rescate de otro estado europeo le salgan con “ideas avanzadas” de este tipo, lo cual creo que no pueden permitir.
Supongamos que la encuentran, a la solución que les evite estas salidas no previstas me refiero, que es bastante probable en mi modesta opinión ¿qué va a ocurrir? Pues que se acabó lo que se daba, y el toro va a pillar a los que tengan el arbitraje aceptado, y pueda iniciarse “un cambio de tendencia" en los laudos..., pasando de las actuales abrumadoras mayorías a favor de los clientes, que no son al 100%, no lo olvidemos, a otra cosa radicalmente distinta, pero para estas personas “pilladas en medio” seguirá la imposibilidad de acudir a los tribunales, porque un laudo supone la renuncia a ello ...
Que no me olvide, esto no ilustra mi idea, pero si, algo coarta esto de las maravillas que se escriben sobre el sistema arbitral aplicado a las preferentes http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/18/galicia/1353264190_826262.html
Insisto de nuevo, puede que toda esta segunda parte sean meras paranoias mías, que como dije no se sostienen, pero mirad, para un debate o reflexión no parece mal tema.
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