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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta? Descubre qué opciones tienes como accionista, cómo afecta la venta o el ejercicio de estos derechos a tu fiscalidad y qué retenciones aplican.
Si eres accionista o planeas invertir en acciones, es fundamental comprender cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la declaración de la renta. Estos derechos otorgan a los accionistas existentes la prioridad para adquirir nuevas acciones durante una ampliación de capital, permitiéndoles mantener su porcentaje de participación en la empresa. Además, en casos de reparto de dividendos en forma de acciones (scrip dividend), estos derechos juegan un papel clave.

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

Los derechos de suscripción preferente son prerrogativas otorgadas a los accionistas actuales cuando una empresa decide aumentar su capital social. Este derecho les permite adquirir nuevas acciones en proporción a su participación existente, evitando la dilución de su porcentaje en la compañía. Si un accionista no desea adquirir más acciones, puede vender estos derechos en el mercado durante un período específico, permitiendo que otros inversores participen en la ampliación de capital. Es importante destacar que estos derechos cotizan en bolsa solo por un tiempo limitado, según las condiciones establecidas en la ampliación de capital.

Opciones para los accionistas con derechos de suscripción preferente

Como accionista con derechos de suscripción preferente, tienes varias alternativas:

  1. Ejercer los derechos y adquirir nuevas acciones: Mantienes tu porcentaje de participación en la empresa.
  2. Vender los derechos en el mercado secundario: Obtienes un beneficio económico inmediato.
  3. Combinar ambas opciones: Vender una parte de los derechos y utilizar el resto para adquirir nuevas acciones.

En algunas situaciones, especialmente en ampliaciones de capital liberadas, la empresa puede ofrecer la compra de estos derechos directamente al accionista, presentando un tratamiento fiscal particular.

Tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente varía según la acción que decidas tomar:
1️⃣ Venta de los derechos en el mercado
Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente se considera una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se produce la venta. Esta ganancia está sujeta a una retención del 19% que aplica la entidad depositaria o el intermediario financiero en el momento de la transacción. Por lo tanto, al vender tus derechos, recibirás el importe neto después de la retención, y deberás reflejar esta operación en tu declaración de la renta.
2️⃣ Ejercicio de los derechos a la propia empresa
Si decides utilizar tus derechos para suscribir nuevas acciones, no se genera una ganancia patrimonial inmediata, ya que no hay una contraprestación monetaria. El coste de adquisición de las nuevas acciones será la suma del precio pagado por ellas más el valor de los derechos ejercidos. La tributación se diferirá hasta el momento en que vendas estas acciones, momento en el cual se calculará la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
3️⃣ Venta de los derechos a la propia empresa
En casos donde la empresa ofrece comprar los derechos de suscripción preferente directamente al accionista, el importe recibido se considera un rendimiento del capital mobiliario, similar al cobro de dividendos. Este rendimiento se integra en la base imponible del ahorro y está sujeto a una retención del 19% en el momento del pago. Este escenario es común en operaciones de 'scrip dividend', donde la empresa ofrece al accionista la opción de recibir efectivo en lugar de nuevas acciones.

Consideraciones adicionales


  • Regla FIFO: Al vender acciones, se aplica la regla ''First In, First Out'' (primero en entrar, primero en salir), lo que significa que las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
  • Ampliaciones de capital liberadas: Si la ampliación de capital es totalmente liberada, es decir, no requiere desembolso por parte del accionista, las nuevas acciones se consideran adquiridas con un valor de adquisición de cero. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará en el momento de su venta futura.

Entender el tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente es esencial para una correcta planificación financiera y para cumplir con las obligaciones tributarias. Dependiendo de la opción que elijas, las implicaciones fiscales pueden variar significativamente, por lo que es recomendable analizar cada situación y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal especializado.

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  1. en respuesta a Marcos Rodrigo
    -
    Top 100
    #20
    09/06/14 09:20

    Bienvenido a Rankia Marcos,

    Por lo que comentas, el cálculo que haces es correcto.
    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para comprobar con todos los datos que esto es correcto.

    Un saludo,

  2. Nuevo
    #19
    08/06/14 01:41

    Buenas noches.

    Mi caso es el siguiente:

    Compré 195 acciones del Banco Santander en septiembre de 2011 a un importe de 1174.59
    y vendí 150 en Agosto de 2013 importe 832,50€.

    Durante todo este tiempo han sido 7 las ampliaciones de capital que han tenido lugar en este periodo, en las que yo solicité el scrip divident y la venta de los derechos sobrantes al mercado. como sería el calculo? por lo que he estado observando seria algo asi:

    AMPLIACIÓN 1: ejemplo 90€ en acciones y 5€ en venta de derechos al mercado.

    90+5=95
    95€/195 acciones= 0.48 acción

    pero como solo vendo 150 el importe a deducir del valor de adquisición seria:

    0.48€ *150 acciones = 73,08 importe a deducir

    AMPLIACIÓN 2: imaginemos que tengo 10 acciones debido a la ampliación 1.

    En este momento tendría 205 acciones y el dividendo 100€ en acciones y 5 en derechos.

    100€ acciones +5 venta de derechos =105€

    105€ / 205 acciones = 0,51€

    Como solo vendo 150 acciones:

    150*0.51= 76,82 Importe a deducir del valor de adquisición

    por tanto el importe de adquisición = 1174.59 - 73.08 - 76.82- (importe a deducir siguientes ampliaciones)

    Sería correcto? Muchas gracias

  3. en respuesta a Romanrdgz
    -
    Top 100
    #18
    06/06/14 10:05

    El caso que yo comento no es en acciones de autocartera con un precio fijado, sino en ampliación de capital por derechos de suscripción.
    En tu caso, el precio de adquisición de estas acciones es de 2,17€.

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    06/06/14 09:23

    Buenos días,

    sobre el cambio de derechos a nuevas acciones dices que "El contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos de suscripción; con lo que incrementa el número de acciones en su cartera por el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste".

    En mi caso hablamos del Banco Sabadell, que este año dió acciones de autocartera a 2.17 (precio dicho por el propio Sabadell). Hasta ahora, estaba considerando que ese pequeño paquete se consideraba como adquirido a 2.17. Sin embargo, tal y como lo has descrito, parece ser que tendría que considerar que las adquirí al precio al que compré las acciones que me otorgaron este dividendo en acciones, que en mi caso es 2.11 (bueno, 700 acciones a 2.11 y un pequeño paquete de 20 a 2.25, así que realmente adquirido el conjunto a 2.114).

    Entonces: esas acciones de autocartera, ¿considero que las adquirí a 2.17 como marcaban, o a 2.11 como compré las que ya tenía?

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #16
    01/05/14 14:26

    Gracias Amparo. Lo que no se, es como resolver es todas las acciones que me han llegado del script dividend porque no me quedaban 400 para vender me quedaban 536 que vendí hace 1 mes eso es lo que no se meter en la renta. No se como afectan a nivel de tributación las 136 adquiridas en las ampliaciones.

    Agradecería mucho tu aclaración.

    Un saludo

  6. en respuesta a olivalla
    -
    Top 100
    #15
    29/04/14 10:26

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que la venta de los derechos de suscripción se hizo al mercado secundario y por tanto, no tienes que tributar por este importe en tu Declaración de la Renta. Lo que tienes que hacer, es tenerlo en cuenta para minorar el valor de adquisición de las acciones que los generan en el momento de su venta.

    Un saludo,

  7. en respuesta a Gambroker
    -
    Top 100
    #14
    29/04/14 10:23

    Buenos días,

    La venta en 2013, es de las acciones de 2011 ya que se aplica el criterio FIFO y tributan como ganancia patrimonial a largo plazo, más de un año, en la base imponible del ahorro, casilla 269 del programa PADRE. Para el próximo año, entiendo que venderás 400 acciones, y también serán a largo plazo (compradas en 2011 y 2012). Aquí se explica cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013.

    Si, tienes que deducirte las comisiones y gastos de compra - venta correspondiente a las 200 acciones. Un saludo,

  8. Nuevo
    #13
    27/04/14 23:21

    Tengo generada una venta de derechos de suscripción por 7,00 € supongo que como consecuencia del redondeo de haber percibido acciones del BBVA como dividendo y la AEAT no me elabora el borrador por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención. Sin embargo, el año pasado sí pude confirmar el borrador y también tenia unos derechos por un importe aproximadamente igual. Cómo tengo que declararlos? El año pasado ni los consignó la Agencia en el borrador ni yo los incluí.

    También me han reembolsado al vencimiento unas obligaciones bonificadas de Autopistas del Atlántico, pero por el valor de adquisición. Supongo que no tiene nada

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    26/04/14 21:02

    Buenas, tengo una duda operativa en la renta. Compre 400 acciones de a 7.55 en 2011, posteriormente compre 200 acciones más a 4.66 en 2012. He ido adquiriendo acciones en todas las ampliaciones del script/dividend y en 2013 vendi 200 acciones a 5.99. ¿Como declaro esta transmisión? y ¿Cómo debo declarar el año que viene la venta del resto de acciones que he hecho este año?

    Por otro lado hay que tener en cuenta el precio de compra es decir, contando las comisiones no? y en la venta lo mismo, y dividir entre el numero de acciones para sacar el precio de compra/adquisición de cada una no?

    Gracias igual no he sido muy claro..

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    25/04/14 09:43

    Ok! Muchas gracias, entonces hasta que no se vendan las acciones nada.

    Saludos

  11. en respuesta a beita22
    -
    Top 100
    #10
    25/04/14 08:51

    Bienvenida a Rankia,

    Como se dice en el artículo, no hay ninguna casilla para declarar la venta de derechos de suscripción. Bien se imputan como dividendos o minoran la ganancia patrimonial de la venta de las acciones, dependerá de cómo hayas suscritos estos derechos.
    Un saludo,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #9
    24/04/14 18:31

    Buenas tardes,
    ¿qué casillas en el programa padre se usarían para la venta de los derechos de suscripción?
    En el borrador que tengo aparece el importe de venta, no así el de compra... La verdad que los importes son mínimos (no llegan a 5€) ¿también lo tendría que declarar?

    Saludos y gracias

  13. en respuesta a daltonic
    -
    Top 100
    #8
    23/04/14 09:22

    Buenos días,

    Tributan por el precio de adquisición, si has comprado 10 derechos, calcula el precio de la acción en base al precio de los derechos.
    Y si, se tienen que tener en cuenta todas las ventas de derechas para calcular la ganancia o pérdida patrimonial y tributar por ella en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #7
    22/04/14 17:39

    Que sucede en el caso de compra de derechos para completar una acción. Es decir si compro 10 derechos cuando me canjean 20 por una acción... esa 'media' acción cómo y cuando se declara?

    Y por otra, cómo Almogaver, tienes que recopilar todos los derechos vendidos a lo largo de 2, 4 6, 10 años si te quedas con unas acciones a muy largo plazo?

  15. en respuesta a Almogaver
    -
    Top 100
    #6
    22/04/14 10:26

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, es algo que debes de tener tu en cuenta para descontar este importe al valor de adquisición cuando tributes por la venta de las acciones (al igual que ocurre con la compensación de pérdidas que debes de llevar tu la cuenta). En el caso en que la venta de los derechos de suscripción se haya realizado en el mercado secundario según la cotización diaria, no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #5
    18/04/14 20:23

    Es decir, no tenemos que incluir la venta de derechos al mercado si no vendemos las acciones que han generado los derechos, ¿es así?. En consequencia, si vendes las acciones al cabo de 2 o 3 años, ¿como sabes que tienes que declarar unos derechos vendidos de hace 2 o 3 años?

    Saludos.

  17. en respuesta a chuledor
    -
    Top 100
    #4
    16/04/14 16:55

    Bienvenido a Rankia,

    En tu caso, el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. Por tanto, la venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones si no en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.

    Un saludo,

  18. Nuevo
    #3
    16/04/14 15:20

    Yo el año pasado vendí derechos de varios bancos directamente al precio de mercado en bolsa.
    Mi pregunta es si vendí por un precio de 489,11 € es un ejemplo, en la declaración de la renta de este año donde en que numero de casilla debo reflejarlo y que importe el total por que no lleva retención o de que depende la cantidad que debo declarar?

  19. en respuesta a Rankz
    -
    Top 100
    #2
    26/06/13 11:57

    Buenos días,

    Si todavía no has vendido las acciones y los derechos los vendiste al mercado secundario, el importe que obtienes por la venta de los derechos de suscripción no tributa hasta que se vendan las acciones. Y deberás tener en cuenta si el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones o si el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones para tributar el año en que vendas las acciones.

    Un saludo.

  20. #1
    26/06/13 00:34

    Ejemplo,

    15-03-2012 M.CONTINUO BANCO SABADELL DERECHOS 02.2012 Venta -475 0,461 €
    01-03-2012 M.CONTINUO BANCO SABADELL DERECHOS 02.2012 GD +475 0,329 €

    ¿ Esta operación cómo se refleja en el programa PADRE ?

    Las acciones las tengo, vendí las accionestal y como aparece, y ING DIRECT que es donde tengo el valor me genera TRANSMISION por ese valor (464*0,461) pero yo no he vendido las acciones. ¿Tengo que poner 0 para adquisición y venta con el resultado anterior? o ¿solo lo tengo que hacer si vendo las acciones?

    Hacienda sabe que hice una VENTA, pero no se si tengo que restarle los 475*0,329 que aparecen ahi, o el valor de adquisición es 0.

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