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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. en respuesta a Alejandro I.r.
    -
    Top 100
    #218
    29/01/16 13:56

    Buenas tardes,

    Para la venta de participaciones debe seguirse el criterio FIFO. El modelo 720 es un modelo informativo y siempre que se haya aumentado el valor total del saldo en 20.000€ respecto al importe presentado el año anterior, se tendrá obligación de informar. En tu caso comentas que la venta no ha hecho que la valoración se incremente en 20.000€ por tanto, en este tipo de bienes no se tendrá que informar.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal con toda la información de tus cuentas y valores en el extranjero para que te ayude a confeccionar el modelo 720.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #217
    29/01/16 11:59

    Buenas tardes,

    Me surge la siguiente duda respecto a si la presentación del modelo 720 en años sucesivos alcanza exclusivamente a la cancelación de las participaciones concretas previamente declaradas en IICs o también a nuevas participaciones en las mismas IICs adquiridas posteriormente a dicha declaración. Caso:
    • En la declaración de 31.03.2014 (ejercicio 2013) se informa la adquisición de diversas IICs y el número de participaciones en cada una de ellas
    • En el ejercicio 2015 se realiza la venta de la mayor parte de las participaciones en IICs sin que haya en ningún momento aumento del valor conjunto de 20.000 euros respecto al valor conjunto declarado el 31.03.2014 para el bloque de valores, derechos, acciones y/o participaciones.

    En este sentido se plantean las siguientes cuestiones:
    1. ¿Sólo deberían informarse en la declaración de 31.03.2016 (ejercicio 2015) las cancelaciones de las participaciones concretas vendidas que previamente fueron declaradas?
    Así, por ejemplo, una IIC en la que el 31.03.2014 se declararon 100 participaciones y ahora se dispone de 111 participaciones (adquiridas posteriormente en los ejercicios 2014 o 2015 y que no sería necesario declararlas al no suponer en ningún momento un aumento de 20.000 euros respecto al valor conjunto declarado el 31.03.2014 para el bloque de valores, derechos, acciones y/o participaciones) sólo debería informarse de la venta de las 100 participaciones porque son las que previamente se han declarado. La venta de las 11 participaciones adicionales, al no haber tenido que ser declaradas previamente, no sería necesario declararlas por lo tanto. Tampoco sería necesario declarar la venta de participaciones en otras IICs que no tuvo obligación de declararse previamente
    2. ¿Debe aplicarse el criterio FIFO para cumplimentar el valor de las participaciones vendidas que deben informarse?
    Caso, por ejemplo, en el que se realizaran varias ventas de participaciones de una misma IIC tanto de aquellas que deban declararse como de otras para las que no exista obligación. En el ejemplo de la pregunta anterior si se realizara la venta de 50 participaciones, posteriormente la venta de 40 participaciones, y más adelante las 21 restantes (de las cuales 11 no sería necesario declararlas, conforme a lo indicado en la pregunta anterior), la valoración de las 100 participaciones a informar (el cual se informaría de forma agrupada al no ser necesario comunicar la fecha de extinción de las transmisiones bienes homogéneos comprendidos en artículo 42 ter) sería el valor de extinción de las 90 (50+40) conforme a las dos primeras ventas más el valor proporcional de las 10 restantes a informar (el valor de la última venta entre las 21 participaciones vendidas y multiplicado por las 10 a informar)

    Muchas gracias.

    Un saludo,

  3. en respuesta a 220angel220
    -
    Top 100
    #216
    21/01/16 10:11

    Bienvenido a Rankia, es una declaración informativa y al no llegar al importe de 50.000€ no es necesario aportar esta información. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te explique mejor en tu caso. Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #215
    20/01/16 18:11

    he rellenado el borrador del modelo 720 y en una cuanta de ahorro tanto el (valoración 1) a 31 de diciembre como el (valoración 2) del cuarto trimestre es 0, mi problema es que no me deja poner el 0, si deja introducirlo pero lo borra .Mi pregunta es normal? podriase considerar como omisión de datos?
    rogaría pudierais informarme de ello
    gracias

  5. en respuesta a Berta Regal Pazos
    -
    Top 100
    #214
    18/01/16 09:04

    Buenos días Berta,

    Desde Rankia tratamos de aportar la máxima información sobre los modelos fiscales pero no somos un asesor fiscal. Para rellenar correctamente el modelo 720 referente al año 2015, lo ideal es que acudas a un asesor fiscal y que te explique paso por paso como rellenarlo, así ya sabrás hacerlo en los próximos ejercicios.

    Un saludo,

  6. #213
    17/01/16 17:10

    Tengo un porrón de dudas sobre como rellenar el modelo 720...He buscado en youtube, y ni un solo video explicativo decente y aclaratorio (están los de la agencia tributaria que no sirven para nada, y te lían más que te aclaran...He llegado aquí viendo que ponen "como rellenarlo" pensando que nos pondrían un ejemplo, pero sigo igual que estaba...

    Mis dudas, por si alguien puede aclararmelas:
    1. Tengo unicamente depositos en el extranjero. Tengo que cubrir tanto el registro de tipo 1 como el de tipo 2?
    2.La subclave de bien o derecho para depositos y la cuenta donde cobro los intereses, serían 1(cuenta corriente) y para el depósito es un 2 (cuenta de ahorro) o un 3 (imposición a plazo)?
    3. La identificacion de la entidad???ponemos su nombre? Y si tenemos depositos en varias? y cuentas en varias, para cada deposito y cada cuenta, tengo que cubrir un registro tipo2?
    4. No es suficiente con pasar el nombre de los bancos que tengo que buscar sus numeros de identificacion fiscal???(apartado 231-250)

  7. en respuesta a waauu
    -
    #212
    24/11/15 10:36

    A ver si es verdad!! Gracias por la información.
    Alguién que pueda responder a lo que planteo en la entrada #210.
    Gracias

  8. en respuesta a Joseito
    -
  9. #210
    23/11/15 14:40

    Buenos días,
    Todavía no me queda claro la obligación de informar mediante el modelo 720 cuando las operaciones se hayan llevado a cabo en un banco situado en España. Por ejemplo mediante CDAs de Triodos Bank. En ese sentido, la propia AEAT, ha manifestado lo siguiente:

    Pregunta 27: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar declaración
    informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar?.

    Respuesta: Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular mantenga en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General.

    Por otra parte
    el artículo 37 del D 1065/2007, de 27 de julio, Parece indicar:
    1-Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.
    Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español.
    2- La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.
    El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.

    Según esto parece ser que es Triodos Bank quien tendría la obligación de informar, y no la persona física que además en la mayoría de los casos desconocía la necesidad de informar mediante el modelo 720 al estar operando con una entidad bancaria en España que no le informó sobre esta obligación a la hora e contratar el producto.¿Es esto así?¿Debe el banco informar y de no ser así, sería el responsable según la respuesta de la AEAT.

    Muchas gracias,

    José

  10. en respuesta a ipfsonly
    -
    Top 100
    #209
    30/10/15 12:12

    Así es, irían en el modelo 720 dentro del primer grupo a declarar. Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #208
    29/10/15 12:41

    Hola,

    Una pregunta, los depósitos en el extranjero, computarían en el grupo de cuentas o en el de valores, derechos y rentas? Entiendo que debe ser en el primero, en el de cuentas, pero me gustaría confirmarlo.

    Gracias.

  12. en respuesta a hgolden
    -
    Top 100
    #207
    28/07/15 08:36

    Bienvenido a Rankia,

    El modelo 720 a presentar en 2015 correspondiente al ejercicio 2014 y se podía presentar durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015 por las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. Si no me equivoco tu en el año 2014 no eras residente español. Por tanto, no tenías que presentarlo. Tendrás que presentarlo el próximo año, además de la Declaración de la Renta de 2015 en el caso en que todavía tengas bienes o derechos en el extranjero.

    Te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal.
    Un saludo,

  13. Nuevo
    #206
    28/07/15 01:27

    Consulta:

    He sido trasladado a España como expatriado (traslado ínter empresarial) dentro de un Grupo Multinacional. Obtuve permiso de trabajo y residencia en Febrero de 2015. He solicitado el régimen especial al IRPF bajo mi condición.
    Debo declarar mis bienes en el extranjero según este modelo? Si así fuera, cuando correspondería hacerlo y que consecuencias fiscales acarreará (impuesto a rentas, bienes personales, etc)?
    Muchas Gracias a quien pueda ayudarme!

  14. Nuevo
    #205
    creat326
    11/06/15 16:04

    Una consulta que no veo por los comentarios. Que ocurre con las posiciones cortas? Es decir, si te pones corto 50000 euros en ibm por ejemplo. Eso hay que declararlo en el 720?

    En teoria esas acciones no son tuyas, tienes que devolverlo a perdida o beneficio. Se parece a las Opciones (las cuales estan exentas de declaracion). He llamado a un par de "expertos" y no han sabido decirme (alguno ni sabia que era una opcion o que era una posicion corta!)

    En la web de la agencia tributaria tampoco dicen nada al respecto.

    Alguno sabeis?

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #204
    20/05/15 19:13

    Ok, gracias como lo estoy haciendo, lastima pensaba que no estaba obligado a declarar los dividendos, en fin es lo que hay.

  16. en respuesta a Javier 13
    -
    Top 100
    #203
    19/05/15 09:43

    Buenos días, si los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero son menores a 50.000€ no estás obligado a presentar el modelo informativo 720, es un modelo informativo y no se tributa por estas acciones sino que se informa de su existencia. Los dividendos, aunque se perciban de acciones en el extranjero, tienen que tributar en tu Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros?, al igual que si decides vender las acciones y obtienes una ganancia patrimonial.

    Un saludo,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #202
    18/05/15 20:02

    1.A) Amparo perdona mi torpeza, tengo menos de 50000€ en acciones esto por lo que entendido mientras sea inferior a ese valor no tengo que declararlo pero los dividendos si los tengo que declarar o no.

    1.B) Cuando venda esas acciones pongamos 20000€ tengo que declararla como aumento de patrimonio o no haría falta y me libraría de pagar el 21% de los beneficios, si no lo declaro cuales serian la consecuencias mas o menos.

    1.C) Son acciones que he comprado con 25% de descuento, compradas en la empresa que trabajo con la obligación de mantenerla mínimo 5 años, y estoy pensando en diversificar un poco mas, ya que si pongo la cartera estas acciones seria un 70% de mi cartera con lo que aumentado en los últimos años, siendo antes un 35%.

    Muchas gracias.

  18. #201
    30/03/15 20:37

    Buenas tardes,
    tengo una cuenta en interactive brokers. Tengo una duda respecto a como valorar correctamente cada grupo de activos. Hecho el promedio de la cuenta me salen 43.000 € de promedio de cash y 16.000 en acciones en posiciones cortas.
    Ahora bien, dado que el promedio de acciones han sido posiciones cortas, interactive broker pone el saldo de las mismas en negativo y duplica en positivo la posición en cash, con lo cual el promedio queda en 75.000 € de cash (43.000 + 2x16.000) y -16.000 en acciones.

    La pregunta es obvia, ¿cómo debo interpretarlo? ¿He tenido 43 y 16 ó 75 y -16? Creo que en el primer caso tengo que hacer la declaración y en el segundo no.

    Alguna ayuda?
    Gracias

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