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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. en respuesta a leobassi
    -
    #140
    26/04/13 15:02

    Así es. Los valores no llegaban a 50.000 así que en principio no tendría que declararlos. Pero como en realidad no están a mi nombre sino del broker, por si acaso puse el valor neto total de la cuenta (valor liquidativo de las acciones más el efectivo). Supongo que otras opciones hubieran sido declarar sólo el cash, o no declarar porque es una cuenta omnibus, como ha sugerido alguien por algún lado...
    No digo que sea así como yo hice, pero pregunté dos veces y no me supieron aclarar las cosas. El tiempo pasa y al final, como no tengo nada que esconder, he preferido en todo caso equivocarme por elevación. Alea iacta est!

  2. en respuesta a burkina
    -
    #139
    26/04/13 14:45

    Entonces lo has declarado todo como cuenta tipo 5, y no has declarado los valores o posiciones que tienes como avcciones, clave V ?

  3. en respuesta a leobassi
    -
    #138
    26/04/13 13:45

    Este es mi caso:

    1) Tengo cuenta omnibus con IB (Llamé al 901 de hacienda y el caballero que me atendió no sabía qué era eso "¿Es una cuenta o no es una cuenta?" "Sí, pero..." "Entonces hay que declararla").
    2) El cash a 31 de diciembre pasa de 50.000
    3) El saldo neto de las acciones a 31 de diciembre (largos menos cortos) no llega a 50.000
    4) Sobre la propiedad de las acciones, me dice IB que se encuentran normalmente en cuentas omnibus en empresas depositarias a nombre de IB, pero con subcuentas para cada uno de los clientes.

    Esto es lo que he hecho (no quiere decir que esté en lo cierto, pero ante la falta de información fiable he preferido si acaso pecar por exceso que por defecto):

    He declarado el valor liquidativo total de mi cuenta (valor del cash más valor de las acciones) a 31 de diciembre y el valor medio del último trimestre (calculado personalmente con excel), en grupo de cuentas subtipo 5.

    Suerte

  4. en respuesta a leobassi
    -
    Top 100
    #137
    26/04/13 09:44

    Buenos días, Antes que nada me gustaría recordarte que el modelo 720 es una declaración informativa, y por tanto no se tributa por él. A tu primera cuestión, no hay sanción por informar sobre bienes y derechos que no tienen la obligación de informarse. Es más bien al contrario, cuando hay una sanción y bastante cuantiosa...

    La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en caso de que se incumplieran las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En supuesto, en el que se incumpla una sola obligación de información, se impondría la sanción mínima de 10.000 €.
    Respecto a la segunda duda, no creo que tengas que presentar el modelo 720 por la cuenta que tengas con el broker español, ya que es español y únicamente utiliza la plataforma de Saxo Bank, como expliqué en este mismo artículo Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo
    Si se trata de una cuenta en un broker extranjero en los cuales el dinero se ingresa en una cuenta omnibus y el broker la deriva a tu subcuenta (que solo existe en los archivos del broker), la cual se usa para trabajar con derivados, no habría obligación de declararla. En cambio, si el broker es un banco extranjero y abres una cuenta a la vista, si que se tendría que declarar.
    Pero no te puedo asegurar nada, y más si la propia Agencia Tributaria no sabe si estás obligado a informar por esto o no... La tercera duda, te la respondo en lo anterior también. Espero haberte ayudado. Un saludo.
  5. #136
    26/04/13 00:39

    Se nos acba el tiempo para presentar este diabólica declaración y nadie me sabe aclarar las dudas que tengo.
    Pongo algunas de las dudas que tengo por si alguien ha conseguido resolverlas que lo comparta por favor.

    Duda 1: Si por miedo a las multas se declara por exceso, es decir si declaras datos que no deberían declararse, como por ejemplo acciones en el extranjero que no superen los 50.000, o saldos de cuentas omnibus que no sabes si declarar o no, pueden también multarte ? o solo si declaras por defecto o con error.

    Duda 2: Tengo cuenta con un broker español que usa la plataforma de Saxo Bank (banco danés) para operaciones con cfds, etf's y cualquier tipo de activo extranjero o español incluído acciones. Pues ni el broker ni Saxo Bank pueden asegurarme si debo o no incluir los datos de mi cuenta en el 720, no tienen ni idea, y hacienda tampoco se moja. ¿Alguno en este caso que ha hecho o qué ha averiguado?

    Duda 3: Yo en mi caso tengo 2 cuentas bancarias en el extranjero, y entre las dos paso de 50.000 por lo que tengo que declarar en el grupo de cuentas, por lo que si Hacienda al final sí considera los saldos en cuentas omnibus como cuentas en el extranjero, habría que declarar esa cuenta en el broker extranjero aunque estuviera con cero euros, de lo contrario tebdria multa. Por eso es muy importante saber si las cuentas en brokers (españoles o extranjeros) que luego usan una omnibus en el extranjero las considera hacienda en el grupode cuentas (subtipo 5 (otro tipo de cuenta)¿Qué opinais al respecto ?

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #135
    25/04/13 19:45

    muy buenas Amparo,
    me puedes responder a mi pregunta del principio del mes, por favor?
    todavía tengo duda si, no tenendo entradas economicas en españa, aún que sí tengo residencia, tenga que presentar el modello 720.
    gracias!

    "bless en respuesta a Amparo Sisternes
    02 de abril de 2013 (11:13)
    muy buenos días y muchas gracias por tu respuesta Amparo!
    ya... lo de llamar... siempre pasa lo mismo.
    me permito enviarte un link: yo me lo he escuchado todo, pero como el castellano, repito, no es mi idioma, me resulta muy dificil comprender.
    te puedo pedir explicarme que dice este señor a partir del minuto 6:50 más o menos?
    disculpame que sé tán invasivo y gracias!"

  7. en respuesta a Juan007
    -
    Top 100
    #134
    25/04/13 19:07

    Bienvenido a Rankia, El modelo 720 es de legislación nueva y se han dejado algunos aspectos por concretar. Yo creo que si que está obligado a informar sobre las operaciones con futuros, ya que

    El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Por lo que en su caso entendemos que si tiene una cuenta abierta en el extranjero con un importe superior a 50.000 euros a 31/12/2012 o en el último trimestre de ese año, debe informar sobre el mismo.
    De todos modos, consultalo con tu asesor fiscal o la agencia tributaria. Un saludo.
  8. #133
    25/04/13 18:59

    En las FAQ de la AEAT ya he visto que las opciones financieras no hay que declararlas. Mi pregunta es si teniendo una cuenta en un broker extranjero, y a fecha 31/12/12 había posiciones abiertas en opciones y en futuros, ¿estos se tienen que declarar? El monto total de la cuenta si que superaba los 50M.
    Gracias, un saludo

  9. en respuesta a ximogos
    -
    Top 100
    #132
    25/04/13 13:19

    Bienvenido a Rankia,

    Si la cuenta supera la cantidad de los 50.000€ con la valoración del saldo medio del último trimestre, con el tipo de cambio de la divisa a 31 de diciembre. La propia Agencia Tributaria responde a esta duda: Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo se encuentra en una moneda diferente al euro y tiene obligación de presentar declaración informativa correspondiente al modelo 720, ¿qué tipo de cambio debe aplicar para determinar cada uno de los saldos a informar?

    Un saludo.

  10. #131
    24/04/13 18:40

    Una pregunta....si tengo una cuenta en dólares...a partir de qué cantidad se supone que deberia cumplimentar este modelo?

    Muchisimas gracias por la ayuda!!

  11. en respuesta a yago1
    -
    Top 100
    #130
    24/04/13 17:00

    Bienvenido a Rankia yago1,

    Entiendo que deberás declarar el capital y los intereses devengados a 31/12/12 aunque no estén abonados. De todos modos, puedes consultarlo con tu asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

    Un saludo.

  12. en respuesta a yago1
    -
    Nuevo
    #129
    luisalfredo
    24/04/13 16:39

    Hola Amparo: Resido en España. Según dices, debería llenar el 720 por tener, junto con mi esposa -con separación de bienes-, 3 inmuebles en argentina que valen en total 91.000€ (ninguno vale más de 50.000). En las preguntas que ví de la agencia habla de un inmueble, no de la suma: "¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?". Te pregunto: En qué lugar de la ley o reglamentos dice que hay que sumar los inmuebles para calcular la cifra?.
    Además, Por qué si el 720 es una declaración individual donde aparecerá que No tengo un patrimonio de más de 50.000€ tengo que declararlo. No lo entiendo. Disculpa estas preguntas de ignorante, pero lo que no entiendo prefiero preguntarlo . Muchas gracias

  13. #128
    24/04/13 11:34

    Buenos dias Amaparo, Gracias por todo.

    Le comento hay un deposito a plazo fijo (fiduciario)que está vigente al 31/12/2012, vence en el 2013.
    los interese se abonan en la cuenta vinculante, a su vencimiento (2013).

    debo declara solo su importe es decir capital,o debo incluir los interes supuestamenta devengados al 31-12-2012 pero no abonados.

    Muchas gracias.

  14. en respuesta a Lauritoprop
    -
    Top 100
    #127
    22/04/13 14:11

    Bienvenida a Rankia,

    Según indica la Agencia Tributaria,

    Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y en su caso declarar) si tiene obligación de declarar?

    Deberás de presentar el modelo 720 siempre que tengas bienes y derechos en el extranjero por valor de adquisición superior a los 50.000€, independientemente de que haya sido por una herencia. Debes de conocer el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición.

    Un saludo.

  15. Nuevo
    #126
    22/04/13 13:38

    Primero que nada, dar las gracias por contestar nuestras consultas.
    Es repetitiva la pregunta, pero prefiero hacerla: Vine a España en 2002, en el año 1994 recibí por herencia una casa, una empresa (SRL) y el inmueble de la misma. Es asolutamente imposible saber el valor de los mismos en aquella época, es más, es una sorpresa que siga la misma moneda. Cómo hago para calcular sus respectivos valores?.
    Gracias,
    Laura

  16. en respuesta a alberto enrique
    -
    Top 100
    #125
    22/04/13 09:17

    Bienvenido a Rankia,

    Si el valor de adquisición de la vivienda fue inferior a 50.000€ no estás obligado a presentar el modelo 720. Un saludo.

  17. en respuesta a Payés
    -
    Top 100
    #124
    22/04/13 09:15

    Bastará con informar sobre la cartera de acciones que tengas, siempre que el valor de cotización a 31 de diciembre sea superior a los 50.000€.

    Un saludo.

  18. en respuesta a artie
    -
    Top 100
    #123
    22/04/13 09:12

    Si, en la Declaración de la Renta de 2012 deberás tributar por la renta de esta casa, y lo debías haber hecho desde el año 2006.

    Con el modelo 720 la Agencia Tributaria trata de informarse de todos los bienes y derechos en el extranjero, y evitar que se tribute por ellos. Un saludo.

  19. en respuesta a Si01jaj
    -
    Top 100
    #122
    22/04/13 09:10

    Te entiendo perfectamente. Si desde tu brokers no te proponen ninguna solución, acude a la Agencia Tributaria y comentales tu caso; entiendo que al ser una cuenta de broker y no una bancaria quizás no tienes que informar por ella.

    Un saludo.

  20. Nuevo
    #121
    21/04/13 22:09

    Buenas tardes: por más que he consultado las páginas y vídeos de Hacienda no consigo aclararme. Compré en septiembre de 1991 un apartamento en Brasil cuyo valor de escrituración -y también el catastral- actualizados serían inferiores a 50.000 euros. No así su precio de venta; a pesar de no contar con tasación actual del mismo, sé positivamente que superaría aquel valor. ¿Debo presentar el formulario 720? Muchas gracias. Saludos, Alberto.

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