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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. en respuesta a Antoniogomez2
    -
    #300
    19/02/18 13:32

    Antoniogomez2,

    A mi entender, las acciones las tienes prestadas de otro, así que no son tuyas y no forman parte de tu patrimonio. por lo tanto, en la 720 ne habría que ponerlas. ni la venta inicial, ni la recompra, porque al final tu saldo es nulo.

    Claro, en el IRPF tendrás que indicar la plusvalía que te genere la operación..

    Porfa, intenta confirmar lo que intuyo, porque no lo sé a ciencia cierta.

  2. #299
    19/02/18 13:14

    Hola. Otra pregunta de bonos. Un bono soberano a 10 años comprado en 2005,a valor nominal 30000USD a un 7% anual, se supoone que rinde unos 51000(30000 inicial mas 2100X10). Pero la forma de ir pagando esos 51000 va aumentando con los años, sumando amortizaciones de capital. Resulata que en el último año te queda 9000 nominales que sumados a cupones cobrados suman unos 10000 USd. La preunta: deben (o puede) parte o todo este importe ser declarado como ahorro?
    lo digo porque no es lo mismo tributar al 20 o 25 que al 50% como ganancia no justificada. Gracias por adelantado.

  3. en respuesta a Antoniogomez2
    -
    Top 100
    #298
    12/02/18 12:30

    Hola Antonio, no se darte una respuesta. Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Saludos,

  4. #297
    11/02/18 19:40

    Buenas,
    Amparo, ¿sabes como deben registrarse las posiciones cortas?
    En número de acciones no deja poner valores negativos, sin embargo en la casilla de Valoración sí que deja, ¿entiendo que va en negativo ahi?
    Igualmente, al dar de baja esa posición, iría con C, ¿y en negativo?
    Muchas gracias

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #296
    07/02/18 18:43

    Muchas gracias Amparo. buscando y rebuscando halle que si los bonos son cotizados en mercados regulados como en España, se tomará la cotización del último trimestre o la del 31/12. Pero que si no lo son se tomará el valor nominal. El hecho es que la inmensa mayoría de los bonos comercializados en el extranjero son cotizados en mercados no regulados. O al menos eso creo. Saludos.

  6. en respuesta a Miles
    -
    Top 100
    #295
    06/02/18 13:38

    Buenos días, yo cogería la cotización del día 31 de diciembre, a cierre de año. Saludos,

  7. #294
    06/02/18 08:55

    buenos días. Podría decirme que se utiliza como saldo y su valor en caso de Bonos corporativos? Entiendo que al ser bonos que cotizan en mercado regulado el valor es el fijado por su cotización a 31/12, sin embargo en algunas webs indican que hay que poner su valor nominal. Siempre haciendo la conversión monetaria. Podrías aclararlo? Gracias.

  8. #293
    04/02/18 15:15

    Hola, estoy con el modelo 720 y la casilla NIF Pais residencia fiscal tengo la duda.
    Envie un correo seguro a FCM Bank y me contestan que no tienen NIF, tienen el TIN (Tax Identification No) para los impuestos sobre los ingresos y es el 995372036.
    Luego tienen el numero de registro del banco (Company Registration Number) es el C50343 y finalmente me dicen VAT number es MT2121-1401.
    Total un lio, alguien puede decirme que se pone en esta casilla.
    Muchas Gracias

  9. en respuesta a jfpolot
    -
    Top 100
    #292
    29/01/18 12:43

    Hola, desde Rankia no tenemos la información fiscal de estas entidades; seguramente la puedas solicitar desde su email de atención al cliente o en cualquier carta / notificación que te hayan enviado como extractos. Saludos,

  10. #291
    28/01/18 22:14

    Hola Amparo
    Podrias facilitar los NIF en el pais de residencia fiscal que piden en el modelo 720 de FIMBank (easisave) y FCMBank. Gracias

  11. en respuesta a Miles
    -
    Top 100
    #290
    19/01/18 13:28

    Si, en caso de superar los 20.000€ se tendrá que presentar el modelo 720, ya está, ya que este modelo es informativo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #289
    16/01/18 22:37

    Gracias. y en caso de que el aumento del valor en euros haya superado los 20000 habría que volver a declarar pero señalando los mismos valores. Y no hacer nada mas? Y otra duda: al vender el valor hay que volver a declarar y hacer una declaración en patrimonio? gracias y saludos.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #288
    09/01/18 10:20

    Buenos días Amparo,

    Siendo el incremento inferior a esos 20.000 €, y si cambias de broker internacional a otro brokerinternacional (cambia pues, la cuenta de valores), implica presentar nuevamente el modelo 720. Gracias.

    Un cordial saludo,
    Valentin

    P.S.: Ejemplo: Un inversor residente español tiene un broker extranjero (alemán), y cambia a otro broker alemán. Existe evidentemente un nuevo nombre de Broker y nueva cuenta de valores. La pregunta es si este hecho (siendo el incremento inferior a 20.000 €) obliga, repito obliga, a presentar dicha modificación en el modelo 720.

  14. en respuesta a Miles
    -
    Top 100
    #287
    09/01/18 10:17

    Buenos días, normalmente cuando se tiene una divisa diferente a la que se tributa, se coge el tipo de cambio oficial del BOE de la divisa a 31 de diciembre. Saludos,

  15. en respuesta a Sarepe
    -
    Top 100
    #286
    09/01/18 10:09

    Buenos días, en principio, en años sucesivos solo tienes que presentar el modelo 720 si hay un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Por tanto, no tendrías que presentarlo. Saludos,

  16. en respuesta a Sarepe
    -
    #285
    05/01/18 09:55

    nadie me puede decir nada?
    Amparooooo

  17. #284
    02/01/18 21:03

    Buenas tardes y feliz 2018. Muy interesante foro. Tengo una duda. En caso de valores como bonos y que ademas estan en dólares, que valor se les adjudica, dado que mientras no se venden pueden fluctuar y no se obtienen beneficios reales por su tenencia? El valor de la adquisición y el valor del dolar en ese momento, o el valor a 31/12 de l valor y ademas del dolar cada año a declarar o al hacer el cómputo?
    Gracias por adelantado.

  18. #283
    31/12/17 10:18

    buenos dias,
    ahora que termina el año me surge una duda.
    El año pasado abrí cuenta con Interactive Brokers con 89.000 euros e hice el 720 comunicandolo a hacienda.
    Este año mi saldo a 31 diciembre es de 67.000 euros.
    Al haber una diferencia de mas de 20.000 euros en este caso de perdidas, tengo que volver a hacer el 720 este año?
    Gracias y Feliz Año.

  19. #282
    07/11/17 02:34

    He encontrado un vídeo en YouTube creado por Eurekers muy didáctico para completar el modelo 720

    https://youtu.be/jS0IzpcUqOM

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #281
    04/09/17 13:04

    Muchas gracias Amparo

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