Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.
Declaración complementaria en Renta Web
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.
¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?
Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:
Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB
A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer:
📌 "Su declaración se está tramitando" 📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada
Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria.
3. Selecciona "Modificar declaración"
Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada".
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".
4. Realiza las modificaciones necesarias
En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos.
Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver.
Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago.
5. Motivo y presentación de la declaración complementaria
En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria
En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.
Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.
También puedes acceder desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:
Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.
Formas de pago de la declaración complementaria
El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:
Domiciliación bancaria.
Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?
Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.
¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?
Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.
¿Se puede modificar una declaración complementaria?
Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.
¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?
Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
Muchas gracias Amparo por la contestación, pero realice la declaración sin incluirlo, puedo rehacerla incluyendo los datos o es mejor hacer la complementaria?
No es necesario, debes agregar este importe a los rendimientos del trabajo obtenido en el ejercicio 2011, un saludo.
Nuevo
#98
27/06/12 09:52
Es necesario realizar una complementaria por la cantidad tan pequeña de atrasos de trabajo de 11,89 € de ingresos y 1,78 € de retenciones del año 2010?
en respuesta a
Seldon76
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Nuevo
#97
25/06/12 18:26
Hola Seldon, muchas gracias, pero yo no lo consigo. He vuelto a instalar el programa como me decías, incluso me he vuelto a descargar el padre 2010 de la página de la aeat, pero no hay manera cuando cambio la pestaña a conjunta la casilla 120 a 122 se borran y no puedo modificarlas.
Estoy bastante desesperada y ya no sé qué más intentar.
Lo único que se me ocurre es si me podéis pasar alguien el programa que funcione correctamente.
por favo ayuda!!!
en respuesta a
Pirenta
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#96
25/06/12 08:44
La solución ha sido volver a instalar el PADRE 2010 en otro ordenador y hacerla desde el principio. Así hemos podido sacarla conjunta.
Era un problema de actualización del programa.
en respuesta a
Seldon76
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Nuevo
#95
24/06/12 19:30
Hola Seldon, me ocurre lo mismo que a ti has encontado solución? En mi caso son casi 3000€ de diferencia y estoy ya desesperada.
Gracias, un saludo
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#94
23/06/12 19:10
Hola de nuevo Amparo,
Acabo de modificar mi borrador como me has indicado, pero me ha dado miedo confirmarlo, ya ahora me sale a devolver el doble que antes. Tiene sentido porque las retenciones de los atrasos que cobré son casi la misma cantidad que las retenciones que tenía antes de agregar los datos de los atrasos (he sumado ambas en la casilla de retenciones) pero ¿cómo puede ser que la retenciones por 3.500 euros de rendimiento del trabajo sean casi iguales que las retenciones por 400 euros que cobré de atrasos?
Por otra debía poner la referencia catastral de mi domicilio (vivo con mi madre en un piso alquilado por su marido) he puesto que se trataba de un ''arrendamiento'' y el NIF del marido de madre ¿es correcto?
Gracias,
#93
22/06/12 13:23
Buenas!
Mi base imponible en el borrador que me manda hacienda es de 20000 euros, pero al meter movilidad geografica mi base imponible es ahora de 18000. Ahora bien, con esta nueva base imponible que me sale ya si puedo desgravarme el alquiler de Andalucía que dice que la base imponible para dicha deducción no puede superar los 19000 euros, no es así?
No es necesario que realices Declaración Complementaria, como todavía estamos en plazo para presentarla, debes volver a enviar la declaración de la Renta, rellenando la casilla 739, y modificando la fecha. La Agencia Tributaria tomará por válida la que tenga la fecha posterior.
Un saludo.
Nuevo
#91
21/06/12 12:55
Buenas Amparo,
Hace cosa de 2 semanas presenté mi Declaración de la Renta pero se me olvidó rellenar unos datos en la casilla 739 (compensación fiscal por un capital mobiliario generado hace más de dos años.
Mi duda radica en cómo tengo que presentar la Declaración Complementaria, si tengo que volver a rellenar todos los datos incluidos en mi Primera Declaración o basta con poner sólo la casilla 739 con mis datos básicos (nombre, apellidos y domicilio).
¿Esta percepción dineraria a que corresponde? Como el importe es pequeño lo puedes incluir en la declaración de la renta del ejercicio 2011.
Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#89
21/06/12 12:33
Buenas Amparo.
El borrador me indica que tengo que hacer una complementaria, pero la percepción dineraria que me indica es de -207 euros, que significa que esté en negativo. Lo puede declarar en la de este año.
Si, la forma de reclamar esta deducción es realizar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, ya que has omitido un derecho en la declaración de la Renta del ejercicio anterior.
Un saludo.
Nuevo
#87
19/06/12 15:54
una pregunta respecto a la declaración complementaria. En la declaración del 2010 no puse la X de movilidad geográfica pq no sabía podía hacerlo. Hay alguna forma en la que yo pueda desgrabarme por ello o está totalmente perdido?
En la casilla 001 del programa, debes incluir como importe integro el total de las retribuciones dinerarias percibidas, es decir, antes de efectuar ningún descuento sobre ellas, así como las retenciones practicadas.
Un saludo.
#85
16/06/12 23:29
Hola Amparo,
Hacia unos días te hice una consulta sobre como declarar unos atrasos por actualización del convenio.
He tenido que volver al foro a consultar porque cuando estaba a punto de modificar el borrador para agregar a los rendimientos del trabajo los ingresos he visto que la primera casilla pone ''importe integro'' ¿quiere decir que tengo que poner el importe de los atrasos con retención y todo? en esa casilla y volver a hacer constar las retenciones en la segunda casilla (''retención'') ¿o aunque en la primera ponga ''importe integro'' solo tengo que poner lo que cobré (en neto) y poner los atrasos en la de abajo?
Gracias,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#83
14/06/12 15:08
Eso ya lo hemos probado y aparece la conjunta sin tener en cuenta que es complementaria, y lo mismo en el pdf que genera al pulsar imprimir.
Sólo se me ocurre que no tengamos el PADRE2010 bien actualizado :-/
Gracias por tu atención.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#82
14/06/12 14:09
Muchas gracias,
desgraciadamente borre el archivo de la renta de 2010, así que me toca pasarlos a mano. Con copiar los datos de las casillas de la declaración impresa es suficiente o hay algún dato que este oculto?
En la declaración complementaria de 2010, con el programa PADRE 2010, una vez recuperados los datos, ¿tengo qué introducir la cantidad que corresponde a la RBE de 2010 en la casilla 314 o en esta declaración complementaria no tengo que poner ningún dato más de los que había en diciembre de 2010?
Y por otra parte, según me pones en la segunda parte de tu respuesta, en que declaración tengo que corregir el importe de la RBE correspondiente a 2010, que en mi caso son 1260,00€ a mayores? En la delcaración complementaria de 2010 o en la declaración de 2011. Y lo de la casilla 120 no entiendo
Por supuesto en la declaración de 2011, en la casilla 314, tengo que poner los 2520,00€ correspondientes a los pagos de la RBE de este año.
Finalmente a la hora de presentar las declaraciones he de hacerlo de forma conjunta y si se puede hacer via telemática con DNI y certificado electrónico.
Si, tienes que hacer la declaración complementaria mediante el programa PADRE 2010, y puedes recuperar esos datos siempre que la declaración de la renta del 2010 la tengas guardada en el ordenador, sino deberás poner otra vez los datos a mano.
Para incluir las cantidades referentes a la RBE, Renta Básica Emancipación ,debes ir a la casilla 314 del Programa PADRE 2011 y poner allí el importe. Y en la casilla 120 debes marcar el apartado D a la hora de marcar el motivo de la declaración complementaria.