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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta? Descubre qué opciones tienes como accionista, cómo afecta la venta o el ejercicio de estos derechos a tu fiscalidad y qué retenciones aplican.
Si eres accionista o planeas invertir en acciones, es fundamental comprender cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la declaración de la renta. Estos derechos otorgan a los accionistas existentes la prioridad para adquirir nuevas acciones durante una ampliación de capital, permitiéndoles mantener su porcentaje de participación en la empresa. Además, en casos de reparto de dividendos en forma de acciones (scrip dividend), estos derechos juegan un papel clave.

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

Los derechos de suscripción preferente son prerrogativas otorgadas a los accionistas actuales cuando una empresa decide aumentar su capital social. Este derecho les permite adquirir nuevas acciones en proporción a su participación existente, evitando la dilución de su porcentaje en la compañía. Si un accionista no desea adquirir más acciones, puede vender estos derechos en el mercado durante un período específico, permitiendo que otros inversores participen en la ampliación de capital. Es importante destacar que estos derechos cotizan en bolsa solo por un tiempo limitado, según las condiciones establecidas en la ampliación de capital.

Opciones para los accionistas con derechos de suscripción preferente

Como accionista con derechos de suscripción preferente, tienes varias alternativas:

  1. Ejercer los derechos y adquirir nuevas acciones: Mantienes tu porcentaje de participación en la empresa.
  2. Vender los derechos en el mercado secundario: Obtienes un beneficio económico inmediato.
  3. Combinar ambas opciones: Vender una parte de los derechos y utilizar el resto para adquirir nuevas acciones.

En algunas situaciones, especialmente en ampliaciones de capital liberadas, la empresa puede ofrecer la compra de estos derechos directamente al accionista, presentando un tratamiento fiscal particular.

Tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente varía según la acción que decidas tomar:
1️⃣ Venta de los derechos en el mercado
Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente se considera una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se produce la venta. Esta ganancia está sujeta a una retención del 19% que aplica la entidad depositaria o el intermediario financiero en el momento de la transacción. Por lo tanto, al vender tus derechos, recibirás el importe neto después de la retención, y deberás reflejar esta operación en tu declaración de la renta.
2️⃣ Ejercicio de los derechos a la propia empresa
Si decides utilizar tus derechos para suscribir nuevas acciones, no se genera una ganancia patrimonial inmediata, ya que no hay una contraprestación monetaria. El coste de adquisición de las nuevas acciones será la suma del precio pagado por ellas más el valor de los derechos ejercidos. La tributación se diferirá hasta el momento en que vendas estas acciones, momento en el cual se calculará la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
3️⃣ Venta de los derechos a la propia empresa
En casos donde la empresa ofrece comprar los derechos de suscripción preferente directamente al accionista, el importe recibido se considera un rendimiento del capital mobiliario, similar al cobro de dividendos. Este rendimiento se integra en la base imponible del ahorro y está sujeto a una retención del 19% en el momento del pago. Este escenario es común en operaciones de 'scrip dividend', donde la empresa ofrece al accionista la opción de recibir efectivo en lugar de nuevas acciones.

Consideraciones adicionales


  • Regla FIFO: Al vender acciones, se aplica la regla ''First In, First Out'' (primero en entrar, primero en salir), lo que significa que las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
  • Ampliaciones de capital liberadas: Si la ampliación de capital es totalmente liberada, es decir, no requiere desembolso por parte del accionista, las nuevas acciones se consideran adquiridas con un valor de adquisición de cero. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará en el momento de su venta futura.

Entender el tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente es esencial para una correcta planificación financiera y para cumplir con las obligaciones tributarias. Dependiendo de la opción que elijas, las implicaciones fiscales pueden variar significativamente, por lo que es recomendable analizar cada situación y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal especializado.

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  1. #96
    23/02/23 01:02
    Hola. Compre acciones de banco Santander en abril de 2020. Esas acciones las vendi en diciembre de 2020.
    Posteriormente recibí gratuitamente una ampliación de capital de 43 acciones del banco Santander, cuando ya no tenía acciones del banco Santander. En enero de 2022 vendi esas 43 acciones y obtuve una ganancia de 125,78euros. Las vendi a precio de 3,13 euros. El caso es que este año cuando se haga la declaración del 2022, no se como tengo que tributar por esa venta. Ni que precio de compra tengo que poner. Me podéis ayudar?
  2. en respuesta a Alejandro Borja
    -
    #95
    03/05/22 12:45
    Buenos días, en los datos fiscales me aparece como venta de activos financieros y otros valores mobiliarios  con código TV00001, la venta de unas obligaciones bonificadas de autopistas, por el mismo importe que en su día (hace diez años) fueron compradas, no produciendo por tanto incremento de patrimonio. Los intereses cobrados, ya vienen reflejados en la casilla correspondiente. 
    ¿En que casilla del IRPF se debe declarar esta "venta" si no ha producido incremento, ni disminución patrimonial?
    Gracias por anticipado
  3. en respuesta a Jmlopezycia
    -
    #94
    29/03/22 08:18
    Nos alegra que te haya sido útil. Un saludo 😁
  4. #93
    28/03/22 21:52
    Excelente desarrollo de los derechos de suscripción preferente. Me lo guardo como texto para estudiar y subrayar. 
  5. #92
    13/05/21 10:58
    La impresión que da es que Hacienda no lleva la traza del proceso desde la compra hasta la venta, y sólo registra la venta en los datos fiscales.

    Tengo claro que al final lo que hay que declarar es gastos de venta - gastos de compra, por lo que lo que te han costado los derechos tienen que contar como gastos de compra del total de acciones, siempre sumando todas las comisiones que hayas tenido tanto de compra/venta de acciones como de compra de derechos.
  6. en respuesta a perth
    -
    #91
    13/05/21 02:00
    Gracias. Es lo que yo pensaba. Pero mi banco lo muestra mal y tampoco lo han puesto bien en los datos fiscales...
  7. en respuesta a Charrinho
    -
    #90
    11/05/21 18:57
    Te digo lo que hago yo y hasta ahora no he tenido problemas. Compro 1.000 acciones por ejemplo a 10 €, total 10.000€. Hay una ampliación y me dan 1.000 derechos, y veo que es rentable obtener más acciones vía derechos, por lo que compro por ejemplo 1.000 derechos adicionales que me cuestan 1 € cada uno, total 1.000 €. Al final de la ampliación me dan por los 2.000 derechos que tengo (1.000 originales + 1.000 comprados en mercado) 100 títulos más según la ecuación de canje. Pasado un tiempo vendo las 1.100 acciones que tengo por ejemplo a 15€, así que en el IRPF simplemente pongo lo siguiente:

    - Adquisición: 10.000 € de las acciones + 1.000 € de los derechos, total 11.000 €
    - Transmisión: 1.100 títulos x 15 €/título = 16.500 €
    - Ganancia patrimonial: 16.500 - 11.000 = 5.500 €


  8. #89
    20/10/20 19:05
    Tengo una duda que no encuentro respuesta ni explicación en ningún sitio. Y es el precio 'real' de las acciones adquiridas en una ampliación de capital, cuando SE COMPRAN DERECHOS para adquirirlas. 

    Es decir, imaginemos una ampliación en la que las acciones salen a 1€. A los accionistas actuales, les dan derechos de suscripción preferente, imaginemos que con cada derecho pueden adquirir una acción de la ampliación.
    Ahora yo COMPRO 10.000 derechos a un precio de 0,2€ --> 2.000 € de inversión.
    Con estos 10.000 adquiero 10.000 acciones, pagando 10.000€ más.

    La conclusión es que he invertido 12.000€ para acabar teniendo 10.000 acciones. A la hora de vender estas acciones, ¿el precio adquisición de cada una será 1€ o 1,2€?

    En mi bróker, me muestra que el coste de estas acciones es 10.000€ y no 12.000€, con lo que me muestra una rentabilidad actual que creo que no es correcta.

    (los números no son reales, sólo es para poder verlo más fácil).

  9. Nuevo
    #88
    04/04/19 23:30

    En 2017 compré y vendí derechos de duro felguera, operaciones intradia, con derechos que no provenían de acciones de DF. No suscribí ningún derecho. Veo dos apartados en mi borrador uno propiamente de compra venta de los derechos que puedo modificar y otro... Que no se lo que es y esta en rendimientos del capital mobiliario...
    Alguien me puede ayudar, por favor?

  10. #87
    16/10/18 20:49

    Una pregunta:
    He vendido unas acciones que provocan una pérdida patrimonial de 200€.
    No tengo operaciones que causen ganancia patrimonial, para compensar esos 200€.
    Ahora otro valor de mi cartera paga un 'dividendo elección'; pongamos que son 100€. Si decido vender los derechos a la empresa (cobrar 100€ de dividendo - rendimiento el capital mobiliario), sólo podré utilizar 25 de estos 100€ para compensar los 200€ de la pérdida, ¿cierto?
    Sin embargo, si decido vender los derechos en mercado, obteniendo los mismos 100€, al ser esta venta una ganancia patrimonial de 100€, podré compensarla totalmente con los 200€ de pérdida. ¿Es así? Y por tanto, en estas circunstancias, conviene vender derechos en mercado, ¿no?

  11. en respuesta a ppello.es
    -
    #86
    01/06/18 23:32

    Perdón.
    Por si hay algún despistado, los gastos tienen su casilla en la declaración junto a las de importe y la de retención.
    Saludos.

  12. #85
    30/05/18 21:39

    Hola.

    En el ejercicio 2017 vendí derechos al mercado (restos de ampliaciones...).

    La información fiscal del banco contiene:
    - Importe venta.
    - Retención.
    - Comisiones.

    Los dos primeros, aparecen en mis datos fiscales de la AEAT, pero las comisiones cobradas por el banco en su liquidación no.

    ¿Hay algún apartado (casilla) en rentaweb 2017 donde incluir las comisiones?

    Si no existe tal casilla, la otra opción es restarlo del importe abonado, pero ya no coincidirá con la información fiscal de la AEAT.

    ¿Alguien que me pueda aclarar el tema?

    Saludos.

  13. en respuesta a Jblascoa
    -
    Nuevo
    #84
    09/04/18 13:17

    A mí en la renta del 2017 ya me aparecen incluídos. Están en el apartado G2.Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación)>
    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción>Derechos de suscripción:

  14. #83
    11/02/18 18:37

    Hola.
    Tengo una duda relativa a la venta de derechos de ampliación de una empresa y como se declaran en la declaración de renta del 2017
    La dudas son:
    1- Si vendo en el mercado los derechos de ampliación, debo imputarlos como una compra/venta de una accion normal. Siendo el precio de compra 0 y el de venta el que los vendi, menos los gastos de venta y la retención para el IRPF que me aplicó el banco?
    2-la retención de IRPF que me aplicó mi bróker (19% del precio de venta) en que casilla la debo de indicar?
    Gracias

  15. en respuesta a yago1
    -
    #82
    21/06/17 11:00

    Yago,
    Sí, claro, cuando venda (a partir de 2017) la venta tendrá que tributar en el IRPF.

    Y con el valor de los derechos de suscripción que me han dado en 2016, tendré que aminorar el precio de compra. Esto creo haber entendido yo (que soy profano en la materia..).

    Básicamente lo que quería saber para la renta de 2016 es lo que dice @Annereivan (post #75).

    Saludos

  16. en respuesta a rayban71
    -
    #81
    21/06/17 10:30

    Rayban.
    creo que el de Hacienda no te ha informado bien.
    Ese aminoramiento del precio de compra en las acciones, vale para el 2016, y no hay que hacer otra nada mas, pero para a partir del 2017, independientemente de que haya que aminorar o no (cuando vendas las acciones),
    el rendimiento de esa venta tributa como si fuesen dividendos con retención de irpf.
    De todos modos, mi opinion no es vinculante, me imagino que te contestará alguien con mas conocimientos.
    Un saludo

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