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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta? Descubre qué opciones tienes como accionista, cómo afecta la venta o el ejercicio de estos derechos a tu fiscalidad y qué retenciones aplican.
Si eres accionista o planeas invertir en acciones, es fundamental comprender cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la declaración de la renta. Estos derechos otorgan a los accionistas existentes la prioridad para adquirir nuevas acciones durante una ampliación de capital, permitiéndoles mantener su porcentaje de participación en la empresa. Además, en casos de reparto de dividendos en forma de acciones (scrip dividend), estos derechos juegan un papel clave.

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

Los derechos de suscripción preferente son prerrogativas otorgadas a los accionistas actuales cuando una empresa decide aumentar su capital social. Este derecho les permite adquirir nuevas acciones en proporción a su participación existente, evitando la dilución de su porcentaje en la compañía. Si un accionista no desea adquirir más acciones, puede vender estos derechos en el mercado durante un período específico, permitiendo que otros inversores participen en la ampliación de capital. Es importante destacar que estos derechos cotizan en bolsa solo por un tiempo limitado, según las condiciones establecidas en la ampliación de capital.

Opciones para los accionistas con derechos de suscripción preferente

Como accionista con derechos de suscripción preferente, tienes varias alternativas:

  1. Ejercer los derechos y adquirir nuevas acciones: Mantienes tu porcentaje de participación en la empresa.
  2. Vender los derechos en el mercado secundario: Obtienes un beneficio económico inmediato.
  3. Combinar ambas opciones: Vender una parte de los derechos y utilizar el resto para adquirir nuevas acciones.

En algunas situaciones, especialmente en ampliaciones de capital liberadas, la empresa puede ofrecer la compra de estos derechos directamente al accionista, presentando un tratamiento fiscal particular.

Tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente varía según la acción que decidas tomar:
1️⃣ Venta de los derechos en el mercado
Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente se considera una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se produce la venta. Esta ganancia está sujeta a una retención del 19% que aplica la entidad depositaria o el intermediario financiero en el momento de la transacción. Por lo tanto, al vender tus derechos, recibirás el importe neto después de la retención, y deberás reflejar esta operación en tu declaración de la renta.
2️⃣ Ejercicio de los derechos a la propia empresa
Si decides utilizar tus derechos para suscribir nuevas acciones, no se genera una ganancia patrimonial inmediata, ya que no hay una contraprestación monetaria. El coste de adquisición de las nuevas acciones será la suma del precio pagado por ellas más el valor de los derechos ejercidos. La tributación se diferirá hasta el momento en que vendas estas acciones, momento en el cual se calculará la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
3️⃣ Venta de los derechos a la propia empresa
En casos donde la empresa ofrece comprar los derechos de suscripción preferente directamente al accionista, el importe recibido se considera un rendimiento del capital mobiliario, similar al cobro de dividendos. Este rendimiento se integra en la base imponible del ahorro y está sujeto a una retención del 19% en el momento del pago. Este escenario es común en operaciones de 'scrip dividend', donde la empresa ofrece al accionista la opción de recibir efectivo en lugar de nuevas acciones.

Consideraciones adicionales


  • Regla FIFO: Al vender acciones, se aplica la regla ''First In, First Out'' (primero en entrar, primero en salir), lo que significa que las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
  • Ampliaciones de capital liberadas: Si la ampliación de capital es totalmente liberada, es decir, no requiere desembolso por parte del accionista, las nuevas acciones se consideran adquiridas con un valor de adquisición de cero. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará en el momento de su venta futura.

Entender el tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente es esencial para una correcta planificación financiera y para cumplir con las obligaciones tributarias. Dependiendo de la opción que elijas, las implicaciones fiscales pueden variar significativamente, por lo que es recomendable analizar cada situación y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal especializado.

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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    01/06/16 00:11

    Si, lo del FIFO lo tengo claro y lo de descontar el precio del derecho vendido del precio de coste también.
    Si en las ampliaciones hubiese vendido todos los derechos, le descontaría el precio de venta del derecho a cada acción y tendría todas al mismo coste.
    Pero como solo vendí una parte de los derechos y con la otra acudí a la ampliación, no se si la venta de derechos se reduce del coste de las primeras acciones que venda, si se hace de manera proporcional o simplemente las acciones obtenidas de la AK las tengo sin coste. Encima ha habido 2 ampliaciones ...
    Lo tengo que comentar con el asesor, pero me gustaría averiguar antes como se calcula correctamente. Un saludo

  2. en respuesta a inverbai
    -
    Top 100
    #39
    31/05/16 10:00

    En la venta de acciones se aplica el criterio FIFO, por tanto, de las 20.000 acciones iniciales has venido 2.100 acciones, verdad? Estas 2.100 acciones tienen el precio de adquisición de 2,30€ menos el precio de derechos de adquisición que hayan generado. ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para obtener el precio de adquisición de cada lote de acciones.
    Saludos,

  3. #38
    31/05/16 00:05

    Hola Amparo, a ver si me puedes ayudar. Te comento mi caso.
    Tengo acciones del Sabadell, que recibí a cambio de mis preferentes. Desde que las recibí el banco ha llevado a cabo 2 AK, a parte de los pagos en Script, pero eso lo tengo claro. La duda me surge en que acudí a las ampliaciones haciendo la "operación blanca" y luego he vendido parte de las acciones.

    Pongo números para explicarlo mejor.

    3/8/12 20.000 acciones a 2,30 precio canje.
    5/4/13 260 nuevas acciones Script Dividend
    Septiembre 2013 primera AK:
    19/9/13 venta de 12.000 derechos
    4/10/13 acudo a la ampliación con los derechos restantes y el dinero obtenido con la venta de los 12000 DER. Me asignan 1650 acciones a 1,10 cada una
    4/4/14 200 nuevas acciones Script Dividend
    Marzo 2015 segunda AK:
    Me asignan 22110 DER
    30/3/15 vendo 2100 acciones a 2,205
    01/4/15 vendo 14000 DER
    24/4/15 acudo a la ampliación con los derechos restantes y el dinero obtenido con la venta de los 14000. Me asignan 2300 acciones a 1,48

    La cuestión es: ¿qué importe debo tomar como coste de las 2100 acciones vendidas el 30/3/15?

    Si necesitas que te aclare cualquier dato o importe, indícamelo.

    Gracias y un saludo

  4. en respuesta a Escdam
    -
    Top 100
    #37
    16/05/16 17:27

    Buenas tardes, los derechos de suscripción si se han vendido a mercado tributan en el ejercicio donde se vendan las acciones que han generado estos derechos minorando el precio de adquisición; si en el ejercicio 2015 no has vendido estas acciones no tienes que incluir nada. Ten en cuenta que la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente cambia el próximo año.

    Respecto a la plusvlalía / minusvalía patrimonial generada por la venta de acciones, se tributa el año en que se vende. Si las has vendido en 2016, tributa en la Declaración de la Renta de 2016.

    Saludos,

  5. #36
    16/05/16 12:50

    Hola, el año 2015 vendí los derechos en el mercado, pero, esos derechos son de las acciones que aún no he vendido, desde el año 2012, quisiera saber si las tengo que poner en la declaración.
    El año 2015 compré unas acciones y las vendí este año, ¿por qué reflejan esa compra de las acciones este año si no hay que ponerlas en la declaración hasta el año que viene?
    agradecería su aclaración Amparo Sisternes, gracias de antemano.

    Un saludo

  6. en respuesta a Ana Mc
    -
    #35
    02/05/16 11:42

    De acuerdo. Muachas gracias por tu respuesta.

  7. en respuesta a listillo79
    -
    #34
    02/05/16 10:28

    Buenos días,
    los derechos de suscripción tributarán cuando vendas las acciones de esa cartera. Lo que te hayan costado acláralo con la empresa, porque igual es el equivalente a lo que ibas a recibir de dividendos, o es gratis como tú dices.
    Un saludo.

  8. #33
    30/04/16 16:33

    Si os parece planteo un caso/ejemplo que creo que es muy habitual.

    fecha 1: el contribuyente adquiere 1000 acciones de una empresa a 5 euros
    fecha 2 ya en el 2015: pasado un tiempo esas acciones bajan a 3 euros. En ese momento la compañía decide que en lugar de pagar un dividendo de toda la vida al 5% (0,15€ por acción) lo da en forma de derechos de suscrición. El contribuyente dispone ahora de sus 1000 acciones y de 1000 derechos de suscripcion
    fecha 3 también en el 2015: unos días después de la fecha 2 como el contribuyente no ha confirmado ninguna de las opciones los derechos se tranforman en nuevas acciones a ratio de 1 nueva acción por cada 83 derechos. Obtiene 12 nuevas acciones. Le sobran 4 derechos que se venden atumàticamente a 0.17€ cada uno. Se generan 0.68€ por ventas de derechos de suscripción?

    Ahora la pregunta es... ¿Cómo se deberían declarar en el ejercicio 2015 estos 0,68€ para hacerlo correctamente? (ya se que por esa cantidad nunca me reclamaran nada, pero sólo es un ejemplo)

    Mi duda viene de que ahora en tengo que saber si he ganado o perdido respecto al precio de adquisión de las acciones. El precio de transmisión es claro. ¿Pero cual es el precio de adquisión? Realmente me han costado 0 porque yo no he pagado nada por adquirir los derechos... Los otros años percía claro que hasta que no se vendían las acciones originales no se hacían constar en la declaración pero ahora parece depender de si la operación genera pérdidas o beneficios. ¿Es así?

  9. en respuesta a alvamonte
    -
    #31
    20/04/16 09:27

    Interesante hilo.
    Siento no poder aporta algo interesante.
    Gracias a todos

  10. #30
    17/04/16 18:58

    Hola tengo una duda y agradecería me informasen.
    En Mayo del 2015 telefónica realizó una ampliación de capital, yo no compre las acciones y vendí mis derechos en el mercado
    Por unas acciones mías me dieron 83,25 e y por otras a medias con mi mujer 169,2e, sin ninguna retención.
    En la información fiscal que me da hacienda, en la mía me sale “VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBOLIARIOS”
    Como derechos de suscripción de telefónica un importe de 82,31 e y dos titulares y sin rendimiento ni casilla donde está declarado.
    No me pone nada de las otras ventas de derechos.
    Hacienda me sumista el borrador y la opción de presentarlo.
    Tenía entendido que la venta de derechos reducía el valor de las acciones que los generaban y que no se tenían que declrár.
    Mi pregunta es esa anotación es solo informativa o tengo que declarar la venta de derechos.

    Gracias

  11. #29
    23/06/15 17:58

    Hola Amparo,
    Gracias por atenderme.
    Tengo un mar de dudas, por que según leo en otros sitios, los derechos de suscripción se deben de reflejar en la Declaración de Renta, es más , en la Declaración de 2014, el gestor que me la hizo los incluyó!.. pero no se si lo hizo correctamente.
    Según indicas, si no hay venta de Accciones, no deben de reflejarse en la Declaración, a no ser que haya venta. Yo no las he hecho, salvo los derechos sobrantes, por lo que siguiendo tus instrucciones únicamente debiera de tenerlo en cuenta para el futuro con el objetivo de minorar, cierto?.
    También tengo algún fondo que no he tocado, por lo que entiendo que tampoco debo reflejar.
    Por cierto.. el pasado año, falleció mi padre, y el estaba como 2 titular de acciones, (ya sabes era soltero y por si ocurria algo), como me puede afectar ahora mismo? Debo comunicarlo ? o espero a que haya venta de acciones?
    Gracias y un saludo

  12. en respuesta a motifers
    -
    Top 100
    #28
    29/04/15 09:58

    Si el resultado es el mismo, supongo que lo podrás poner todo en el mismo paquete y no hacer el desglose de operaciones.
    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    28/04/15 11:08

    Buenos dias.
    Hacienda exige que esos derechos se pongan en cada paquete de acciones a los que pertenecen o de los que proceden o si el resultado final de la declaracion sale igual te permiten poner dichos derechos en un solo paquete? Y minorar el precio de compra de un solo paquete para no tener que calcular el desglose para cada uno de los paquetes?
    Gracias Amparo.
    Saludos.

  14. en respuesta a motifers
    -
    Top 100
    #25
    28/04/15 09:33

    Buenos días, tienes que hacer paquetes de acciones en valor al precio de adquisición y calcular el importe en efectivo por la venta de derechos de suscripción de las acciones de cada paquete. El importe de la venta, minora el precio de adquisición de las acciones, por tanto, podrás calcular correctamente la ganancia y pérdida patrimonial en cada caso. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  15. #24
    27/04/15 21:05

    Hola:
    Necesito consultaros una cosa:

    Compre acciones a varios precios diferentes.
    En una ampliacion de capital me dieron ciertos derechos.
    Con una parte de los derechos compre mas acciones aun precio especial que me hicieron y con el resto de derechos obtuve una cantidad economica en metalico.
    Como deberia poner esto en el IRPF?

    Las acciones que compre en dicho script dividend no fueron "regaladas" fueron compradas a un precio especial(inferior a la cotizacion del valor en ese momento) En este paquete al realizar la venta obtuve ganancias, en el resto de paquetes obtuve perdidas. Vendi todas las acciones al mismo precio en una sola operacion.

    Alguien podria explicarme como poner esa cantidad en metalico que me dieron?
    Habia pensado calcular el dinero que me pagaron a que paquete de acciones pertenece para minorar o aumentar el precio de compra pero como parte de los derechos los use para adquirir mas valores no sabria como hacerlo.

    Alguien conoce esta situacion?
    Muchas gracias.

  16. #23
    07/04/15 13:35

    En una ampliación de capital con prima de emisión, a efectos fiscales,¿Cual es el valor de adquisición de las nuevas acciones suscritas si se venden en un futuro?; ¿el valor de emisión ( valor nominal+ prima de emisión)? o ¿el valor de emisión más el de los derechos necesarios para adquirir las nuevas acciones?

  17. en respuesta a Sandra Rivera
    -
    #22
    08/07/14 20:11

    Las cantidades que muevo no son como para pagarle a un asesor: a 2.17, que además opino que es lo correcto

  18. en respuesta a Romanrdgz
    -
    #21
    08/07/14 19:55

    Entiendo que debes declarar unas a 2.11 y las últimas a 2.17 ¿Que te ha dicho finalmente el asesor?

Definiciones de interés