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  1. #200
    31/03/14 10:28

    buenos días.
    el pasado mes, la aet me envía una carta certificada. el asunto es una comprobación limitada sobre la deducción vivienda habitual. Nos solicitan, las escrituras de compraventa, escrituras de prestamos, certificados históricos.
    nosotros tenemos una hipoteca que grava 2 viviendas. una vivienda se compro en el 2004, que a efectos fiscales es la que hemos declarado como vivienda habitual, y otra que adquirimos en el 2006.
    ahora en la renta 2012, nos piden el dato de vivienda habitual. Bien por error, o por confirmar los datos del borrador directamente, no hemos hecho el cambio de vivienda habitual ( la adquirida en el 2006) y de la que nos empadronamos hace tiempo, por motivos de cercanía laboral y motivos familiares
    ahora se nos presenta la duda, que al estar declarada la primera vivienda NO habitual como deducible, nos puedan reclamar la devolución de las cantidades.
    si bien es cierto que en la segunda vivienda si llevamos más de 3 años residiendo o bien empadronados.
    ¿ que argumentos debo esgrimir ante hacienda ? ¿ se regularizaría o permitiría otra liquidación
    provisional? ¿ en el préstamo nuevo, la primera representa un 45% del capital prestado y la otra el restante, se contemplaría esa posibilidad, al ser vivienda habitual tanto una como otra?

  2. #199
    27/03/14 00:54

    Hola Amparo que hay, me gustaría consultarte lo siguiente:

    * Por rendimientos del trabajo de un solo pagador percibo anualmente menos de 12.000 euros.

    * Por plusvalías por venta de acciones obtengo mas de 1600 euros. (entre la compra y la venta ha pasado mas de un año)

    Si estas dos circunstancias se dan en el mismo año, sobrentiendo que estoy obligado a presentar la declaración de la renta al superar por aquello de que cuando los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales superan los 1600 euros. En un caso como este, por favor, corrígeme si me equivoco, pero, ¿Forzosamente me saldría a pagar?

    Y por otro lado:
    El porcentaje de impuesto sobre la cantidad ganada en la venta de acciones viene determinado por las cantidad de la plusvalía, pero, ¿Puede verse afectado por los rendimientos del trabajo?
    O dicho de otra forma, si por rendimientos del trabajo percibiera anualmente 21.000 euros + 2000 euros por ventas de acciones, ¿Mi declaración de la renta saldría igual que si percibiera por rendimientos del trabajo 12.000 euros + 2.000 euros por ventas de acciones?

    Muchas gracias por todo

  3. #198
    24/03/14 23:50

    Hola.
    Hacienda nos envió los borradores de IRPF 2012 con tributación separada para mi esposa y para mí como la más favorable. Mi mujer tuvo unos ingresos brutos de 14.200 euros de un pagador, 603 de otro y 2.385 de subsidio (no prestación) de desempleo (426 euros mensuales), así como 460 euros de rendimientos de cuentas bancarias. Mi pregunta es: ¿Cuenta el subsidio de desempleo para el cálculo de los límites y por tanto estaba obligada a presentar la declaración al superar los 11.200 euros brutos anuales? En caso de que el subsidio no compute, entiendo que no había obligación de presentarla al no superar los 22.000 euros e ingresar menos de 1.500 del segundo pagador. Dado que la declaración se presentó, ¿hay alguna forma de reclamar la cantidad ingresada (la declaración era "a ingresar")?
    Muchas gracias. Un saludo.

  4. #197
    10/03/14 13:32

    Buenos días,

    Tengo unas acciones compradas hace varios años. En la actualidad acumulo fuertes pérdidas en ellas.
    Si las vendo ahora, que % de mi inversión recuperaría?.

    Muchas gracias por su ayuda.

  5. en respuesta a mdoarca
    -
    Top 100
    #196
    06/03/14 16:57

    Bienvenido a Rankia,

    Para esta Declaración de la Renta de 2013, los requisitos para aplicar la Deducción por alquiler de vivienda habitual no han cambiado, así que la información que se indica en este artículo te ayudará.

    Un saludo,

  6. en respuesta a mdoarca
    -
    Top 100
    #195
    06/03/14 16:55

    Bienvenido a Rankia, no es requisito obligatorio que el puesto de trabajo sea una oferta del INEM, el requisito es que estuvieras apuntado al paro antes de aceptarlo y esto suponga un desplazamiento de tu domicilio habitual.

    Un saludo,

  7. #194
    06/03/14 12:24

    Buenos días. ¿cuáles son los requisitos para poder desgravar el alquiler de mi vivienda?

    Gracias

  8. #193
    06/03/14 12:22

    Buenos días, tengo una duda con uno de los requisitos de la movilidad geografica.
    "Aceptar un puesto de trabajo .......".
    El puesto de trabajo tiene que ser una oferta del INEM, yo me aplique esta deducción y ahora me piden un certificado de la oficina que tenía la oferta de trabajo, en mi caso la oferta la encontre yo en la página de mi colegio profesional.

    Un saludo y gracias

  9. en respuesta a falathar
    -
    Top 100
    #192
    24/02/14 11:55

    Buenos días,

    Si, parece que cumples los 3 requisitos necesarios para aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la Renta ya que te inscribiste al paro, has cambiado de trabajo y de ciudad de residencia y te has empadronado en una ciudad diferente a la que tenías la vivienda habitual. Así que no habrá ningún problema, podrás aplicarla en la Declaración de la Renta de 2013 y 2014.

    En este artículo se explica: Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta
    Un saludo,

  10. #191
    22/02/14 12:40

    Hola, buenos días.

    En 2012 solicité una excedencia en mi trabajo cuando residía en Madrid. Trasladé mi residencia a Galicia y un año después solicité mi reincorporación, la cual fue aceptada pero únicamente existían vacantes en Barcelona. Acepté esta opción y trasladé mi residencia a dicha ciudad. Un mes antes de la aceptación de mi reincorporación (en un principio me fue denegada) me registré en la oficina de empleo de Galicia como demandante de empleo. Tengo comprobante de haberme registrado en la oficina de empleo, la carta de aceptación de mi reincorporación en Barcelona y el alta en el padrón de Barcelona. ¿Puedo optar a la deducción por Movilidad Geográfica?.

  11. en respuesta a isa974
    -
    Top 100
    #190
    21/02/14 10:41

    Bienvenida a Rankia,

    Para poder desgravar las cantidades de anualidades por alimentos a favor de los hijos en tu Declaración de la Renta, el cambio de domicilio del hijo y por tanto el cambio del responsable del pago de esta cantidad, debe de estar fijado por el juez y especificado en el convenido.
    Saludos,

  12. Nuevo
    #189
    20/02/14 19:56

    Con respecto a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, tengo la siguiente duda, en mi caso el niño que ya tiene 20 años, está estudiando y no trabaja, a cambiado de domicilio y se ha ido a vivir con el padre, en el convenio la pensión por alimentos se la pasaba el padre pero ahora es al revés , la madre pasa la pensión , y el niño convive con el padre. ¿Deberán cambiar el convenio para que la madre pueda deducirse las anualidades por alimentos y el padre lo pueda declarar a su cargo?

  13. en respuesta a Mar100
    -
    Top 100
    #188
    07/02/14 13:25

    Bienvenida a Rankia Mar,

    En tu caso, entiendo que deberás hacer una declaración complementaria de la Declaración de la Renta del año 2012. Te recomiendo que acusas a un asesor fiscal para que te pueda ayudar a indicar todos los datos del seguro correctamente. Un saludo,

  14. #187
    06/02/14 22:05

    Solicito consejo, en renta de 2012 capitalicé un seguro de vida , la entidad me suministró certificado con los siguientes datos :total prestación5692,88;rendimiento contrato seguro 1155, 33; reducciones a efectos de la compensación fiscal 866, 28; retención al 21% 242, 62
    Bien en la declaración no se reflejó por ninguna parte la cantidad de reducciones por compensación fiscal(866, 28).
    Ahora me deniegan beca universitaria por patrimonio ya que existe otro seguro con idénticas características ( sólo que también aparece el beneficio neto reducido) que suman entre ambos un rendimiento de 1.820 cuando el umbral está en 1700
    Mi pregunta es: se ha cometido error en la declaración renta 2012 ?
    Existe alguna posibilidad de minorar el rendimiento neto reducido casilla 35 de renta.
    Gracias

  15. en respuesta a valmoro
    -
    Top 100
    #186
    23/01/14 09:19

    En este hilo Fiscalidad por la Venta de Obligaciones Subordindas (aunque es del 2012) se habla del tema y te podrá ayudar. Comentarte que no hay una tributación especial para los afectados, por desgracia no se ha modificado la tributación en este aspecto.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #185
    22/01/14 20:02

    Hola mi consulta es la siguiente, tenia obligaciones subordinadas de bancaja por un valor de 45000€,que con la quita se quedaron en 40500€,y con el posterior canje por acciones en 29630 a 1,352€/acción, todo esto en el año 2013, y vendiendo las acciones en el 2014 a 1,359 € por un importe de 40267+4800 de el arbitraje serian 45000€. ¿Como tendría que tributar en el ejercicio 2013?, y en el ejercicio 2014 ¿tendríamos que considerar ganancias la venta de las acciones, aunque el total del capital sea el mismo. ¿Tendremos alguna tributación especial los afectados de las subordinadas un cordial saludo y gracias.

  17. en respuesta a Kokotra
    -
    Top 100
    #184
    14/01/14 09:09

    Dependerá de la entidad depositaria del plan de pensiones, si decide mantener las condiciones o no. Si tienes más dudas de este tipo, puedes dejarlas en el Foro de Planes de pensiones.

    Un saludo,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #183
    13/01/14 18:10

    Muchas gracias por tu rápida respuesta. Otra aclaración: en el caso de que pusiera a mi nombre el Plan de mi marido, ¿podría rescatarlo en el momento que quisiera (como ocurre ahora) o tendría que esperar a mi propia jubilación? Es decir, ¿cambiaría mi condición de beneficiaria por la de partícipe?
    Un saludo

  19. en respuesta a Kokotra
    -
    Top 100
    #182
    13/01/14 17:02

    Bienvenida a Rankia,

    Respecto al cambio de titularidad del plan de pensiones, no afecta fiscalmente ya que no se rescata, tan solo se traspasa. Así que no hay problemas.
    En el otro caso, el de tus hijos, bien pueden rescatarlo ya en forma de capital o en forma de prestaciones periódicas pero sobre todos los beneficiarios, y no afectaría a la pensión de orfandad, sino que ahora recibirían dos rentas del trabajo y es posible que tengan que presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    De todos modos, os aconsejo que acudáis a un asesor fiscal para que os indique la forma más ventajosa de rescatar el plan de pensiones y otros aspectos fiscales. Un saludo,

  20. #181
    10/01/14 21:25

    Hola Amparo, soy beneficiaría de un plan de pensiones de mi marido, recientemente fallecido. De momento no tengo intención de rescatarlo pero querría saber si es posible ponerlo a mi nombre para poderlo gestionar ( por ejemplo, pasarlo de renta fija a variable, etc) sin que me repercuta fiscalmente.
    Por otro lado, mis hijos (que conviven conmigo y reciben pensión de orfandad) acaban de heredar el plan de pensiones de su abuelo paterno. ¿Puede repercutirles negativamente sobre su pensión? Teniendo en cuenta que no son los únicos herederos de ese plan, puesto que también heredan sus tíos, ¿es posible que algunos herederos rescaten ahora su parte del plan y mis hijos esperen un par de años, cuando ya no reciban pensión de orfandad por edad?
    Muchas gracias