Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Te comento, al no haber aplicado la reducción por movilidad geográfica en los años que te correspondan (2010 y 2011) deberás de realizar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, por no haber aplicado esta reducción los años correspondientes, calculando que incidencia fiscal tiene en la Declaración de la Renta presentada en comparación con la que deberías haber presentado; y acudir a la Agencia Tributaria.
Un saludo.
#78
01/05/13 14:52
Buenas tardes,
enhorabuena por el artículo. Muy interesante.
Me gustaría plantearte una duda. En mi caso cumplo los requisitos, pero desde 2010 y no he solicitado la reducción.
En 2010 estando inscrito en el INEM acepte un empleo fuera del municipio en el que residía, además me empadroné. Pero hasta no tenía constancia de esa posibilidad, ¿que puedo hacer?
Muchas gracias,
un saludo.
Bienvenido a Rankia,
Podrás acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los casos de:
Boda
Separación matrimonial
Traslado laboral
Obtención del primer empleo
Cambio de empleo
Inadecuación en caso de minusvalía
Fallecimiento del contribuyente
Por tanto, entiendo que si que podrás incluir las dos deducciones, de todos modos consulta tu caso concreto a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
Nuevo
#76
30/04/13 08:49
Buenos días Amparo,
Te comento: He aceptado un puesto de trabajo en otra localidad, habiendo estado inscrito previamente en la oficina del INEM y también he firmado el correspondiente contrato de alquiler.
Actualmente disfruto de la deducción por vivienda (mi mujer y mi hijo siguen viviendo en lo que era mi domicilio habitual).
Puedo disfrutar de la deducción por vivienda(sigo pagando la correspondiente hipoteca) y de la reducción por movilidad geográfica, o son incompatibles?.
Gracias
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#75
26/04/13 18:28
Te has explicado perfectamente Amparo, muchas gracias!
Podrás acogerte en el caso en que tu seas de Majadahonda (ejemplo, porque creo que este es el que me indicas c), estás inscrito en la oficina de empleo de Majadahonda, y empadronado en Majadahonda.
Aceptas un nuevo trabajo en Torrelaguna, que implica tu cambio de residencia, y cambias tu domicilio habitual a el mismo Torrelaguna o a otro municipio cercano, como indicas que es en Las Rozas. Si tienes una documentación, contrato de alquiler y / o empadronamiento, que acredite el cambio de residencia durante el periodo de trabajo desde Febrero hasta Septiembre; si que lo podrás aplicar.
Espero haberme explicado correctamente :) Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#73
25/04/13 19:10
Hola Amparo:
Estoy de acuerdo, es bastante especial..., el contrato de alquiler lo tengo en Las Rozas de Madrid y el trabajo en Torrelaguna, sin embargo en el cabecero de este hilo había leido lo siguiente:
"Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que este situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia."
Si este párrafo es correcto, en principio debería poder acogerme, no? La exigencia del cambio de residencia viene condicionada por el sueldo, que no me permite vivir en Majadahonda, pero sí en Las Rozas.
Tu caso es un poco especial, ya que el contrato de alquiler no lo tienes en el mismo municipio donde estaba tu sitio de trabajo no? por tanto no puedes acreditar el cambio de domicilio habitual. De todos modos te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes el caso concreto. Un saludo.
#71
24/04/13 19:36
Buenas noches:
Tengo un par de dudas sobre la deducción por movilidad geográfica, os presento mi caso:
En enero de 2012 estuve apuntado al paro y fui contratado en un municipio al norte de Madrid en febrero, en ese momento residía en Majadahonda. En febrero me mudé a Las Rozas, basicamente porque era más barato que Majadahonda. Se trata de otro municipio y mi trabajo está a 70 kilómetros de Majadahonda, pero Las Rozas está al lado de Majadahonda, es suficiente el motivo económico para justificar la mudanza y acojerme a la deducción? Seguí empadronado en Majadahonda, pero tengo un contrato de alquiler en Las Rozas de Madrid.
Por otra parte, en Septiembre dejé el trabajo en Madrid y acepté uno en Los Angeles (EEUU), me he mudado aquí, pero sigo teniendo el contrato de alquiler de Las Rozas porque mi compañero de piso sigue allí y le hago el favor. Como NO me apunté en esta ocasión como demandante de empleo, entiendo que este desplazamiento no cualifica para acogerme a la deducción. ¿Es correcto?
Siempre que cumplas los 3 requisitos que se piden: Haber estado inscrito en la oficina de empleo, Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio; podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Entiendo que en tu caso se cumplen los 3, ya que estabas inscrito en la oficina de empleo de Melilla (distinta a Madrid), cambias de domicilio habitual (de Cáceres a Madrid) y puedes acreditar este cambio con el contrato de alquiler.
Al ser este importa tan pequeño lo puedes añadir a la Declaración de la Renta de 2012, sumando la cantidad afectada en el borrador o en el programa PADRE. Te recomiendo este artículo: Declaración complementaria: cómo hacerla
Un saludo.
#68
24/04/13 12:46
Hola, muy buenas a todos, les explico mi caso, a ver si pueden vislumbrarme qué hacer, porque no quisiera meter la pata:
Quiero aplicarme la reducción por Movilidad Geográfica y necesito saber si cumplo requisitos:
1. Yo actualmente estoy empadronado en Cáceres aunque mi idea es empadronarme en Madrid este mes.
2. Mi padre, vive en Melilla, y por motivos personales en 2011 me fui a vivir con él y decidí apuntarme al Inem de allí (demandante de empleo). (Entiéndase que era estudiante/becario, no cobre el paro, sólo estar inscrito en la oficina por si salía algo interesante). Volví a mi pueblo, y descuidé cambiar la inscripción en el Inem a Extremadura. Porque estuve de becario en una empresa de Madrid pero trabajaba desde en casa en mi pueblo, y logicamente no tenia relacion laboral.
3. En octubre de 2012 me hacen contrato, por lo que me traslado a Madrid, alquilo un piso, con contrato y me instalo aquí, y estoy vivendo aquí actualmente.
Sé que es complicado y algo lioso, pero, ¿puedo justificar la movilidad geográfica?
Recapitulando:
1. A efectos legales estuve inscrito en la oficina de desempleo, distinta a mi empadronamiento, hasta que en 2012 me dieron de alta como trabajador, figuro como demandante de empleo en Melilla.
2. Este año he cambiado en el borrador mi lugar de residencia habitual, y domicilio fiscal y tengo el contrato de alquiler para demostrarlo y el contrato de trabajo.
Muchas gracias
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#67
23/04/13 14:53
Me acogeré entonces a la primera opción del contrato de prácticas, pero de todas formas, no me dieron de baja en la oficina de empleo de navarra por las prácticas, me dieron de baja ya oficialmente cuando entré a trabajar el 3 de Octubre. Pero, ¿por las prácticas de 3 meses de 2011 también me puedo deducir el año 2012?
Respecto a lo de la declaración complementaria, ¿es necesario hacerla para que me la acepten este año? Porque solo me retenían un 2% y me devolvieron casi todo lo que me habían quitado, entonces no me tendrían nada más que devolver...
Gracias.
#66
23/04/13 14:30
Hola buenas tardes.
A tenor de lo que he podido leer por aquí creo tener más o menos claro que,en mi caso, un trienio correspondiente a 2011 pero pagado en enero de 2012 lo podría incluir en la declaración del presente año.Pero tengo aun dudas porque el certificado de retenciones aparece en una casilla a parte y se indica que se hará declaración complementaria...El importe del atraso es 71,98 y la retención aplicable 10,80.
Mi pregunta es si, tal y como creo, puedo incluir esa cantidad en éste año pero ¿lo puedo hacer modificando en el borrador las cantidades afectadas (sumando importe y retención) o debo hacerlo necesariamente con el programa padre.
Si no me equivoco tienes dos opciones, aplicar la deducción por movilidad geográfica para el primer contrato, el de prácticas en Madrid ya que es por el que cumples el requisito de estar inscrita en la oficina de empleo, aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio.
Y lo más importante es que ienes pruebas del cambio de residencia habitual durante Julio, Agosto y Septiembre por lo que podrías probarlo en caso que la Agencia Tributaria te pida documentos.
Y para el segundo contrato, ya que te vuelves a dar de alta en la oficina de empleo de Navarra (entiendo que es así y te dan de baja el 3 de Octubre), vuelves a aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual y trasladar la residencia habitual a un nuevo municipio. El problema en este segundo caso, es que el contrato de piso está desde Julio de 2011, y la Agencia Tributaria puede decir que no te has trasladado de residencia.
Por lo que yo lo aplicaría sobre el primer contrato, durante el ejercicio de 2011 y 2012. Para la Declaración de la Renta de 2011 deberás hacer una Declaración complementaria: cómo hacerla
Para demostar que te has trasladado si no te has empadronado, ni tienes contrato de alquiler, habría que demostrar en tu caso por otros medios de prueba. Si no consigues demostrarlo deberás devolver el importe aplicado por la deducción por movilidad geográfica de tus anteriores Declaraciones de la Renta. No se si se aplica algún tipo de sanción o recargo.
Un saludo.
#63
23/04/13 13:10
Hola Amparo,
Te escribo porque creo que realmente puedes solucionar mis dudas ya que he leído las demás respuestas. Te explico mi caso:
Yo estaba inscrita en el paro de Navarra porque vivía allí, pero me llamaron para Julio de 2011 con un contrato de prácticas de 3 meses para trabajar en Madrid(cobraba 400 euros al mes) y con posibilidad de quedarme. Al acabar los tres meses, me contrataron en Octubre de 2011 y a día de hoy sigo trabajando. Mis preguntas son:
1) ¿Puedo aplicarme la deducción por movilidad geográfica sino la apliqué el año pasado? No sabía que existía. Supuestamente es el año que te cambias y el siguiente (en mi caso, 2011 y 2012) pero no sé si al no solicitarla el año pasado podré este año.
2) En mi contrato de piso pone que entré en Julio de 2011 porque me cambié por prácticas. ¿Me concederán la deducción por ser prácticas y después contratación? En la tarjeta del paro ponen que me dieron de baja el 3 de Octubre de 2011, que es cuando ya me hicieron el contrato de trabajo claro.
Como dices, para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica debes de haber estado inscrito en la oficina de empleo (en tu caso de Albacete), aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual (nuevo trabajo en Madrid) y trasladar tu residencia habitual a un nuevo municipio (en este caso a Madrid).
Al no cumplir el primer requisito no puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica. Un saludo.
#61
21/04/13 22:45
hola buenos dias,tengo un problema,por aquivocacion en la gestoria me hizieron la reduccion por movilidad geografica,pero no cumplia todos los requisitos,el de alquiler,trabajo a 140 km de mi domicilio pero me alojo en casa de un amigo y no tengo contrato ni estoy empadronado,estaba inscrito en el inem en el momento de coger el trabajo,ahora me piden justificante como que cumplo los requisitos,pero no puedo demostrar el alquiler,mi pregunta es si me enfrento a la devolucion del importe del irpf o alguna sancion,o como puedo explicar que vivo alli sin contrato de alquiler .gracias