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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. Nuevo
    #400
    31/03/21 14:38
    Hola, el año pasado cuando envié este formulario mi gestor puso "01/01/2019" como fecha de incorporación para mis cuentas bancarias, y este año un gestor diferente puso "01/01/2020".

    Las cuentas bancarias se abrieron mucho antes de eso, pero el nuevo gestor me dice que esta fecha se relaciona con el momento en que las cuentas se informaron por primera vez a la Hacienda, no cuando se abrieron realmente y, por lo tanto, es solo una actualización del año pasado. ¿Es esto exacto? ¿Puedo ser multado si el gestor se equivoca?

    Gracias
  2. en respuesta a Pelbolsa
    -
    Nuevo
    #399
    08/03/21 21:37
    la obligación de declarar prescribe a los 4 años, pero, a priori no quita que hacienda pueda entrar a comprobar pasado ese plazo
  3. Nuevo
    #398
    07/03/21 16:42
    Hola. El año pasado presenté el model 720. Sólo tengo una cartera de acciones en Degiro. Este año mi cartera sólo ha aumentado 3000 euros respecto al año pasado, muy por debajo de esos 20000 euros de límite para presentarlo otra vez.

    Sin embargo, he leído en otros foros que si he realizado operaciones de venta, si que tengo que presentar otra vez el 720, aunque la cartera no llegue a esos 20000 de incremento. Es eso cierto ? 
    ¿ Tengo que presentarlo otra vez ?

    Gracias
  4. Nuevo
    #396
    24/02/21 17:59
    el modelo D6 si no presenta este año, el 31/12 prescribe o pueden reclamar el retroactivo en años posteriores

    muchas gracias

  5. Nuevo
    #395
    24/02/21 17:57
    Una consulta, el importe de 50.000 € es el efectivo que hay en la cuenta ? o tambien deben considerarse las acciones que tengo en cartera y en ese caso como debo cuantificarlas?
    Muchas gracias de antemano
  6. #394
    15/02/21 13:42
    Hola tengo una duda
    Tengo hecho el modelo 720 del año pasado exclusivamente para acciones X fuera de España
    Este año he abierto tambien una cuenta fuera de España con mas de 50.000€ pero sin ninguan relacion conlas anteriores acciones X
    Ahora estoy realizando el modelo 720 y no se bien si 
    a) solo debe incluir en mi declaracion de este año esa nueva cuenta ya que las acciones declaradas anteriormente no solo no han subido sino que han bajado  o
    b) debo declarar en esta tanto la nueva cuenta , como las acciones ya declaradas aunque estan no hayan aumentado de valor los 20000€ que indica la norma

    Un saludo 
  7. en respuesta a Torero76
    -
    #393
    10/02/21 17:23
    Creo que en este caso se tiene en cuenta la fecha de otorgamiento de la escritura de herencia. El notario te comunicará que con fecha "dd/mm/aa" la escritura se encuentra despachada para que pases a retirarla. Esa es la fecha en la que las acciones pasan a estar a tu nombre por lo que hasta el año siguiente no tendrías que informar. Un saludo,
  8. en respuesta a Eva Javier
    -
    #392
    08/02/21 13:13
    Hola Eva !

    Creo que sólo tengo una duda sobre el 720... sabrías decirme (y que sirva a toda la comunidad) en qué epígrafe hay que poner los ETF (ETC) de oro?  (ejemplos como GZUR, 4GLD, 8PSG etc) ?
    Según parece es la Clave V, pero tenemos dudas sobre la subclave, unos opinan que es la V2 y otros el V3...

    Si sabes la respuesta correcta, me quitas un peso de encima. !!

    Muchas gracias y un saludo
  9. Nuevo
    #391
    28/01/21 12:50
    Comunidad! Estoy obligado a realizar el 720, y mi madre, que falleció en noviembre, me ha dejado en herencia unas acciones, que hasta febrero no estarán en mi cartera. Mi pregunta es ¿debo hacer el 720 del 2020 incluyendo estas acciones? o serían para el siguiente ejercicio. Esta duda también se me aplica a la hora de realizar la renta este año.
    Gracias
  10. #390
    22/01/21 19:12
    He consultado sobre la prescripción de la obligación de presentar modelo 720
    Consulta a un asesor fiscal, respuesta : 4 años
    Consulta a un abogado, respuesta : No prescribe

    ¿ quién se equivoca ?
  11. en respuesta a marta1980
    -
    #389
    19/01/21 08:26
    Hola Marta! Aquí tienes toda la información para poder presentar el modelo d6. Un saludo!
  12. en respuesta a Eva Javier
    -
    #388
    18/01/21 20:04
    Y el modelo D6 donde se presenta?

    Donde puedo conseguir el impreso para rellenar?

    muchas gracias
  13. en respuesta a Pelbolsa
    -
    #387
    18/01/21 20:02
    sabes donde se presenta el D6?

    gracias
  14. #386
    17/01/21 17:59
    Qué hay de la responsabilidad de los brokers que ocultan su condición de operadores en el extranjero, recientemente he visto publicidad de DEGIRO en televisión y no hacen ninguna advertencia de su condición de no residente, lo que puede causar grandes perjuicios a sus clientes españoles.
  15. #385
    17/01/21 17:50
    No contentos con machacarnos con impuestos que después se destinan a corruptelas y otros destinos indecorosos e inmorales, ahora nos trasladan una inmensa carga burocrática (D6 y 720) que para cumplimentar tenemos que añadir gastos de gestor.
    ¿por que Industria no traslada datos de D6 a hacienda y nos ahorramos el 720?
    y qué pasa con las sanciones brutales que europa ha sancionado a españa por aplicarlas, sigue españa incumpliendo las normas europeas, que fuerza moral tienen para sancionarnos si ellos también incurren en incumplimientos.    
  16. Nuevo
    #384
    16/01/21 22:02
    Buenas noches.
    Tengo la siguiente duda respecto al 720. Si tengo una cuenta fuera de España con mas de 50.000 euros y somos 2 titulares y 1 autorizado. ¿Debo cumplimentar un 720 por cada titular reflejando 50% de porcentaje en cada uno y otro 720 por el autorizado reflejando el 100% de porcentaje?.
    Muchas gracias por su ayuda.
  17. #383
    16/01/21 11:03
    Buenas:

    Mi banco me ha pasado esta circular. ¿Qué tengo que hacer? ¿Dónde puedo obtener ese certificado?. Gracias

     
    Información relativa a las inversiones en títulos alemanes Renta Variable Le informamos de que, para que sea posible una correcta aplicación del tratado de doble imposición entre España y Alemania, y por tanto, que la retención en origen practicada en el cobro de dividendos sobre acciones de compañías alemanas sea del quince por ciento (15%), es imprescindible, por su parte, la presentación de la siguiente documentación: - Certificado de Residencia. Los residentes en España deberán presentar un certificado de residencia, emitido por las autoridades fiscales españolas, con mención expresa al convenio de doble imposición entre España y Alemania 
  18. en respuesta a Eva Javier
    -
    Nuevo
    #382
    15/01/21 15:07
    Gracias Eva. 👍🏾
  19. en respuesta a Khawama
    -
    #381
    14/01/21 09:19
    Hola! Si no tienes posiciones o valores en el extranjero superiores a los 50.000€ no es obligatorio que presentes el modelo 720. Lo que sí debes tener en cuenta es el modelo d6. Un saludo!
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