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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

Si eres accionista o tienes intención de comprar acciones, te interesa saber cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta.

Como su nombre nos indica, los derechos de suscripción preferente otorgan al accionista la preferencia para adquirir nuevas acciones de la compañía en una ampliación de capital. Este concepto también aparece en el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend), puesto que en realidad se trata de una ampliación de capital totalmente liberada ¿Te gustaría descubrir el tratamiento fiscal de estos derechos?

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

En las ampliaciones de capital, los accionistas de las empresas tienen un derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones de la compañía (salvo que la Junta General determine lo contrario).

El hecho de que los accionistas posean un derecho de suscripción preferente, y por ello tengan prioridad para adquirir las nuevas acciones, se debe a que su porcentaje de participación en el capital social de la compañía se ve afectado al ampliarse el número de acciones en circulación. De esta manera, pueden mantenerlo.

Sin embargo, puede que el accionista no tenga interés en adquirir nuevas acciones y decida vender estos derechos de suscripción preferente en el mercado. Así otros inversores pueden acudir a la ampliación de capital y adquirir las nuevas acciones que emite la sociedad. Es más, suele ser común que otros inversores acudan a este acto corporativo.

Así pues, los derechos de suscripción preferente cotizan en la Bolsa, pero sólo durante un período limitado de tiempo (según se establezcan las condiciones de la ampliación de capital).

Debido a que el derecho de suscripción preferente está integrado en el propio precio de las acciones, cuando se produce la ampliación de capital y comienzan a cotizar, se descuenta del precio de cotización de las acciones.

Cada una de las acciones le otorga a su propietario un derecho de suscripción preferente. Es decir, si tienes 1.000 acciones de Santander y se produce una ampliación de capital, tendrás 1.000 derechos de suscripción preferente.

Para poder suscribir nuevas acciones, se te exigirá un número determinado de derechos de suscripción por cada acción nueva que pretendas conseguir. Estas condiciones también se establecen en la propia ampliación de capital.

La cuestión sencillamente se resume a que, si eres accionista, tienes una serie de derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital. Estos derechos te generan unos beneficios y están sujetos a tributación.

¿Qué puedo hacer con los derechos de suscripción preferente?

Si tienes derechos de suscripción preferente (es decir, si ya eres accionista), tienes varios caminos a seguir ante una ampliación de capital:

  • Acudir a la ampliación, ejercer tu derecho de suscripción preferente y conseguir nuevas acciones.
  • Vender los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario.
  • Vender parte de los derechos de suscripción preferente y acudir a la ampliación con los que realmente quieres utilizar.
  • En ocasiones, los derechos de suscripción preferente los puede comprar la propia empresa (normalmente cuando son ampliaciones de capital liberadas). Suele ser una situación similar a la venta en el mercado, pero tiene un matiz fiscal diferente.

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de las situaciones descritas anteriormente.

Si vendes los derechos de suscripción preferente en la Bolsa

La transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención. En el 2017 dejó de tener validez la norma que permitía minorar el coste de adquisición de dichas acciones con la venta de derechos de suscripción al mercado secundario.

El dinero recibido por la venta de los derechos de suscripción preferente, como ganancia patrimonial que es, pasa a formar parte de la base imponible del ahorro.

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

En otras palabras, el bróker te aplica automáticamente la retención fiscal (19%) al vender tus derechos de suscripción preferente. En la Declaración de la Renta posterior se tendrá en consideración estos adelantos y únicamente se ajustan las cuentas con Hacienda.

Si ejerces tus derechos de suscripción preferente y tomas nuevas acciones

¿Y si decides acudir a la ampliación de capital y no vender tus derechos de suscripción preferente? En este caso, el contribuyente aumenta su cartera con el número de acciones que le corresponden, según el número de derechos de suscripción; pero no se produce un beneficio en metálico.

En el caso de las ampliaciones de capital totalmente liberadas, en las que las nuevas acciones no tienen coste, en realidad los derechos de suscripción preferente son “derechos de asignación gratuita” y, a efectos fiscales, hay un incremento patrimonial por el mismo valor de adquisición de las acciones que le dieron este derecho.

Esta situación es la que sucede cuando la empresa realiza el reparto de dividendos en forma de acciones (Srip Dividend). En realidad, este dividendo es una ampliación de capital liberada.

En estos casos tributarás cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.

Como puedes comprobar, en caso de suscribir nuevas acciones no se aplica ningún tipo de retención fiscal. Por lo que el pago de impuestos se difiere y, en cierto modo, esto supone una ventaja fiscal (todas las retenciones pierden su capacidad de generar rendimientos).

Junto a todo lo anterior, tienes que tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out).

De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.

Si vendes los derechos de suscripción a la empresa

Este es el caso en el que el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital.

Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro.

También suele ser común cuando se produce el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend).

Si quieres saber más sobre la fiscalidad de los dividendos, te recomiendo el siguiente artículo:

Conclusiones sobre la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente

Como habrás podido comprobar, los derechos de suscripción preferente NO están exentos de tributación. Lo único que sucede es que, al acudir a la ampliación de capital y suscribir nuevas acciones su impacto fiscal se difiere: mientras no vendas las acciones no tienes que realizar ningún pago a Hacienda.

Si la ampliación de capital es liberada (total o parcialmente), la administración fiscal entenderá que las acciones tienen un valor igual a las anteriores que te dieron el derecho.

Sin embargo, si vendes los derechos de suscripción preferente, sí que obtienes un beneficio en efectivo y tienes que incluirlos en la Declaración de la Renta. Es más, se aplica una retención en el mismo momento de recibir el dinero en efectivo. Este hecho es considerado fiscalmente como una ganancia patrimonial y tributan en la base imponible del ahorro (no en la general).

En el caso de que vendas los derechos de suscripción preferente a la propia empresa, tendrán las mismas implicaciones fiscales que los dividendos.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    01/06/16 00:11

    Si, lo del FIFO lo tengo claro y lo de descontar el precio del derecho vendido del precio de coste también.
    Si en las ampliaciones hubiese vendido todos los derechos, le descontaría el precio de venta del derecho a cada acción y tendría todas al mismo coste.
    Pero como solo vendí una parte de los derechos y con la otra acudí a la ampliación, no se si la venta de derechos se reduce del coste de las primeras acciones que venda, si se hace de manera proporcional o simplemente las acciones obtenidas de la AK las tengo sin coste. Encima ha habido 2 ampliaciones ...
    Lo tengo que comentar con el asesor, pero me gustaría averiguar antes como se calcula correctamente. Un saludo

  2. en respuesta a inverbai
    -
    Top 100
    #39
    31/05/16 10:00

    En la venta de acciones se aplica el criterio FIFO, por tanto, de las 20.000 acciones iniciales has venido 2.100 acciones, verdad? Estas 2.100 acciones tienen el precio de adquisición de 2,30€ menos el precio de derechos de adquisición que hayan generado. ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para obtener el precio de adquisición de cada lote de acciones.
    Saludos,

  3. #38
    31/05/16 00:05

    Hola Amparo, a ver si me puedes ayudar. Te comento mi caso.
    Tengo acciones del Sabadell, que recibí a cambio de mis preferentes. Desde que las recibí el banco ha llevado a cabo 2 AK, a parte de los pagos en Script, pero eso lo tengo claro. La duda me surge en que acudí a las ampliaciones haciendo la "operación blanca" y luego he vendido parte de las acciones.

    Pongo números para explicarlo mejor.

    3/8/12 20.000 acciones a 2,30 precio canje.
    5/4/13 260 nuevas acciones Script Dividend
    Septiembre 2013 primera AK:
    19/9/13 venta de 12.000 derechos
    4/10/13 acudo a la ampliación con los derechos restantes y el dinero obtenido con la venta de los 12000 DER. Me asignan 1650 acciones a 1,10 cada una
    4/4/14 200 nuevas acciones Script Dividend
    Marzo 2015 segunda AK:
    Me asignan 22110 DER
    30/3/15 vendo 2100 acciones a 2,205
    01/4/15 vendo 14000 DER
    24/4/15 acudo a la ampliación con los derechos restantes y el dinero obtenido con la venta de los 14000. Me asignan 2300 acciones a 1,48

    La cuestión es: ¿qué importe debo tomar como coste de las 2100 acciones vendidas el 30/3/15?

    Si necesitas que te aclare cualquier dato o importe, indícamelo.

    Gracias y un saludo

  4. en respuesta a Escdam
    -
    Top 100
    #37
    16/05/16 17:27

    Buenas tardes, los derechos de suscripción si se han vendido a mercado tributan en el ejercicio donde se vendan las acciones que han generado estos derechos minorando el precio de adquisición; si en el ejercicio 2015 no has vendido estas acciones no tienes que incluir nada. Ten en cuenta que la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente cambia el próximo año.

    Respecto a la plusvlalía / minusvalía patrimonial generada por la venta de acciones, se tributa el año en que se vende. Si las has vendido en 2016, tributa en la Declaración de la Renta de 2016.

    Saludos,

  5. #36
    16/05/16 12:50

    Hola, el año 2015 vendí los derechos en el mercado, pero, esos derechos son de las acciones que aún no he vendido, desde el año 2012, quisiera saber si las tengo que poner en la declaración.
    El año 2015 compré unas acciones y las vendí este año, ¿por qué reflejan esa compra de las acciones este año si no hay que ponerlas en la declaración hasta el año que viene?
    agradecería su aclaración Amparo Sisternes, gracias de antemano.

    Un saludo

  6. en respuesta a Ana Mc
    -
    #35
    02/05/16 11:42

    De acuerdo. Muachas gracias por tu respuesta.

  7. en respuesta a listillo79
    -
    #34
    02/05/16 10:28

    Buenos días,
    los derechos de suscripción tributarán cuando vendas las acciones de esa cartera. Lo que te hayan costado acláralo con la empresa, porque igual es el equivalente a lo que ibas a recibir de dividendos, o es gratis como tú dices.
    Un saludo.

  8. #33
    30/04/16 16:33

    Si os parece planteo un caso/ejemplo que creo que es muy habitual.

    fecha 1: el contribuyente adquiere 1000 acciones de una empresa a 5 euros
    fecha 2 ya en el 2015: pasado un tiempo esas acciones bajan a 3 euros. En ese momento la compañía decide que en lugar de pagar un dividendo de toda la vida al 5% (0,15€ por acción) lo da en forma de derechos de suscrición. El contribuyente dispone ahora de sus 1000 acciones y de 1000 derechos de suscripcion
    fecha 3 también en el 2015: unos días después de la fecha 2 como el contribuyente no ha confirmado ninguna de las opciones los derechos se tranforman en nuevas acciones a ratio de 1 nueva acción por cada 83 derechos. Obtiene 12 nuevas acciones. Le sobran 4 derechos que se venden atumàticamente a 0.17€ cada uno. Se generan 0.68€ por ventas de derechos de suscripción?

    Ahora la pregunta es... ¿Cómo se deberían declarar en el ejercicio 2015 estos 0,68€ para hacerlo correctamente? (ya se que por esa cantidad nunca me reclamaran nada, pero sólo es un ejemplo)

    Mi duda viene de que ahora en tengo que saber si he ganado o perdido respecto al precio de adquisión de las acciones. El precio de transmisión es claro. ¿Pero cual es el precio de adquisión? Realmente me han costado 0 porque yo no he pagado nada por adquirir los derechos... Los otros años percía claro que hasta que no se vendían las acciones originales no se hacían constar en la declaración pero ahora parece depender de si la operación genera pérdidas o beneficios. ¿Es así?

  9. en respuesta a alvamonte
    -
    #31
    20/04/16 09:27

    Interesante hilo.
    Siento no poder aporta algo interesante.
    Gracias a todos

  10. #30
    17/04/16 18:58

    Hola tengo una duda y agradecería me informasen.
    En Mayo del 2015 telefónica realizó una ampliación de capital, yo no compre las acciones y vendí mis derechos en el mercado
    Por unas acciones mías me dieron 83,25 e y por otras a medias con mi mujer 169,2e, sin ninguna retención.
    En la información fiscal que me da hacienda, en la mía me sale “VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBOLIARIOS”
    Como derechos de suscripción de telefónica un importe de 82,31 e y dos titulares y sin rendimiento ni casilla donde está declarado.
    No me pone nada de las otras ventas de derechos.
    Hacienda me sumista el borrador y la opción de presentarlo.
    Tenía entendido que la venta de derechos reducía el valor de las acciones que los generaban y que no se tenían que declrár.
    Mi pregunta es esa anotación es solo informativa o tengo que declarar la venta de derechos.

    Gracias

  11. #29
    23/06/15 17:58

    Hola Amparo,
    Gracias por atenderme.
    Tengo un mar de dudas, por que según leo en otros sitios, los derechos de suscripción se deben de reflejar en la Declaración de Renta, es más , en la Declaración de 2014, el gestor que me la hizo los incluyó!.. pero no se si lo hizo correctamente.
    Según indicas, si no hay venta de Accciones, no deben de reflejarse en la Declaración, a no ser que haya venta. Yo no las he hecho, salvo los derechos sobrantes, por lo que siguiendo tus instrucciones únicamente debiera de tenerlo en cuenta para el futuro con el objetivo de minorar, cierto?.
    También tengo algún fondo que no he tocado, por lo que entiendo que tampoco debo reflejar.
    Por cierto.. el pasado año, falleció mi padre, y el estaba como 2 titular de acciones, (ya sabes era soltero y por si ocurria algo), como me puede afectar ahora mismo? Debo comunicarlo ? o espero a que haya venta de acciones?
    Gracias y un saludo

  12. en respuesta a motifers
    -
    Top 100
    #28
    29/04/15 09:58

    Si el resultado es el mismo, supongo que lo podrás poner todo en el mismo paquete y no hacer el desglose de operaciones.
    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    28/04/15 11:08

    Buenos dias.
    Hacienda exige que esos derechos se pongan en cada paquete de acciones a los que pertenecen o de los que proceden o si el resultado final de la declaracion sale igual te permiten poner dichos derechos en un solo paquete? Y minorar el precio de compra de un solo paquete para no tener que calcular el desglose para cada uno de los paquetes?
    Gracias Amparo.
    Saludos.

  14. en respuesta a motifers
    -
    Top 100
    #25
    28/04/15 09:33

    Buenos días, tienes que hacer paquetes de acciones en valor al precio de adquisición y calcular el importe en efectivo por la venta de derechos de suscripción de las acciones de cada paquete. El importe de la venta, minora el precio de adquisición de las acciones, por tanto, podrás calcular correctamente la ganancia y pérdida patrimonial en cada caso. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  15. #24
    27/04/15 21:05

    Hola:
    Necesito consultaros una cosa:

    Compre acciones a varios precios diferentes.
    En una ampliacion de capital me dieron ciertos derechos.
    Con una parte de los derechos compre mas acciones aun precio especial que me hicieron y con el resto de derechos obtuve una cantidad economica en metalico.
    Como deberia poner esto en el IRPF?

    Las acciones que compre en dicho script dividend no fueron "regaladas" fueron compradas a un precio especial(inferior a la cotizacion del valor en ese momento) En este paquete al realizar la venta obtuve ganancias, en el resto de paquetes obtuve perdidas. Vendi todas las acciones al mismo precio en una sola operacion.

    Alguien podria explicarme como poner esa cantidad en metalico que me dieron?
    Habia pensado calcular el dinero que me pagaron a que paquete de acciones pertenece para minorar o aumentar el precio de compra pero como parte de los derechos los use para adquirir mas valores no sabria como hacerlo.

    Alguien conoce esta situacion?
    Muchas gracias.

  16. #23
    07/04/15 13:35

    En una ampliación de capital con prima de emisión, a efectos fiscales,¿Cual es el valor de adquisición de las nuevas acciones suscritas si se venden en un futuro?; ¿el valor de emisión ( valor nominal+ prima de emisión)? o ¿el valor de emisión más el de los derechos necesarios para adquirir las nuevas acciones?

  17. en respuesta a Sandra Rivera
    -
    #22
    08/07/14 20:11

    Las cantidades que muevo no son como para pagarle a un asesor: a 2.17, que además opino que es lo correcto

  18. en respuesta a Romanrdgz
    -
    #21
    08/07/14 19:55

    Entiendo que debes declarar unas a 2.11 y las últimas a 2.17 ¿Que te ha dicho finalmente el asesor?

Definiciones de interés