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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. en respuesta a Robert.Ito
    -
    #360
    Aleeeex
    22/09/19 10:05

    El dinero invertido en el mercado monetario, se considera un valor.
    Es decir, sería considerado como un ETF o lo que sea del mercado monetario y habría que declararlo junto con los fondos de inversión.

  2. en respuesta a Pascualeco
    -
    #359
    Aleeeex
    22/09/19 10:02

    Hola:
    Mi opinión es que tendrías que sumarlo de la siguiente manera:

    Grupo 1 depósitos bancarios = 30000 deposito Malta + lo que tengas en Mintos sin invertir + lo que tengas en Darwinex en cash.

    Grupo 2 valores: lo que tengas en Darwinex invertido como acciones, ETF u otros valores.

    Si 1 > 50000 tienes que declarar grupo 1
    Grupo 2 al ser < de 50000 por lo que no tendrás que declararlo.

    Saludos

  3. en respuesta a amdrd
    -
    #357
    05/07/19 14:29

    Tengo una duda sobre a si los bienes pertenecen a un mismo grupo o a grupos diferentes. Dependiendo de si suman esos bienes se tendría que hacer el Modelo 720.
    Si por ejemplo tuviese:
    1) 30.000€ en un deposito bancario a plazo fijo en Malta
    2) 30.000€ en la plataforma de microcréditos "Mintos", sede en Letonia (como prestamismta)
    3) 30.000€ en la plataforma de trading social "Darwinex" (como inversor / seguidor de la estrategia de varios Darwins/traders), sede en Londres
    ¿Tendria que hacer el Modelo 720? ¿Cada uno de estos 3 bienes van en grupos separados o juntos? Los bienes de depositos bancarios creo que van separados de los bienes de Darwinex, pero y el de crowlending no lo tengo claro...
    Agradecería vuestra opinión. Gracias

  4. #356
    28/05/19 10:38

    Tengo unos depositos en el extranjero por valor > 50.000 euros

    Al año siguiente cambian los depositos de entidad pero no el importe total (variacion <20.000 euros)

    ¿hay que hacer el 720 en este segundo año?

  5. en respuesta a Maquinista
    -
    #355
    18/04/19 13:21

    Me gusta el video que puso el compañero @Maquinista hace un tiempo:

    https://youtu.be/jS0IzpcUqOM

  6. en respuesta a Robert.Ito
    -
    #354
    Ren Ne
    16/03/19 18:39

    Hola señores, En mi caso tengo dudas respecto a unas acciones que tengo en mi empresa francesa. Esta empresa oferta una Oferta Clasica, cuyas acciones se depositan en Societe Generales y una Oferta Segura cuyos “Unids o Unidades depositados en Natixis. Textualmente: “Las acciones que suscriba con arreglo a la Oferta Segura se mantendrán en su nombre mediante un instrumento de tenencia colectiva de acciones conocido como “Fonds Commun de Placement d’Entrepris”e, o FCPE, sistema habitualmente empleado en Francia para la custodia de acciones en posesión de empleados-inversores. Se emitirán a su nombre las unidades del FCPE que correspondan a las acciones que haya suscrito en virtud de la Oferta Segura, así como las que representen la consiguiente aportación del empleador.”
    Respetos a estas Unidades, no tengo claro si realmente son Acciones (no recibo dividendo hasta que se quedan liberadas tras 5 años) y cómo las he de clasificar en el Modelo 720.

    ¿Existe algún experto al respecto que pueda dar luz al tema?.

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a pincrespo
    -
    Nuevo
    #353
    15/02/19 20:41

    Si declaras algo que no hacía falta declarar no pasa nada, si dejas de declarar algo hay multa.
    Valoración 1: Saldo a 31/12.
    Valoración 2: Saldo medio último trimestre.

  8. Nuevo
    #352
    15/02/19 10:47

    Por favor, os agradecería si me pudieseis aclarar esta duda sobre el 720:
    Sé como declarar el dinero que tengo en la cuenta y los fondos de inversión, pero no sé como declarar el dinero invertido en mercado monetario.
    Muchas gracias

  9. #351
    10/01/19 09:23

    Hola expertos,

    Tengo una duda acerca de qué he de rellenar en el modelo 720.

    Mi caso es el siguiente:

    A través de la gestora de depositos www.raisin.es, abrí una cuenta con ellos (con IBAN de Belgica) donde deposité más de 100K con el objectivo de a los dias siguientes poder contratar un depósito ITALIANO a través de dicha plataforma.

    Mi duda es, he de declarar ambos (cuenta BELGA y Depósito ITALIANO) en el modelo 720, o he de NO incluir la cuenta BELGA ya que en ella el saldo es nulo, y tan solo fue un trámite intermedio para poder contratar el depósito?

    En tal caso, tengo claro que los valores a introducir en el campo "valoracion 1: saldo a 31/12" (en una 0 y en otra 100K), pero qué he de rellenar en "valoración 2"?

    Gracias y saludos.

  10. #350
    21/12/18 17:58

    ¿El dinero depositado en Raisin pero que no se ha invertido suma? Me ha coincidido unos días este mes saldo en esta cuenta de Raisin y otra cuenta en un banco extranjero aparte y he superado los 50000 euros levemente. Entiendo que no rebaso el saldo trimestral de este cierre de año y a 31/12 tendré mucho menos de 50000 euros, pero así y todo no me quedo tranquilo...

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #349
    18/12/18 01:42

    ¿Alguien podría indicarme cómo completar el modelo 720 en el caso de crowdlending?

  12. #348
    23/10/18 14:33

    Lo primero... invertir en criptos.. no es hacerse millonario, yo mismo llevo perdido 9mil€ de 16mil que inverti.... pero claro... como declaro esas perdidas, vendiéndome el resto de monedas que tengo? y pasarlo al banco.... eso es una suicidio... financiero....

  13. en respuesta a Latirus
    -
    #347
    19/09/18 05:32

    Muchas gracias por las aclaraciones Latirus, seran de ayuda para los que tengan que declarar estos saldos. Saludos.

  14. en respuesta a alabarda
    -
    #346
    18/09/18 23:18

    En ese artículo hay un párrafo:

    vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
    "Como autorizado o con poderes de disposición"...Hay que hacer el 720.
  15. en respuesta a alabarda
    -
    #345
    18/09/18 23:13

    1. No obstante lo dispuesto en la norma anterior, la adquisición o enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta de los clientes podrá registrarse en cuentas globales de valores o instrumentos financieros ("cuentas ómnibus") cuando la entidad opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores o instrumentos financieros para clientes de una misma entidad.

    Si el IIC opera en el extranjero suele usar cuentas omnibus.

    Otra ventaja es que un banco puede invertir en un fondo de otro banco y no está obligado a suministrar los datos de sus clientes al otro banco con una de estas cuentas.

  16. en respuesta a Latirus
    -
    #344
    18/09/18 21:24

    Hay una consulta vinculante que explica como se deben declarar estos saldos en cuentas omnibus. La consulta vinculante es la V1102-13, creo que es esta: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1102-13-04-04-2013-647541, sigue sin quedarme claro pero afortunadamente no tengo este dilema.

  17. en respuesta a Latirus
    -
    #343
    18/09/18 21:02

    Hola Latirus,

    Los planes de pensiones o fondos de inversión tienen su ISIN y se agruparia en el grupo de valores, no en el de cuentas corrientes. La cuenta de valores donde depositas el dinero para realizar las suscripciones de fondos o planes es de tu propia titularidad con lo cual hay que considerarla como cuenta de efectivo, pero en IB no tienes ninguna cuenta corriente de tu titularidad ya que ingresas en Citigroup a nombre de IB y con Degiro ingresas en Deutsche Bank a nombre de stitching Degiro, declararas un numero de cuenta corriente en el modelo 720 que tiene como titular a Degiro o a IB? yo no lo veo claro, y mas si todos los clientes de IB o Degiro en España van a poner los mismos datos en el modelo 720. Yo no lo sé por eso le indico que busque en la normativa pero por lógica no tiene mucho sentido poner los datos de esas cuentas corrientes

  18. en respuesta a alabarda
    -
    #342
    18/09/18 19:47

    Los planes de pensiones y otros fondos también son cuentas omnibus.

    Si tienes una cuenta conjunta con otra persona ese importe cuenta para ambos a sumar íntegramente al patrimonio en el extranjero de cada uno. Mejor cuentas individuales.

    Cualquier activo tipo inmueble, cuenta en un bróker o en un fondo hay que declararlo si en conjunto la valoración supera los 50K

  19. en respuesta a Sepharg
    -
    #341
    14/09/18 15:39

    Hola,

    La cuenta de Interactive Brokers es cuenta Omnibus (como la de DEGIRO por ejemplo), es decir, que no eres el titular de la cuenta corriente donde depositas el dinero para operar ya que es una cuenta común para todos los clientes de la entidad y cuya titularidad es de IB, con lo cual no entiendo que ese dinero tenga que declararse pero podría ser, deberías irte a la normativa o a la AEAT y que te lo aclararan/aseguraran, la cuenta de ahorro en reino unido está claro que si cuenta para el límite. Si la cuenta de IB te indican que si que cuenta entonces si estarías obligado a presentar el modelo 720 ya que la suma de cuentas corrientes superaria los 50.000. S2.

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