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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. en respuesta a Carlosgomez
    -
    Top 100
    #380
    06/06/16 13:02

    Buenos días Carlos, tendrás que hacer una complementaria de la Declaración de la Renta de 2013 y presentar la Renta de 2015, son dos declaraciones diferentes. En la Declaración de la Renta de 2015, si has tenido pérdidas tendrás los próximos 4 años para compensarlas, no los anteriores.

    Saludos,

  2. #378
    06/06/16 11:28

    Buenos Dias Amparo, este año tango que hacer una complementaria porque han pasado 2 años desde que me acogi a la reinversion de Vivienda habitual y tengo que pagar a hacienda, se puede compensatr en las complementarias con perdias de este año y anteriores.
    Much as gracias y in saludo

  3. en respuesta a Sergiomm
    -
    Top 100
    #377
    03/06/16 10:15

    Si, siempre tiene vigor la declaración de la renta presentada con última fecha.
    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #376
    03/06/16 10:13

    Gracias por tu pronta respuesta.

    Entonces, puedo generar una nueva y presentarla?? He visto que está habilitado, pero no sé si al final me dará error.

    En caso de que se pueda, se anula automáticamente la anterior??

    Muchas gracias

  5. en respuesta a Sergiomm
    -
    Top 100
    #375
    03/06/16 10:02

    Buenos días Sergio, no creo que te puedan sancionar porque la Agencia Tributaria solo tiene datos de la transmisión de esas acciones, pero no sabe si has tenido pérdidas por recompra. De todos modos, puedes volver a presentar la Declaración de la Renta 2015 con estas modificaciones, ya que todavía estamos en plazo de Renta 2015.

    Saludos,

  6. #374
    03/06/16 09:20

    Buenos días Amparo,

    Acabo de confirmar el borrador de la renta y me he dado cuenta de que, entre las muchas operaciones en bolsa, he olvidado meter dos ventas con pérdida, pero bloqueadas por recompra, con lo cual no influye en el resultado.

    Mi duda es si al no aparecerles esas dos operaciones me pueden sancionar por ocultación de datos (aunque no haya perjuicio para hacienda) y si puedo solucionarlo de alguna manera, ya que tampoco me deja el sistema pedir cita por tener más de 2 transmisiones de acciones.

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #373
    01/06/16 09:44

    Gracias, así lo haré

  8. en respuesta a pgabas
    -
    Top 100
    #372
    01/06/16 09:43

    Bienvenido a Rankia, tienes que incluir en la casilla 001 el nuevo rendimiento y retención si lo hubiera, sumando a las cantidades ya tributadas en la Renta 2014. Saludos,

  9. Nuevo
    #371
    31/05/16 20:18

    Hola, tengo una duda sobre las declaraciones complementarias, el año pasado me pagaron unos atrasos del 2014, como tenía el programa padre 2014 he marcado en la casilla 121 a) Declaración complementaria por atrasos......... pero en que casilla debo poner el importe integro y las retenciones o tengo que sumar la cantidad en la casilla de retribuciones dinerarias más los atrasos y lo mismo con las retenciones.
    Gracias por vuestra ayuda.

    PilarG

  10. en respuesta a Perales38
    -
    Top 100
    #370
    31/05/16 09:07

    Buenos días, al tributar por ganancias o pérdidas patrimoniales si que se incluyen los gastos de compra / venta de esos valores: Deducción de gastos compra/venta de acciones en declaración de renta Saludos,

  11. #369
    30/05/16 18:45

    Buenas tardes, en la declaración del año pasado tuve minusvalías de unos 26000 eur, el caso es que estaban incluidas comisiones del broker en esta cantidad de alrededor de 4000 eur, tengo entendido que no se declaran por eso la duda, ¿es necesario hacer complementaria aunque la compensación y por lo tanto el resultado no varíe? muchas gracias.

  12. en respuesta a Sheyla38
    -
    Top 100
    #368
    30/05/16 08:58

    No te puedo confirmar tal cosa, la verdad. Como te digo, lo ideal es hacer las declaraciones complementarias lo antes posible, si tu misma no puedes hacerlas con los programas PADRE de años anteriores, acude a un asesor fiscal que cuenta con la experiencia para subsanar este error lo antes posible.
    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #367
    29/05/16 12:17

    Gracias Amparo la cosa es que voy lenta haciendo lo de las complementarias, pero ya estoy en ello, en mi ordenador no van bien los programas padres antiguos (no me deja abrirlos como programa, voy a ver si instalandolo en otro ordenador funciona mejor), y mi mayor miedo es que me lleguen más requerimientos antes de poder presentar las complementarias, por eso preguntaba que si con no coger la carta de requerimiento ganaria algo de tiempo para presentarlas. Esto ultimo es muy importante, así que agradecería mucho que me lo concretaras, muchas gracias.

  14. en respuesta a Sheyla38
    -
    Top 100
    #366
    27/05/16 12:54

    Buenas tardes, tienes que hacer declaraciones complementarias de los 4 últimos años, si te la has deducido en todos y no podías (a partir del cuarto año prescribe). La fecha de la declaración complementaria es la que consta, por lo que te recomiendo que si te has dado cuenta del error, es mejor hacer la complementaria cuanto antes.

    Si ya te han pedido requerimiento de una Renta, te harán pagar también alguna sanción.
    Te recomiendo que lo consultes directamente en la Agencia Tributaria si no puedes ir a un asesor fiscal.

    Saludos,

  15. #365
    26/05/16 18:53

    Buenas tardes Amparo
    Te resumo un poco mi situacion haber si me puedes ayudar. He recibido un requerimiento de hacienda de un ejercicio por deducirme por hijo a cargo (al parecer no me corresponde por no estar empadronados en la misma casa) y los otros años tambien estan mal. Entonces e pensado en hacer complementarias antes de que me requieran las demas antiguas. Como queda poco para el 30 de junio, si me mandan otro requerimiento ¿que pasa si no lo cojo y ese mismo dia mando las complementarias? ¿Contaria como que e presentado la complementaria antes del requerimiento al no cogerlo?
    Entiendo que hacer las complementarias es hacer la declaracion de la renta normal pero solo quitando la deducion por hijo que no me corresponde pro no estar empadronados en la misma casa.
    Tambien queria saber ¿puedo hacer complementaria de la que ya me an requerido? No me an mandado una liquidación sino un requerimiento pidiendome documentos, pero me di cuenta de que noe stamos en el mismo padron y no hay nada que hacer.

    Luego, todo se soluciona con las complementarias? O hay que mandar algo más? Quiero decir, he visto que al parecer te reducen un 25% los recargos y los intereses de demora por entregar las complementarias si las pagas a tiempo, pero ¿qué es pagarlas a tiempo? ¿Pagar a tiempo lo que sale ene l programa padre? ¿Es decir la complementaria? ¿O hay que presentar algo más en hacienda? ¿O se refiere a pagar a tiempo algo que te manda hacienda después? Es decir, no se si los intereses y recargos esos van por separados, si hacienda un dia despues de recibir la compleentaria te lo manda. ¿Cuanto tarda hacienda en mandartelo desde que haces las complementarias? Por favor, siento todas estas preguntas, pero no tengo dinero para pagar un asesor. Si no puede responder todo, no pasa nada, agradezco su intención, los comentarios han sido de ayuda (e leido muchas respuestas ssuyas y me an hecho entender las cosas mejor) gracias.

  16. en respuesta a pokemon22
    -
    Top 100
    #364
    09/05/16 09:22

    Buenos días, si sabes que en las declaraciones de 2013 y 2014 hay algún error y puedes hacer una declaración complementaria para solucionarlo antes de que desde la Agencia Tributaria te soliciten que lo demuestres, yo haría una complementaria de estos ejercicios. Seguramente tu asesor fiscal te podrá ayudar en ello.
    Saludos,

  17. Nuevo
    #363
    05/05/16 20:22

    Hola, soy nuevo y tengo una duda que no se como resolverla.
    En el año 2012 tuve una inspección de la agencia tributaria en lo que concierne a la hipoteca de mi vivienda habitual. Me mandaron demostrar que todo el importe de la hipoteca fue destinado para la construccion de la vivienda aportando facturas por ese valor. El caso es que cuando hice la casa pequé de ingenuo y sólo pude demostrar el 60% del valor por falta de facturas, ya que algunas empresas que realizaron trabajos cerraron y desconozco su paradero.

    Entonces, ese año desgrabé por ese % y así sería en futuras declaraciones. Yo pensé que agencia tributaria ya aplicaba automáticamente ese % en todas las futuras declaraciones, por lo que 2013 y 2014 básicamente confirmaba el borrador que me enviaban.

    Este año me entero por un amigo que soy yo quien tiene que calcular el 60% de las cuotas de hipotecas pagadas y esa será la cantidad que tendré que indicar en la declaración a deducir.

    Este año aún no la realicé y conseguí dos facturas más, de importante cuantía, que no se si podría aportarlas y sobre todo,de que manera, para que ese % se vea incrementado y pueda deducir más en la declaración de este año.

    En lo referente al 2013 y 2014, podría subsanar el error de alguna manera? Me generará algún tipo de sanción o interés de demora? Si las nuevas facturas las puedo aportar en este ejercicio, se incluirán en los anteriores, incluido el 2012, ya que son facturas del año de construcción de la vivienda?

    Espero me podáis ayudar porque no se como actuar y perdonar el tostón, pero prefería explicar todo bien.

    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #361
    mjwapa
    12/04/16 10:01

    ¿Aun no siendo obligada tributaria en ese ejercicio? Me temo que tendré que hacer complementaria con recargos ahora.¿Es así? Muchas gracias