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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta? Descubre qué opciones tienes como accionista, cómo afecta la venta o el ejercicio de estos derechos a tu fiscalidad y qué retenciones aplican.
Si eres accionista o planeas invertir en acciones, es fundamental comprender cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la declaración de la renta. Estos derechos otorgan a los accionistas existentes la prioridad para adquirir nuevas acciones durante una ampliación de capital, permitiéndoles mantener su porcentaje de participación en la empresa. Además, en casos de reparto de dividendos en forma de acciones (scrip dividend), estos derechos juegan un papel clave.

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

Los derechos de suscripción preferente son prerrogativas otorgadas a los accionistas actuales cuando una empresa decide aumentar su capital social. Este derecho les permite adquirir nuevas acciones en proporción a su participación existente, evitando la dilución de su porcentaje en la compañía. Si un accionista no desea adquirir más acciones, puede vender estos derechos en el mercado durante un período específico, permitiendo que otros inversores participen en la ampliación de capital. Es importante destacar que estos derechos cotizan en bolsa solo por un tiempo limitado, según las condiciones establecidas en la ampliación de capital.

Opciones para los accionistas con derechos de suscripción preferente

Como accionista con derechos de suscripción preferente, tienes varias alternativas:

  1. Ejercer los derechos y adquirir nuevas acciones: Mantienes tu porcentaje de participación en la empresa.
  2. Vender los derechos en el mercado secundario: Obtienes un beneficio económico inmediato.
  3. Combinar ambas opciones: Vender una parte de los derechos y utilizar el resto para adquirir nuevas acciones.

En algunas situaciones, especialmente en ampliaciones de capital liberadas, la empresa puede ofrecer la compra de estos derechos directamente al accionista, presentando un tratamiento fiscal particular.

Tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente varía según la acción que decidas tomar:
1️⃣ Venta de los derechos en el mercado
Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente se considera una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se produce la venta. Esta ganancia está sujeta a una retención del 19% que aplica la entidad depositaria o el intermediario financiero en el momento de la transacción. Por lo tanto, al vender tus derechos, recibirás el importe neto después de la retención, y deberás reflejar esta operación en tu declaración de la renta.
2️⃣ Ejercicio de los derechos a la propia empresa
Si decides utilizar tus derechos para suscribir nuevas acciones, no se genera una ganancia patrimonial inmediata, ya que no hay una contraprestación monetaria. El coste de adquisición de las nuevas acciones será la suma del precio pagado por ellas más el valor de los derechos ejercidos. La tributación se diferirá hasta el momento en que vendas estas acciones, momento en el cual se calculará la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
3️⃣ Venta de los derechos a la propia empresa
En casos donde la empresa ofrece comprar los derechos de suscripción preferente directamente al accionista, el importe recibido se considera un rendimiento del capital mobiliario, similar al cobro de dividendos. Este rendimiento se integra en la base imponible del ahorro y está sujeto a una retención del 19% en el momento del pago. Este escenario es común en operaciones de 'scrip dividend', donde la empresa ofrece al accionista la opción de recibir efectivo en lugar de nuevas acciones.

Consideraciones adicionales


  • Regla FIFO: Al vender acciones, se aplica la regla ''First In, First Out'' (primero en entrar, primero en salir), lo que significa que las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
  • Ampliaciones de capital liberadas: Si la ampliación de capital es totalmente liberada, es decir, no requiere desembolso por parte del accionista, las nuevas acciones se consideran adquiridas con un valor de adquisición de cero. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará en el momento de su venta futura.

Entender el tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente es esencial para una correcta planificación financiera y para cumplir con las obligaciones tributarias. Dependiendo de la opción que elijas, las implicaciones fiscales pueden variar significativamente, por lo que es recomendable analizar cada situación y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal especializado.

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  1. en respuesta a Tercat
    -
    #80
    20/06/17 10:00

    buenos dias.
    En marzo del 2016 tenía en cartera 5000 acc. de arcelor, recibí 5000 derechos preferente.
    Los vendí a mercado en marzo. Tambien vendí las 5000 acciones.
    Ademas compré 10000 derechos y los vendí a los dos dias.
    pienso declarar de la siguiente manera:
    El importe de la venta de los 5000 derechos recibidos, lo reduje del precio de adquisición de las 5000 acciones que los generaron. Y ya está.
    La compra y venta de los 10000 derechos , los declaro como si fuesen compra y venta de acciones, ya que englobo esa compra y ventas en la casilla de compra y ventas de acciones, casillas 290 y 293, pues al hacer intradía tengo muchas operaciones, las declaro todas juntas en esas casillas.
    Lo estoy haciendo bien o nó?.
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Xampi82
    -
    #79
    19/06/17 03:32

    Buscando información sobre los dichosos derechos veo que tu caso es muy similar al mío con respecto a ARCELOR 22/03/16, pero veo que no te dieron respuesta al caso. Conseguiste solucionarlo?

    Te agradezco la información. Saludos.

  3. en respuesta a rayban71
    -
    #78
    07/06/17 23:46

    Gracias

  4. en respuesta a sitomix
    -
    #77
    07/06/17 11:38

    A mí por teléfono me acaban de decir desde Hacienda que minora el precio de adquisición (cuando en el futuro venda las acciones).

  5. #76
    24/05/17 10:10

    Lo que no tengo claro es si para el ejercicio de la renta 2016 que estamos haciendo este año 2017 , la venta de derechos minora el precio de adquisición o ya tributam como los dividendos (como ganancia patrinomial) .
    Gracias de antemano.
    Saludos

  6. en respuesta a Jevivi
    -
    Nuevo
    #75
    08/05/17 13:09

    Hola a todos, acabo de llamar a hacienda y me han dicho que los derechos de suscripcion no hay que declararlos hasta que no se vendan las acciones, la clave está accediendo a los datos fiscales, allí se puede ver que para todos los conceptos que aparecen se indica el numero de la o las casillas que estan afectadas, como podeis ver en el concepto de los derechos de suscripcion no aparece ninguna casilla de la declaracion donde incluir dicha información.

    Por tanto aunque el borrador te informe de que no se han incluido estos datos en la declaración no se pueden incluir y es solo una información..

    Saludos.

  7. #74
    04/05/17 09:34

    Buenos dias, compañeros Rankianos.

    Ante la duda surgida referente al tema de la venta de derechos de suscripcion (que aparecen en el Borrador de la Renta de 2016 como datos no incorporados).

    Segun enlace de Cinco Dias de fecha 28 de noviembre de 2016.
    http://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/11/25/mercados/1480102945_897206.html

    A mi modo de entender en la Renta de 2016, la Venta de los citados derechos. Minoran el precio de compra.

    Y es en la Declaracion de la Renta de 2017, donde si tributaran como Dividendos con la consiguiente retencion por parte de la Entidad.

    Si no fuese esto correcto, rogaria se comentase, gracias y un saludo JEVIVI

  8. en respuesta a Xampi82
    -
    #73
    24/04/17 14:18

    Hola Xampi82 lograste infórmarte si tributan y si es así en casilla lo hacen, esos 285,76€ de tus derechos de Arcelor, a mi me pasa lo mismo con los derechos (que vendí y no conllevaron aumento de acciones) de FCC.
    Gracias y un saludo

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #72
    23/04/17 20:02

    En tu respuesta a Almogaver dejas claro que los derechos de suscripcion vendidos a mercado durante 2016 no tienen que incluirse en la declaración de la renta.
    A pesar de esto Hacienda te avisa de que esos rendimientos no figuran en el borrador que te envían, como si tuvieras que añadirlos tu.
    ?sencillamente no se incluyen y punto?.

  10. Nuevo
    #71
    12/04/17 13:29

    En primer lugar disculparme si esto ya ha sido respondido pero no he conseguido verlo/entenderlo.

    Tengo 3 operaciones que no sé muy bien como incluir en la Renta 2016.

    La primera es una Compra/Venta en el mismo año de acciones de Técnicas reunidas. Aquí creo que tengo claro que hay que declarar precio de compra (añadiendo costes de operación) y precio de venta (restando costes de operación) y esto es la ganancia/pérdida correspondiente.

    Las otras dos operaciones son las que no entiendo.

    En Marzo de 2016 no acudí a la ampliación de ARCELOR lo que supuso una venta de derechos de suscripción por la que hay reflejada una venta de 285,78€ en mis datos fiscales. Yo sigo teniendo 267 acciones de ARCELOR ¿tengo que incluir esta cantidad en alguna casilla de la RENTA 2016? De hacerse, ¿sería en la 290 o en la 024?

    La segunda operación es de menor importe (1,22€) por derechos del banco Santander. ¿Hay que incluirlos? ¿Se restarían los gastos? La información que tengo del Santander es:
    Total transmisiones ...
    Ingresos: 1,22
    Gastos: 0,25

    Muchas gracias!

  11. en respuesta a bosco
    -
    #70
    12/04/17 12:01

    Me han dicho en hacienda lo mismo, que este año no he de declarar nada y si cuando venda las acciones.

  12. #69
    11/04/17 13:33

    Hola a todos,

    Pido perdón si lo que pregunto ya esta aclarado pero he mirado y estoy liado

    en el borrador me indica que no esta incorporado los datos de la venta de los derechos de acciones de telefónica, se trata de los derechos que sobran y no llegan para recibir una acción que por 2 derechos no me llego para una acción, el caso es que en el borrador en la casilla de rendimiento no pone nada, del total de drechos que me correspondían se cambiaron por acciones y estos 23 que sobraron se vendieron a mercado, entiendo que no hay que incluirlo en la declaración verdad?

    Gracias

  13. en respuesta a Xavi73
    -
    #68
    10/04/17 15:15

    Hola! Tras hablar con Hacienda me han indicado que no hay que incorporarlo a la declaración, sino que cuando se vendan las acciones asociadas a estos derechos habrá que incorporarlas con el importe minorado en esta cantidad. Como que no ha habido venta de acciones sino que sólo de los derechos de suscripción, no he tenido que incorporarlo. Saludos!

  14. #67
    10/04/17 14:45

    A mí también me salen como datos no incorporados en el borrador 3 ventas de derechos de suscripciones con rendimiento 0 cada una (iberdrola dividendo flexible). Estoy intentando meterlo como "transmisión de acciones" (casilla 290), aunque no me deja porque estoy poniendo que el valor de adquisición fue '0'... Total que seguramente me esté equivocando...
    Como dice @Cloux a ver si alguien arroja luz.

  15. en respuesta a pinquero
    -
    #66
    08/04/17 14:46

    A mi también me sale como datos no incorporados siendo un ridículo 0,77 euros el importe de venta y rendimiento 0. No se si he de meterlos ni donde y como meterlos... en la casilla 24 ya me sale una cantidad que esta comprobada que es de otras acciones por lo que deduzco que de esas acciones estan aplicadas las retenciones "no se que casilla es" y porque de los derechos de suscripción no están ya puestos si tienen los datos?

    A ver si alguien arroja algo de luz al tema y nos guía para poder hacerlo y poder presentarlo.

  16. en respuesta a pauralota
    -
    #65
    07/04/17 23:28

    A mi también me aparece como datos no incorporados los derechos de suscripción sobrantes vendidos pero según notificación de CAIXABANK, si la venta es a la propia entidad y no al mercado se trataban como dividendos en efectivo.

    Yo en la declaración del 2015 no los puse y también me aparecían como datos no incorporados pero en el IRPF del 2016 tenía la duda de si ya había que ponerlo o no.

    Creo que alfa38 ya lo ha aclarado.

    En fin, el próximo año volveremos con la misma duda :-D

    Muchas Gracias

  17. en respuesta a pauralota
    -
    #64
    07/04/17 23:27

    Eso es lo que me han dicho que guarde los datos para descontarlos el día que las venda.
    en mi caso eran los fracciones sobrantes de los derechos que no llegaban para completar unas acción.

  18. en respuesta a alfa38
    -
    #63
    07/04/17 23:03

    Gracias por la respuesta, o sea que ni siquiera hay que consignar lo en la casilla 24, me suena con el tema dividendos pero por la venta de derechos entiendo que percibes un anticipo del total del valor de la acción que no es ganancia ni pérdida, ya que te lo descuentan del precio medio de compra. Con lo que de ganancia patrimonial nada.

  19. en respuesta a pauralota
    -
    #62
    07/04/17 23:00

    Yo he llamado a hacienda y me han dicho qu no hay que poner nada.
    Se tendra que minorar del precio de compra de la accion cuando las venda.
    Llame 2 veces para asegurarme y en las dos ocasiones la misma respuesta.

  20. en respuesta a pinquero
    -
    #61
    07/04/17 22:54

    Hola, el tema es que lo mio no son dividendos, a mi me aparece como datos no incorporados. Son derechos de suscripción, supongo que en el ejercicio 2017 hay que ponerlos como ganancia patrimonial, pero en 2016 a mi por lo menos me han descontado ya el derecho del precio medio de compra con lo que supongo que hay que ponerlo en la casilla 24 (en lugar de la 288 creo.
    La duda es que poner en las retenciones, yo solo tengo importe de la venta de los derechos. No se si me han practicado ya la retención

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