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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Pazzz
    -
    Top 100
    #420
    28/08/14 10:48

    Buenos días Paz,

    Si en un primer momento estabas inscrita en el paro en Cádiz y te trasladas por trabajo a Sevilla dónde te alquilas un inmueble y tienes contrato de alquiler, ya podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica ya que cumples con los 3 requisitos indicados.

    De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso detalladamente.
    Un saludo,

  2. Nuevo
    #419
    27/08/14 18:33

    Buenas tardes a todos!Tengo una duda sobre la cláusula de movilidad geográfica. Si yo estoy apuntada a una oficina del paro en Cádiz y trabajo en Sevilla un mes ,por ejemplo,y luego al día siguiente me contratan en valencia (sin darme tiempo a inscribirme en el paro)durante 8 meses.¿Cómo hago el empadronamiento y en qué ciudad?

  3. en respuesta a bonobox2002
    -
    #418
    19/08/14 00:10

    ¿Quizás una declaración jurada de alguien significativo de la pensión donde residiste?, por ejemplo un trabajador indefinido, el dueño,... otros: alguna carta bancaria con esa dirección, de amigos,tickets pagados con tarjeta bancaria que llevan tu nombre o tu número de tarjeta en parte. Inscripción en algún curso durante ese tiempo, gimnagsio, etc...

  4. en respuesta a Actuario87
    -
    Top 100
    #417
    15/07/14 17:08

    No, no es necesario que te esperes a que finalice el actual contrato para empadronarte en Valencia ya que la movilidad geográfica vendrá por el siguiente contrato.
    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #416
    15/07/14 16:00

    Muchas gracias por tu respuesta, ahora me ha surgido otra duda:

    Debo esperarme a terminar con mi actual trabajo para empadronarme en Valencia? Voy a tener muy pocos días de margen entre un trabajo y otro (seguramente 3 días).

  6. en respuesta a Actuario87
    -
    Top 100
    #415
    15/07/14 13:24

    Bienvenida a Rankia,

    Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en este nuevo cambio de trabajo en septiembre, deberás apuntarte al paro en Valencia, empadronarte de nuevo en Valencia, y tras el cambio de trabajo, volverte a empadronar en Madrid o tener un contrato de alquiler en Madrid con fecha de inicio en septiembre 2014.

    De este modo, cumplirás los requisitos y podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2014 y 2015.
    Un saludo,

  7. Nuevo
    #414
    15/07/14 12:50

    Buenos días, creo que mi caso es algo complicado:

    Soy de Valencia y en marzo de este año vine a trabajar a Madrid pero desconocía la reducción por movilidad geográfica y no me apunté al paro antes de firmar el contrato. Estoy empadronado en Madrid desde abril.
    En septiembre de este mismo año voy a cambiar de trabajo y voy a seguir viviendo en Madrid. Mi pregunta es si podré aplicar la reducción por movilidad geográfica en esta ocasión, ya que sí que me voy a apuntar al paro entre trabajo y trabajo.

    Un saludo y muchas gracias

  8. en respuesta a Cramvs
    -
    Top 100
    #413
    02/07/14 16:17

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que si estabas inscrito como demandante de empleo (aunque no estés al INEM) y tienes documentación que lo acredite, si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Ya que en la ley del IRPF se indica: Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

    Un saludo,

  9. Nuevo
    #412
    02/07/14 13:51

    Hola Amparo,

    he empezado a trabajar en Madrid y tengo la residencia en Barcelona. Cumplo los 3 requisitos para la deducción, pero me apunté como demandante de empleo en Barcelona teniendo una actividad económica (no autónomo) en la aeat y mi gestor me ha comentado que por allí podrían denegarmelo en la declaración de la renta.
    Entonces puedo estar apuntado como demandante de empleo pero en verdad no estarlo en el Inem? porqué no me comprobaron nada cuando hice el alta...

    ¿Que te parece? ¿Alguien tiene una situación similar?

    Gracias y saludos!

  10. en respuesta a jacreta
    -
    Top 100
    #411
    30/06/14 12:38

    Así es, si vuelves a cumplir las condiciones, puedes volver a aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta.
    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #410
    30/06/14 11:59

    Hola Amparo,

    Entonces no importa que ya en 2013 haya disfrutado de esta reducción ¿no?
    Estoy empadronado aquí en Madrid. Si me inscribo como demandante de empleo en Madrid y me vuelvo a Valencia (Empadronandome allí otra vez) volveré a tener 2 años más de movilidad geográfica (2014-2015) ¿no?

    Muchisimas gracias!!

  12. en respuesta a jacreta
    -
    Top 100
    #409
    30/06/14 09:13

    Hola,

    Para tener derecho a la reducción por movilidad geográfica en el periodo 2014 - 2015 tendrás que estar empadronado en Madrid e inscrito en la oficina de empleo (aunque solo te apuntes por un día), y nada más aceptar el nuevo trabajo, volver a empadronarte en Valencia.

    Un saludo,

  13. en respuesta a Gustavo14
    -
    Top 100
    #408
    30/06/14 09:12

    Buenos días Gustavo,

    Te recomiendo que vayas a un asesor fiscal ya que por lo que me comentas no puedes acreditar el cambio de domicilio habitual con el nuevo contrato de trabajo (ya que tu contrato de alquiler es desde Enero 2013 y no desde el nuevo contrato de trabajo en Septiembre 2012) y porque no tienes la documentación del desempleo. Esta documentación la podrías conseguir en la oficina de empleo de Castilla la Mancha.

    Personalmente, deberías haberte empadronado en Madrid en Septiembre 2012, para acreditar el cambio de domicilio fiscal por el nuevo empleo; pero ya te digo consultalo con un asesor fiscal especializado.

    Un saludo,

  14. #407
    29/06/14 10:02

    Hola a todos!
    Tengo una duda, yo siguiendo todos los requisitos tengo la reducción por desplazamiento porque en 2013 acepte un puesto de trabajo en Madrid (mi residencia habitual era Valencia) ahora en julio 2014 me van a contratar en valencia otra vez ¿en el periodo 2014 tendré derecho también a la deducción por desplazamiento? (La mitad te estado en Madrid y la otra mitad voy a estar en valencia) Al estar ahora empadronado en Madrid ¿si me apunto aquí al paro y acepto el puesto en valencia podria volver a tener otros 2 años de reducción?

    Muchas gracias y un saludo

  15. Nuevo
    #406
    27/06/14 21:30

    Buenas tardes Amparo, para la declaración de la renta Ejercicio Fiscal (EF) 2013 se me plantean varias dudas. La cuestión es que estando inscrito como demandante de empleo en el SEPECAM (Oficina de empleo de Castilla La Mancha) encuentro un trabajo en Febrero de 2012 en Madrid como becario durante 6 meses (con convenio entre la empresa y mi Universidad) por lo que me veo obligado a trasladar mi residencia habitual. Trascurridos estos 6 meses, esto es, en Agosto, paso a contrato indefinido, habiendo un intervalo de días entre ambos "contratos" en los que se me da de baja y de nuevo alta en la S. Social. Para EF 2012 no hice la declaración ya que no estaba obligado, sin embargo, para EF 2013 quiero hacerla y saber si puedo aplicarme la movilidad geográfica. Yo sigo empadronado en mi lugar de nacimiento (el que hasta ese momento era mi residencia habitual), tengo un contrato de alquiler de vivienda en Madrid desde Febrero 2012 hasta Diciembre de 2012, y otro que es una prórroga que abarca desde Enero 2013 hasta Diciembre de 2014. Recientemente (hace unas semanas)realicé en AEAT el cambio de domicilio Fiscal a Madrid y la semana que viene se va depositar la fianza mas el recargo en el IVIMA para optar a la deducción autonómica correspondiente.

    Mis preguntas son:

    1. Como justifico el estar inscrito en el SEPECAM si no tengo la cartilla donde sellaban, ¿tendrán un registro que pueda solicitar?
    2. Entiendo que no existe problema en aplicar la movilidad en EF 2013 aunque realmente el cambio de municipio/vivienda se produjo en 2012 y el contrato de alquiler es de Enero 2013-Diciembre 2014, o, sería recomendable presentar el contrato de piso de 2012 en el supuesto de paralela.
    3.¿Aceptarían el cambio de domicilio fiscal en 2014 como prueba válida?
    4.Si se deposita la fianza de arrendamiento fuera del periodo impositivo para el cual se pretende aplicar la deducción, y el justificante acreditativo es para el contrato Enero-Diciembre 2014, entiendo que no debería existir ningún problema para optar a esta deducción siempre se cumplan el resto de requisitos.

    Quedo a la espera de su respuesta, sobretodo para confirmar o modificar el borrador.

    Muchas gracias de antemano y saludos cordiales

  16. en respuesta a emuor83
    -
    Top 100
    #405
    27/06/14 10:23
    Si, es requisito necesario estar inscrito en la oficina de empleo del municipio dónde tenías la vivienda habitual, antes de aceptar el nuevo sitio de trabajo. El artículo 20.2.b) de la ley 35/2006 indica:
    Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:: Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
    Y en el 12.2 del Real Decreto 439/2007.
    Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
    De todos modos, te aconsejo que lo consultes con un asesor fiscal. Un saludo,
  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #404
    27/06/14 00:01

    Hola Amparo,

    uno de los 3 requisitos es haber estado inscrito en la oficina de empleo (no especifica de donde). ¿Es imprescindible que sea diferente a donde aceptas el puesto de trabajo?.

    El motivo de que estuviera apuntada en la oficina de empleo de Gijón es porque tenía trabajo temporal allí pero vivía en León. En 2013 fue cuando cambié el domicilio habitual por el de Gijón al aceptar un puesto de trabajo de mayor duración. ¿Qué opinas?.

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #403
    24/06/14 12:38

    Buenos dias;

    Cumplo los requisitos de movilidad geografica, todo ello con los debidos justificantes.
    Cambie de comunidad autonoma por motivos de trabajo, en mi ciudad de origen poseo un piso, con la consiguiente hipoteca.
    Estoy casado, con regimen de ganaciales, y mi esposa sigue residiendo en el domicilio de nuestra propiedad.

    Mis preguntas son:
    1- Puedo deducir las cuotas de mi hipoteca, en el piso de mi propiedad en mi comunidad de origen, y tambien puedo aplicar movilidad geografica, por estar desplazado a otra comunidad.
    2- He de cambiar la dirrecion, en el borrador de la declaracion.

    Gracias , un saludo

  19. Nuevo
    #402
    24/06/14 10:50

    Hola,

    En Enero de 2013 empecé a trabajar en Madrid. Anteriormente estaba inscrito en la oficina de empleo de Ciudad Real. Al empezar a trabajar en Madrid he tenido que trasladarme a vivir a un piso que tiene mi abuela en Madrid como segunda vivienda. Mi abuela no me cobra ni alquiler ni gastos por vivir en su piso y es ella quien paga todos los recibos. De cara a la renta 2013, ¿puedo beneficiarme de la reducción por movilidad geográfica? Entiendo que para ello tengo que cambiar mi domicilio fiscal al piso de mi abuela en el que resido, pero ¿cómo puedo demostrar que realmente vivo allí si no tengo contrato de alquiler y todos los recibos están a nombre de mi abuela y sigo empadronado en casa de mis padres? ¿Puedo empadronarme ahora en Madrid y beneficiarme igualemte?

    Gracias y un saludo

  20. en respuesta a emuor83
    -
    Top 100
    #401
    23/06/14 10:26

    Buenos días Eva,

    Deberías estar inscrita en la oficina de desempleo de León, para al aceptar el nuevo trabajo en Gijón y cambiar tu domicilio habitual (contrato de alquiler desde enero 2013) poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu declaración de la Renta. Pero por lo que comentas, estabas inscrita en la oficina de empleo de la misma ciudad dónde aceptas el nuevo empleo, por tanto, esto no consta como desplazamiento.

    De todos modos, te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
    Un saludo,