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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

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  1. #460
    19/12/23 21:12
    Buenas tardes. 

    A ver si alguien puede aclararme si es necesario presentar el modelo 720. No me queda claro los grupos.
    45.000 Euros en acciones y 35.000 en cuenta en dos brókers, ambos extranjeros.
    ¿Se tendría que presentar?

    Gracias y saludos.

  2. en respuesta a Arbizua
    -
    #459
    10/12/23 12:21
    en la 720 indicas lo que tienes en el extranjero a 31.12 del año posterior. O sea, en 2024, lo que habrás tenido el 31.12.23.
    es una declaración estatal. una declaracion "informativa", que no resulta en impuestos. Los impuestos los pagarás con el irpf, si has tenido plusvalías.
    Hay 3 apartados distintos (cuentas bancarias, inmuebles, valores) y solo declaras los apartados donde tienes 50k€ o más.
    Luego hay la 721 para criptos por encima de 50k€..
  3. en respuesta a Ccamara963
    -
    #458
    10/12/23 12:16
    frankfurt = extranjero. así que te toca la 720, perso solo si la suma de tus depositos supera los 50k€. en tu caso, pues no.
  4. en respuesta a Arbizua
    -
    #457
    09/12/23 19:49
    Si lo realizas en 2023, lo tendrás que declarar en el modelo 720 que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2024. Por tanto, debes de declarar después de realizar la operación.

    Es de rango estatal. Se presenta en la web de la Agencia Tributaria o en diputaciones forales.

    Un saludo.
  5. Nuevo
    #456
    09/12/23 19:31
    Hola:
    Necesito saber si la presentación y envío a Hacienda del impreso 720,tiene que ser antes de formalizar una inversión en un país extranjero,un depósito en mi caso,o después de haber efectuado el depósito ,entre 1 de Enero y el 31 de Marzo como he leido en la web.Asi mismo me gustaría saber si la normativa es de rango estatal o si cada autonomía dispone de una normativa diferente.
    Muchas gracias
  6. Nuevo
    #455
    02/09/23 11:57
    Hola, este año he abierto desde España una cuenta en I.Brokers  y entiendo que tanto las acciones como el efectivo están depositadas en un banco en  Frankfurt (Alemania). Puede ser que  por tratarse de un banco dentro de la UE ya no sea necesario declarar el Modelo 720?

    muchas gracias
  7. #454
    09/08/23 22:38
    Buenas noches y perdonar si hago estás preguntas que pueden parecer ridículas pero soy nuevo en depósitos en bancos fuera de España y necesitaba informacion. Hice dos depósitos, uno de 10k en Facto y otro de 20k en Big este año. Próximamente abriré una cuenta con preaviso en Raisin en el banco Progetto ( sin retención) donde me llevaré el importe de los 10k de Facto. La pregunta es, tengo que hacer el mod 720 el año que viene aunque no supere los 50k?
    Como tengo que hacer con la cuenta de Progetto en la renta para que me retengan?
  8. en respuesta a Jcsm12gm
    -
    #453
    02/07/23 21:16
    Ya no me hace falta pues ya me han informado en otro foro.
  9. #452
    02/07/23 18:59
    Hola.
    La Orden HAP/72/2013 aprobó el modelo 720 pero no he encontrado normativa alguna sbre el establecimiento de los mínimos para Alta nueva y Modificación de una anterior (50.000€ y 20.000€, respectivamente).
    Si alguien del blog sabe cuál es esa normativa, le agradecería que me la dijese.
    Un saludo.
  10. en respuesta a Davidbolanos
    -
    Nuevo
    #451
    30/03/23 16:05
    David, pero si indicas el valor de venta del título en la misma casilla que indicas el valor a 31 de diciembre se suman los saldos, ¿es así? Y no es real que tu saldo en cartera sea ese…. No entiendo por qué has de incluir el valor de venta o valor de extinción en la misma casilla que el valor a 31 de diciembre, me da un dato no real 
  11. en respuesta a Emiliop
    -
    #450
    19/03/23 14:32
    Lo encuentras en el banco central europeo, busca en internet
  12. en respuesta a Tauro
    -
    #449
    19/03/23 14:27
    En vez de cada titular debí poner cada uno de ustedes
  13. en respuesta a piedra7
    -
    #448
    19/03/23 14:23
    Cada titular debe declarar las dos cuentas  en su totalidad y su porcentaje de participación , es una declaración individual, lo único que en la opción de clave de condición del declarante en la cuenta que no se sea titular hay que poner la opción ocho, que es titular real
  14. en respuesta a elman1
    -
    #447
    10/03/23 23:22
    Si, desde luego @elman1! también uso el fichero .720! gracias por la ayuda con esto.
  15. en respuesta a Davidbolanos
    -
    #446
    10/03/23 11:50
    sí.
    yo suelo importar el fichero del ejercicio anterior , así no tengo que reeescribir todo. supongo que lo haaces tb, no ?
  16. en respuesta a elman1
    -
    #445
    10/03/23 10:49
    Gracias por la respuesta!

    Una pregunta adicional... los incrementos de saldos en una cuenta de banco extranjero ya declarada, los ponemos con una "M" actualizando el saldo medio y el saldo a cierre de 2022? 

    Entiendo que si y que no hay que añadir otro registro A para la misma cuenta de banco por el nuevo saldo incrementado?

    Gracias!
  17. en respuesta a Davidbolanos
    -
    #444
    09/03/23 18:22
    un rotundo SÍ a todo !
    de alguien que lleva ya 10 años de 720.
  18. #443
    09/03/23 16:29
    Muy buenas! pregunta rápida sobre el 720 que debo hacer este año de nuevo (+20K de variación), a ver si me podéis ayudar:

    - He vendido en 2022 totalmente unas acciones que tenia declaradas en le 720 de 2021. ¿Cómo las declaro? Con un "C" y el valor de venta?

    - He vendido parcialmente unas acciones  que tenia declaradas en el 720 de 2021.. ¿Debo añadir dos registros? uno con "C" y valor de venta y otro con "M" para el resto?

    Muchas gracias
  19. Nuevo
    #442
    06/03/23 12:26
    Buenos días, si durante el mismo año he abierto y cerrado un depósito en el extranjero sin plusvalía, ¿Cómo debo declararlo en el modelo 720 en la casilla "origen del bien" como A (nuevo) o como C (cerrado)? Gracias y saludos.
  20. en respuesta a Edgareei
    -
    #441
    19/01/23 05:54
    Hola @edgareei

    Aunque compras de forma apalancada, son acciones compradas igualmente y a tu nombre.
    Por lo que si el conjunto de acciones supera los 50.000€ , hay obligación de presentar el modelo 720.

    Un saludo 

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