Pues va a ser que la banca seguros vuelve a las andadas
Así es amigos míos, nuestros queridos amigos vuelven para amenizarnos las tardes, dándome material para escribir y de paso, ya que están, pasarse los derechos de los consumidores y las leyes por sus partes nobles y si en el proceso nos dan un poco por detrás, como que mejor que mejor. Además están en plan, tonto el ultimo.
Empieza la función
Un compañero de una oficina próxima, me cuenta que un cliente suyo, le da de baja el seguro del coche, pues le han llamado de su banco (un antiguo banco mallorquín, ahora con sede en Madrid), y le han hecho un “tanteo” para que traiga sus seguros, ante la negativa del cliente, el director de la sucursal, muy elocuente, le ha dicho “Bueno, pues por no tener ningún seguro con nosotros, tenemos que cobrarte una comisión de 100€ al año” Así, sin más, sin vaselina ni nada. Lo peor de todo, ya no es la actitud del banco, si no la del cliente que ha pasado por el aro.
Este mismo banco, se me ha dado el curioso caso, que 3 de mis clientes, este mes el recibo del coche ha venido devuelto, en los tres casos, la devolución se ha hecho con dinero en la cuenta, y con la pertinente contra oferta del banco.
En uno de los casos, decían muy orgullosos, que bajaban casi 200€, respecto al recibo que habíamos emitido, lo cual era cierto, salvo por el detalle, de que ellos ofrecían un 3os con Lunas, y el cliente tiene el coche asegurado a todo riesgo. Lo peor de todo, que estos clientes no han denunciado por competencia desleal ni han puesto queja en el banco de España o la DGSyFP.
Una clienta, apenada, después de 10 años conmigo, me ha llamado para decirme que tiene que dar de baja el seguro de hogar, pues ha hipotecado la casa, y pese a que los bancos no hacen eso, a que esté prohibidísimo, para firmar la hipoteca, le han obligado a hacer el seguro de hogar, pagando ya la prima de los próximos 5 años. En fin, es lo que dice la clienta, “¿Y qué hago? Necesito el dinero”
Este último caso, ya es porque la clienta se lo quiere tomar con humor, porque no sabe muy bien ya como hacerlo. Al final lo hemos solucionado.
El pasado 7 de marzo, una clienta, presento una carta de anulación, del seguro de casa de su madre, firmada por ella, con copia del DNI, en una sucursal de un banco, muy mediterráneo.
Su sorpresa, es que viene a la oficina, para decirme, que no le han cogido la anulación, que dicen que tiene que ir la tomadora en persona. No me lo podía creer, pero lo peor, es que la clienta les estaba diciendo, que la tomadora, estaba recién hospitalizada, y muy delicada y no podía ir. Y que a la cajera, le daba igual. Que eran las normas del banco.
Bien, decidimos mandar al banco y la aseguradora (del mismo banco… raro eh) el fax con la anulación. Dicho esto, por desgracia, la tomadora, fallece a los 10 días.
Pues hace escasas dos semanas, me viene la clienta de nuevo, que le han cobrado el seguro otra vez. Que ha llamado al banco, y que no devuelven el dinero. Tengamos en cuenta, que el banco, sabía que la tomadora había fallecido, tenían la documentación de dicho fallecimiento. Ni aun así, cabe decir, que no se le puede renovar un seguro a un fallecido, y ellos seguían insistiendo, en que el tomador tenia que ir en persona a anular el seguro. De verdad, parecía una escena de Groucho Marx.
En fin, en un intento, absurdo si os digo la verdad, decido llamar al banco, que por casualidad, es mi sucursal también.
-Hola, soy Julián, te llamo por el tema de XXXXXX del seguro de hogar
- Si, ¿dime?
- Oye, que la anulación se mandó por fax, y de hecho, os negasteis a coger la anulación, cosa que no podeis hacer.
- A mí eso me da igual, la política del banco es que venga el tomador y rellene los papeles.
- A ver, El artículo 22, especifica que se anulara por escrito, no que el tomador tenga que personarse, ¿Cómo lo hacen los de línea directa o balumba si no?
- Que me da igual, es política del banco y punto.
- Vale, pero.. tu como mediadora ¿has informado a la aseguradora del fallecimiento de la tomadora?
-mmmmmm (Silencio)
- ¿Lo has hecho?
- No tengo tiempo ya hablaremos.
-Sin problemas, voy a hacerles una carta, estáis violando 2 o 3 artículos de la ley del contrato del seguro y el articulo 253 del código penal, apropiación indebida, negándoos a devolver el dinero y cancelando el seguro.
Pues después de esto, decido hacer a la clienta la cartita de reclamación. La cual os dejo aquí (por si ayuda a alguien)
NOMBRE APELLIDOS
DNI HIJA TOMADORA
En representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXcon DNI XXXXXXXXXXXXXX
A BANCO / BANCO Seguros
Por la presente, deseo comunicar la incidencia, al no proceder con la anulación del seguro de hogar, de la vivienda de situada en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Con vigencia del 18/08/2017 al 18/08/2018, siendo este anual renovable.
El pasado 7 de Marzo de 2018, me personé en la oficina de XXXXXXXXXXXX, para presentar la anulación de dicho seguro, con copia del DNI de mi madre. La cual se negaron a recibir, puesto que mi madre no estaba en persona, aun explicándoles que ella se encontraba ingresada en el hospital, se negaron a coger dicha comunicación, lo cual, de entrada ya no es correcto, pues toda comunicación debe ser recibida, independientemente de que proceda o no luego su aplicación.
Por lo cual, el mismo día, se procedió a mandar por FAX a la oficina de Andratx, con dicha comunicación.
Hoy, nos hemos dado cuenta, que el pasado 21 de agosto, se procedió al cargo de dicho seguro, cuando hemos llamado al banco, para pedir explicaciones, nos han dicho que no procede la anulación, pues esta, se tiene que presentar in situ en la oficina. Aun así se ha solicitado la devolución de dicho recibo, y la cajera del banco, se ha negado a ello, puesto que no se devuelven los recibos de sus seguros. Curiosa política, pues si se devuelven los seguros emitidos por compañías ajenas al banco.
Dicho esto, dejo constancia, en la sucursal, de que la tomadora, falleció el pasado 10 de marzo, 3 días después de la presentación de la anulación. Y la respuesta es que “da igual, tienes que traer la aceptación de herencia”. Intuyo, que para poder anular y emitir a nombre de otra persona.
Del artículo 22, sección 2º de la ley del contrato del seguro 50/1980 del 8 de octubre, con su última modificación. Se desprende “2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.”
Como ven, en ninguna parte del contrato, especifica que el tomador deba estar presente en la entrega de la misma, puesto que muchas anulaciones, se presentan, por Buro Fax, Carta Certificada, Fax (como es el caso) o e-mail.
Les recuerdo, que esta ley, según su artículo 2º, especifica que: “Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.”
Por lo que entendemos, que la anulación, se presentó, tal como dicta el artículo 22, considerando que la misma es totalmente valida y totalmente legitima, dejando constar XXXXX Seguros y Banco XXXXX, están incumpliendo dicha ley.
Por otra parte, Banco XXXXX, se está negado a devolver dicho recibo, queremos dejar constancia, que el dinero de dicha cuenta, no es propiedad de BANCO, si no de los titulares de la misma, con derecho a efectuar cualquier operación por mi como autorizada. Se ha dado una orden expresa al banco de la devolución de dicho recibo, y ante dicha negativa, recordamos, que en el artículo 253 del código penal, tras su última modificación, se desprende que. "los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido."
Por tanto, expuestos lo hechos, y las múltiples irregularidades efectuadas tanto por XXXXX y XXXXXX Seguros, los cuales incurren en un conflicto de intereses, que devuelvan de inmediato dicho recibo, aplicando la anulación que se presentó en tiempo y forma, añadiendo, que al fallecer el tomador, este ya no puede ni rectificar, anular o tener capacidad para las contratación o prórroga del contrato.
Sin otro particular.
Andratx a X de Agosto de 2018
Curioso, funcionó. Pero tienes que llegar a unos extremos increíbles, y os aseguro, que este banco, va a tener problemas serios, porque se está ahora, dedicando a hacer seguros de salud a sus clientes, sin que estos lo sepan. Pero esto, estoy esperando a ver como evoluciona para contralo.
Un saludo
Y como siempre, un placer escribiros, pero un placer aun mayor que me leáis