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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta? Descubre qué opciones tienes como accionista, cómo afecta la venta o el ejercicio de estos derechos a tu fiscalidad y qué retenciones aplican.
Si eres accionista o planeas invertir en acciones, es fundamental comprender cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la declaración de la renta. Estos derechos otorgan a los accionistas existentes la prioridad para adquirir nuevas acciones durante una ampliación de capital, permitiéndoles mantener su porcentaje de participación en la empresa. Además, en casos de reparto de dividendos en forma de acciones (scrip dividend), estos derechos juegan un papel clave.

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

Los derechos de suscripción preferente son prerrogativas otorgadas a los accionistas actuales cuando una empresa decide aumentar su capital social. Este derecho les permite adquirir nuevas acciones en proporción a su participación existente, evitando la dilución de su porcentaje en la compañía. Si un accionista no desea adquirir más acciones, puede vender estos derechos en el mercado durante un período específico, permitiendo que otros inversores participen en la ampliación de capital. Es importante destacar que estos derechos cotizan en bolsa solo por un tiempo limitado, según las condiciones establecidas en la ampliación de capital.

Opciones para los accionistas con derechos de suscripción preferente

Como accionista con derechos de suscripción preferente, tienes varias alternativas:

  1. Ejercer los derechos y adquirir nuevas acciones: Mantienes tu porcentaje de participación en la empresa.
  2. Vender los derechos en el mercado secundario: Obtienes un beneficio económico inmediato.
  3. Combinar ambas opciones: Vender una parte de los derechos y utilizar el resto para adquirir nuevas acciones.

En algunas situaciones, especialmente en ampliaciones de capital liberadas, la empresa puede ofrecer la compra de estos derechos directamente al accionista, presentando un tratamiento fiscal particular.

Tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente varía según la acción que decidas tomar:
1️⃣ Venta de los derechos en el mercado
Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente se considera una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se produce la venta. Esta ganancia está sujeta a una retención del 19% que aplica la entidad depositaria o el intermediario financiero en el momento de la transacción. Por lo tanto, al vender tus derechos, recibirás el importe neto después de la retención, y deberás reflejar esta operación en tu declaración de la renta.
2️⃣ Ejercicio de los derechos a la propia empresa
Si decides utilizar tus derechos para suscribir nuevas acciones, no se genera una ganancia patrimonial inmediata, ya que no hay una contraprestación monetaria. El coste de adquisición de las nuevas acciones será la suma del precio pagado por ellas más el valor de los derechos ejercidos. La tributación se diferirá hasta el momento en que vendas estas acciones, momento en el cual se calculará la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
3️⃣ Venta de los derechos a la propia empresa
En casos donde la empresa ofrece comprar los derechos de suscripción preferente directamente al accionista, el importe recibido se considera un rendimiento del capital mobiliario, similar al cobro de dividendos. Este rendimiento se integra en la base imponible del ahorro y está sujeto a una retención del 19% en el momento del pago. Este escenario es común en operaciones de 'scrip dividend', donde la empresa ofrece al accionista la opción de recibir efectivo en lugar de nuevas acciones.

Consideraciones adicionales


  • Regla FIFO: Al vender acciones, se aplica la regla ''First In, First Out'' (primero en entrar, primero en salir), lo que significa que las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
  • Ampliaciones de capital liberadas: Si la ampliación de capital es totalmente liberada, es decir, no requiere desembolso por parte del accionista, las nuevas acciones se consideran adquiridas con un valor de adquisición de cero. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará en el momento de su venta futura.

Entender el tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente es esencial para una correcta planificación financiera y para cumplir con las obligaciones tributarias. Dependiendo de la opción que elijas, las implicaciones fiscales pueden variar significativamente, por lo que es recomendable analizar cada situación y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal especializado.

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  1. en respuesta a pauralota
    -
    #60
    07/04/17 20:59

    A mi en la casilla 24 del borrador ya me aparece el importe bruto de dos dividendos del 2016 así que supongo que hay que incluir las retenciones.

  2. en respuesta a Xavi73
    -
    #59
    07/04/17 13:19

    Buenas,
    Yo tengo la misma duda, tengo un total de 1100 euros como resultado de venta de derechos de diferentes valores durante el 2016, del broker me sale el total resultante de la venta pero no aparecen las retenciones. En la casilla 24 hay que incluir retenciones o se dejan a 0 ??
    Gracias de antemano

  3. #58
    07/04/17 02:06

    Hola,

    En nuestro caso no nos ha incorporado directamente un importe de venta de 1,40 en derechos de suscripción del mercado secundario oficial español, que además consta con un rendimiento de 0 (el resto de datos ya son identificativos del Banco Santander). ¿Sabéis si se deben incorporar? Por lo que he ido leyendo parece que sí, pero para la casilla 024 que parecía que podría ir me faltarían las retenciones...

    ¡Gracias por vuestra ayuda!

  4. en respuesta a Nachon
    -
    #57
    07/04/17 00:29

    Creo que tienes razón.

    He encontrado una notificación de CAIXABANK que pone que tributan como dividendos en efectivo así que supongo que habrá que sumarlo a la casilla 024 para IRPF de 2016 ya que han quitado desde el 2015 el límite de importes exentos a 1500 €

    gracias

  5. en respuesta a alfa38
    -
    #56
    06/04/17 16:52

    Entiendo que tributan como si se tratase de dividendos...pero no lo tengo muy claro si tienen que tributar así en el IRPF de 2016 o es para 2017

  6. en respuesta a pinquero
    -
    #55
    06/04/17 13:16

    Tengo la misma duda que el forero pinquero

  7. #54
    06/04/17 00:24

    Hola,

    He recibido en 2016 desde CAIXABANK 6 Acciones de 490 derechos de suscripción quedándome 58 derechos sobrantes.

    Esos 58 derechos sobrantes han sido vendidos al mercado a 0,04 por derecho dando un total de 2,32 €

    ¿Esto hay que reflejarlo en la declaración y en tal caso en qué casilla iría?

    muchas gracias

  8. Nuevo
    #53
    05/04/17 16:42

    Buenas tardes, en que casilla de la renta 2016 hay que poner la venta de derechos de suscripción? O no tributan hasta renta 2017? Gracias.

  9. en respuesta a Berilio
    -
    Top 100
    #52
    11/01/17 17:40

    Buenas tardes, no creo que puedan aumentar la minusvalía de esas acciones; creo que lo ideal sería considerarlo una pérdida patrimonial adicional. Pero te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.

    Saludos,

  10. #51
    11/01/17 12:04

    En 2016 no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición, pero que pasa si la venta de derechos da negativo?
    cuando se vendan las acciones, disminuyen la plusvalía y aumentarían la minusvalía?

    ampliación capital 2016 CABK
    venta de 5 derechos sobrantes a mercado:
    5*0.045=0.23€
    Corretaje 0
    Canones -0.25€
    Efectivo neto -0.02€

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #50
    20/12/16 19:35

    Hola Amparo. No es así, o no me he explicado bien. No estoy hablando del dividendo elección. Me refiero a una Ampliación de Capital normal. Pongamos que ERCROS, por ejemplo, o SPS, que no pagan dividendo, deciden ampliar capital y te corresponden unos derechos. Puedes hacer tres cosas: acudir, venderlos a mercado, o renunciar a ellos, es decir, ni acudes ni los vendes. No por ello supone ningún dividendo. Simplemente dejas que expiren sin valor.

    ¿Y por qué hecer eso? pues porque en esos casos resulta mejor así que venderlos.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #49
    20/12/16 11:30

    Ok, me parecia que era asi.

    Pues entonces si no era muy ventajoso el script, pasa a serlo casi nada (a no ser que amortizen acciones con los años)

    Gracias

  13. en respuesta a wikthor
    -
    Top 100
    #48
    20/12/16 10:42

    Buenos días, en tu caso haces dos operaciones con derechos de suscripción preferente. ¿Cuándo se hacen estas operaciones en 2016 o 2017? Tengamos por ejemplo que vas a realizarlo en 2017:

  14. Vender en el mercado los derechos: los 100€ generarán una ganancia patrimonial sometida a retención.

  15. Compra de derechos y acudir a la ampliación: el valor de adquisición de las acciones nuevas, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones totales, tanto las antiguas como las liberadas que correspondan.
  16. Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #47
    20/12/16 10:19

    Gracias ante todo Amparo por compartir tus conocimientos aqui. Hay muchos que te llevamos tiempo leyendo y aprendemos en silencio.
    En mi caso estudie Emp y Econ, ademas siempre hice lo que pude de fiscalidad pero mis caminos laborales me llevaron por otros derroteros y me estoy poniendo al dia desde hace un tiempo con las normas de inversion de la AEAT.

    Este sera el primer año que haga declaracion, no por el Padre que ya no habra, sino por el Renta Web ... a ver como funciona, miedo me da.
    De momento de peculiar solo presentare D6 (no el 720 por que no llego) y Cª/Vª de acss y opciones. Hasta ahi creo verlo claro.

    Pero, despues de tanto rollo (era por presentarme antes de pedirte opinion), en el caso de compra venta de derechos en una misma ampliacion cual seria el criterio.
    P.Ej. Vendo los 1000dchos que me corresponde a mercado por 0.1€ = 100€ que restaria de mi precio medio adquisicion, hasta ahora.

    Si veo caer el precio del derecho a 0.08€ y compro de nuevo esos 1000 derechos, se me adjudicaran las acciones y se sumaran de nuevo al precio medio de compra (he ganado por asi decirlo esos 0.02€xdcho a mas de no tributar hasta la venta).
    Lo ves correcto?

    Ahora ese posible incentivo de especular con los derechos lo perdemos tambien, ya que si o si vas a cobrar con retencion (solo te valdria para ir aflorando plusvalias o bien seguir entrando via derechos baratos o con menor comision en entradas pequeñas)

    Perdon por el rollo, que soy de enrollarme jajaja

  18. en respuesta a Tarsicio
    -
    Top 100
    #46
    20/12/16 09:41

    Buenos días, si decides no vender los derechos ni acudir a la ampliación estás renunciando a ampliar capital por los derechos adquiridos; por tanto, el precio o compensación que reciben los accionistas de los derechos de asignación se califica como dividendo sometido a retención y seguirá teniendo la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario.

    Saludos,

  19. #45
    20/12/16 00:04

    ¿Y qué ocurre ahora si renuncias a los derechos? Es decir, ni los vendes ni haces nada de nada con ellos. Simplemente los dejas expirar sin ejercerlos.

    Nadie puedo obligarte a venderlos, ni siquiera de forma automática. Que no os engañen. Un derecho es eso: un derecho. No una obligación.

  20. en respuesta a rokos
    -
    #44
    06/12/16 22:13

    El año que recibes y vendes los derechos.

    Tanto el importe recibido por la venta de los mismos, como la retención practicada.

    Un saludo.

  21. #43
    rokos
    06/12/16 22:01

    Pensando ya en el próximo año 2017 tengo una duda.
    Entiendo que si vendes los derechos de un script a mercado en ese momento te aplican la retención del 19% y entiendo que en el irpf se computa como un incremento de patrimonio.
    Mi duda es el cuando se declara ese incremeto de patrimonio. El mismo año que lo recibes o bien cuando se vendan las acciones que han dado derecho a ese script.
    Gracias.

  22. en respuesta a Tercat
    -
    Top 100
    #42
    27/06/16 09:21

    Buenos días, yo creo que hasta que no se vendan esas acciones no se tiene que incluir en ningún modo; al menos así lo es en la Declaración de la Renta 2015. Para el próximo año, se cambiará la legislación en este aspecto. Saludos,

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #41
    23/06/16 20:22

    Perdona por la eterna pesadez con los picos de la venta de derechos de Suscripción. Entiendo que esos picos se restarán en su día al precio de compra de las acciones al ser vendidas. Pero mientras en la declaración figura como un error a la hora de presentarla. ¿Es esto correcto? ¿Se debe ignorar y presentar así? O será motivo de revisión. En ese caso, hay alguna forma de cancelar ese error al presentarla? Ya sé que cien veces se ha explicado cómo funciona la declaración de derechos, pero este punto siempre queda en el aire.
    Muchas gracias de antemano.

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