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  1. Nuevo
    #339
    22/06/15 19:33

    Hola soy nuevo, quería consultaros los siguiente, mis ingresos brutos son 21.057€,un solo pagador, quería saber si estoy obligado a realizar la declaración de la renta, unos amigos me comentan que no estoy obligado, ellos no la realizan, aun haciendo el borrador les sale a pagar y dicen que nos la hacen.
    Gracias anticipadas.

  2. Nuevo
    #338
    22/06/15 15:09

    Hola amparo
    Resulta que yo eche la declaración de la renta el 17 de abril y consulto el estado y pone se está tramitando.

  3. en respuesta a Elena Cirugeda
    -
    #337
    22/06/15 11:36

    Muchas gracias. Siempre guardo comprobantes e intento poner los datos correctos.

  4. en respuesta a joanbiel
    -
    #336
    22/06/15 09:41

    Mientras puedas comprobar que los datos que tu has declarado son los correctos y no los enviados por los brokers me parece correcto.

    Pero sobre todo estate seguro de lo que declaras y guarda todo justificante que te avale.

    Saludos!

  5. en respuesta a Orillena
    -
    #335
    22/06/15 09:39

    Hola!

    La presentación de la declaración de la renta se debe de hacer para este año en cualquiera de las entidades habilitadas para ello o por vía telemática. Asi que ya no sucede como antes, que se debía de presentar en la comunidad del domicilio fiscal y en caso de que no fuera así se entendía como no hecha la declaración.

    Saludos!

  6. en respuesta a Orillena
    -
    #334
    22/06/15 09:39

    Hola!

    La presentación de la declaración de la renta se debe de hacer para este año en cualquiera de las entidades habilitadas para ello o por vía telematica. Asi que ya no sucede como antes, que se debía de presentar en la comunidad del domicilio fiscal y en caso de que no fuera así se entendía como no hecha la declaración.

  7. en respuesta a Miguetriana
    -
    #333
    22/06/15 09:21

    Entiendo que en caso de incluir en una declaración datos que corresponden a otro periodo Hacienda te cobrara un recargo, por incluir datos erroneos en tu declaración.

  8. #332
    18/06/15 09:14

    Buenos dias.
    Un par de brokers que utilizo han enviado datos erróneos a hacienda para el IRPF:
    1) Han tardado muchísimo en enviar datos (si no vuelvo a pedirlos ni me entero)
    2) No han distinguido compras y ventas (todo como ventas o así lo interpreta hacienda)
    3) Posiciones abiertas como ventas cerradas
    4) Errores en las cantidades
    5) Algunas cantidades dividen entre el número de titulares y otras no.
    En fin, un desastre. Por si afecta comentar que son brokers españoles con custodios extranjeros.
    He tomado la decisión de realizar la declaración con los datos correctos bajados de las web de los brokers (como siempre he hecho pero hasta el año pasado coincidian con los de hacienda). Espero proceder de forma adecuada. ¿Que opinas?
    Muchas gracias y perdón por las molestias.

  9. Nuevo
    #331
    17/06/15 20:21

    Si en el borrador aparece residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Castilla León distinta del domicilio fiscal del año 2014 ya que se ha residido durante el 2014 más de 6 meses en Aragón por ejemplo y la presentas con residencia Castilla León:
    ¿ Aragón puede sancionar al contribuyente, aunque el resultado no cambie?-
    Muchas Gracias.

  10. #330
    12/06/15 17:32

    Hola, terminé de trabajar en febrero de 2014. En el finiquito se me incluyeron las vacaciones no disfrutadas del año 2013. Al ver mis datos fiscales del año 2014, aparece como atrasos del año anterior (no tenía constancia de que fueran atrasos) y se me indica que haga declaración complementaria (no lo declaré en 2013). Los importes no declarados son 847,76 de retribución, 127,14 de retención y 53,83 de gastos deducibles. He visto aquí que al ser importes pequeños se recomienda no hacer complementaria e incluir dichos importes en la declaración de este año.
    Mi consulta es ¿qué podría pasar en caso de que revisaran la declaración? ¿Qué consecuencias traería la misma?
    Gracias

  11. en respuesta a amberi
    -
    #329
    10/06/15 13:00

    Hola,
    Así es. Si los rendimiento mobiliarios que percibes superan los 1600€ deberás de hacer la declaración de la renta. Del mismo modo si superas las cantidades de 11200€ y 22000€ en el caso de rendimientos de trabajo procedentes de varios pagadores o de un solo pagador, respectivamente. Por lo que en cuanto rebases uno de los 3 limites deberás de hacer la declaración, aunque no rebases los otros.

    Saludos!

  12. en respuesta a Elena Cirugeda
    -
    #328
    08/06/15 17:43

    Hola
    segun puedo entender ,si superas 1600€ el rendimiento de capital moviliario debes hacer la renta si superas los 11200€ de ingresos pero no llegas a los 22000€
    es asi o estoy equivocada?
    muchas gracias por tus respuestas

  13. en respuesta a rosalore
    -
    #327
    08/06/15 12:12

    Hola, bienvenida a Rankia.

    Échale un vistazo a este post sobre las rentas exentas.

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf

    En caso de que la indemnizacion de la que hablas esté incluida entre las rentas que aquí se exponen, no deberás de hacer nada, ya que las rentas que exentas no se declaran.

    Saludos!

  14. en respuesta a amberi
    -
    #326
    08/06/15 12:07

    Hola!
    Échale un vistazo a este post, creo que te será de ayuda, sino no dudes en comentar de nuevo:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar

    Saludos!

  15. en respuesta a Albersol
    -
    #325
    08/06/15 12:06

    Hola, bienvenido a Rankia.

    Las ganancias del juego se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, debiendo tributar por ellas en la base general. Por lo que se suman a las ganancias de las nóminas, con los resultados de la actividad económica y profesional, con los rendimientos inmobiliarios o mobiliarios de generación inferior al año.

    Otras cosa será si tu no llegas al mínimo de ingresos como para tener que declarar. Échale un vistazo al post de cuando se esta obligado a declarar:

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar

    Saludos!

  16. #324
    05/06/15 16:11

    Buenas tardes
    queria preguntar si eres pensionista ,cobras sobre 1000€ al mes y los intereses del capital mobiliario tengo que declarar?
    se consideran los inetereses como segundo pagador?
    gracias

  17. Nuevo
    #323
    26/05/15 12:22

    Hola, tengo un problemón, soy ingeniero técnico, pero llevo 4 años parado, decidí jugar poquer on-line pues necesito pagar mis facturas, y tengo el feo vicio de comer todos los días.
    El año pasado gane 8800 euros durante todo el año con el poquer on line, dinero que use para mis vicios: alquiler, agua,luz, teléfono y comer. pues bien ya os digo, parado, sin ayudas y ahora según ellos tendré que pagar del 25 al 52% es decir de 2000 a 4500 euros, y no tengo un maldito euro...TENGO 0 INGRESOS. Esto es así? tendré que pagar eso? y si no tengo?? me meten preso??

  18. Nuevo
    #322
    25/05/15 14:18

    Buenos dias Amparo, me gustaria saber como hago constar una imdemnizacion recibida por una viuda por accidente laboral con resultado de muerte, donde ha existido una renuncia mediante comparecencia en juzgado al ser indemnizada ya que se habia iniciado un procedimiento judicial como acusacion particular por parte de su viuda e hijo, en la declaracion renta del 2014.
    Me imagino que dicha imdemnizacion esta exenta de tributar en la declaracion renta, fue cobrada el año pasado.
    Si fuera a reflejarla en la declaracion renta y estA exenta de algun tipo de tributacion como se reflejaria en la misma? O existe otro tramite donde pueda hacerse constar ese cobro exento?
    GRacias anticipadas, un saludo

  19. en respuesta a Rortizr
    -
    #321
    20/05/15 18:05

    Hola,
    La legislación establece que en caso de cambio de domicilio fiscal corresponderá como residencia habitual la del lugar donde se haya estado más días al año. Aunque a la hora de fijar el domicilio fiscal se tiene en cuenta tres aspectos:

    Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.

    Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.

    Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.